Se publica en el portal de la ANAM el boletín núm. 24 de fecha 11 de agosto de 2022 en el que informa que el procedimiento simplificado para pasajeros procedentes del extranjero a que se refiere la regla 3.2.6 se dará a conocer en el PORTAL DE LA ANAM y no en el portal del SAT esto de conformidad con el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de diciembre de 2021, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión, el 24 de mayo de 2022; el cual establece que las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional.

“Se hace referencia a lo dispuesto en el último párrafo de la regla 3.2.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, que a la letra dice:

Declaración simplificada de pasajeros del extranjero

3.2.6. …

El procedimiento simplificado para pasajeros procedentes del extranjero a que se refiere la presente regla, se implementará en cada una de las aduanas del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.”

Al respecto, se hace del conocimiento de todos los usuarios de comercio exterior, que el citado procedimiento y la aduana de implementación, se dará a conocer en el Portal de la ANAM, de conformidad con el artículo Octavo Transitorio, primer párrafo, del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de diciembre de 2021, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión, el 24 de mayo de 2022; el cual establece que las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional.

El presente boletín estará vigente hasta la fecha en que sea modificado el citado párrafo de la regla 3.2.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y publicado en la página del SAT y/o en el DOF.

Cualquier duda del presente documento, deberá enviarla al correo operacion.aduanera@anam.gob.mx o al teléfono 55 5802 0000 ext. 46350.”