Aumento de impuesto sobre “nominas” reforma la Ley de Ingresos de Baja California pago de sobretasa adicional.
Con fecha 27 de octubre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, tomo CXXIX, el DECRETO No. 165 mediante el cual se aprueban diversas reformas a la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio del año 2022.
Lo anterior, pues en fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Baja California, tomo CXXVIII, la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2022, la cual prevé en su artículo Tercero el pago del Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal a una tasa del 1.80%, estableciéndose adicionalmente una sobretasa del 1.20% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda Estatal, señalando que los recursos recaudados serán ejercidos de manera directa por el Ejecutivo Estatal exclusivamente al fortalecimiento de la educación superior y su fortalecimiento en el Estado.
De conformidad con el Artículo Transitorio Primero del Decreto 165, dicha reforma al artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado para 2022, entro en vigor al primer día del mes siguiente al de su publicaci0n, es decir, a partir del 01 de noviembre de 2022.
Asimismo, en términos del Artículo Transitorio Segundo del Decreto 165, los contribuyentes obligados al pago del tributo (artículo 151-15 Ley de Hacienda) deberán considerar en su cálculo para el ejercicio fiscal 2022, ya sea de forma mensual o trimestral, lo previsto en el decreto a partir de la vigencia de dicho artículo 3 de la Ley.
Se estima que este aumento debe someterse a revisión de los Tribunales Federales, la vía para impugnar el Decreto 165 es mediante la presentación de un amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito en Tijuana, B.C., dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la publicación del Decreto (27 de octubre de 2022), es decir, a más tardar al 12 de diciembre de 2022, o bien, dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que se dé el primer acto de aplicación, es decir, en que se efectué el pago del tributo (mensual o trimestral).
De conformidad con el artículos 151-15 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, son sujetos del dicho Impuesto las personas físicas y morales que se encuentran domiciliadas en el Estado, o tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen los pagos por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero, así como las personas que no se encuentren domiciliados en el Estado, ni tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen pagos por remuneraciones al trabajo a personas que presten sus servicios de carácter personal en el Estado.
Ahora bien, dicho Decreto de reformas 165 incorpora en su artículo Único, entre otras, una reforma al artículo 3 de la Ley de Ingresos citada, el cual ahora establece adicionalmente otra sobretasa del 1.25% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda Estatal y ahora establece que los recursos recaudados serán ejercidos de manera directa e indirecta al fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en el Estado.
Originalmente, con la publicación de la Ley de Ingresos para 2022 los contribuyentes obligados al pago del tributo lo deberían hacer sobre la tasa acumulada (tasa y sobretasa) del 3.00%, con la reforma a la adición de otra sobretasa del 1.25%, ahora el pago deberá ser sobre la tasa acumulada (tasa y sobretasas) del 4.25%, lo cual evidentemente causa impacto en los contribuyentes del Estado.
Sin embargo, esta sobretasa adicional de 1.25% puede ser exentada cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos conforme al Decreto de exención publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, tomo CXXIX, con fecha 01 de noviembre de 2022.
Si deseas saber si te ubicas en el supuesto de pago de este impuesto y sobretasa o su exención, o más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
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