
Resumen de modificación a diversos decretos
El pasado 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su versión vespertina, la modificación a los siguientes decretos:
I. DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
II. Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles;
III. Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación;
IV. Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte;
V. Decreto de la zona libre de Chetumal;
VI. Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial;
VII. Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados;
VIII. Diversos por los que se establecen aranceles-cupo.
La publicación cuenta con 7 fracciones, 15 artículos y 7 transitorios en los que se desarrollan las modificaciones a la Tarifa y decretos antes señalados.
I. Modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Primero. Se modifica la descripción de diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.
Segundo. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.
De conformidad con el transitorio segundo el arancel aplicable para las fracciones arancelarias listadas en el artículo Segundo de este decreto, será conforme a lo siguiente:
a) Para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, el arancel aplicable será de 10% a partir del 1 de junio de 2023, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y exento a partir del 1 de octubre de 2024:
7208.10.03 | 7209.27.01 | 7213.99.99 | 7225.50.91 | 7305.12.91 |
7208.25.02 | 7209.28.01 | 7214.20.01 | 7225.91.01 | 7305.19.99 |
7208.26.01 | 7209.90.99 | 7214.30.91 | 7225.92.01 | 7305.31.91 |
7208.27.01 | 7210.30.02 | 7214.91.03 | 7225.99.99 | 7305.31.99 |
7208.36.01 | 7210.41.99 | 7214.99.99 | 7226.19.99 | 7305.39.99 |
7208.37.01 | 7210.49.99 | 7216.10.01 | 7226.91.07 | 7306.30.02 |
7208.38.01 | 7210.61.01 | 7216.21.01 | 7226.92.06 | 7306.30.03 |
7208.39.01 | 7210.70.02 | 7216.22.01 | 7226.99.99 | 7306.30.04 |
7208.40.02 | 7211.13.01 | 7216.31.03 | 7227.10.01 | 7306.40.99 |
7208.51.04 | 7211.14.91 | 7216.32.99 | 7227.20.01 | 7306.50.99 |
7208.52.01 | 7211.19.99 | 7216.33.01 | 7227.90.99 | 7306.61.01 |
7208.53.01 | 7211.23.03 | 7216.40.01 | 7228.30.99 | 7306.69.99 |
7208.54.01 | 7211.29.99 | 7216.50.99 | 7228.70.01 | 7306.90.99 |
7208.90.99 | 7211.90.99 | 7216.61.99 | 7304.19.99 | 7307.23.99 |
7209.15.04 | 7212.20.03 | 7219.33.01 | 7304.23.04 | |
7209.16.01 | 7212.30.03 | 7219.34.01 | 7304.39.16 | |
7209.17.01 | 7212.40.04 | 7219.90.99 | 7304.39.91 | |
7209.18.01 | 7213.10.01 | 7225.19.99 | 7304.39.92 | |
7209.25.01 | 7213.20.91 | 7225.30.91 | 7304.39.99 | |
7209.26.01 | 7213.91.03 | 7225.40.91 | 7305.11.02 |
b) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias 7308.30.02 y 7308.90.99, será de 10% a partir del 1 de junio del 2023 y de 7% a partir del 22 de septiembre de 2023.
c) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, será de 10% a partir del 1 de junio de 2023, y de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023:
7304.19.01 | 7304.39.11 | 7305.20.01 |
7304.19.02 | 7304.39.12 | 7306.19.99 |
7304.19.03 | 7304.39.13 | 7306.29.99 |
7304.29.99 | 7304.39.14 | 7306.30.99 |
7304.39.10 | 7304.39.15 | 7308.20.02 |
d) El arancel aplicable para la fracción arancelaria 7210.41.01, será de 10% a partir del 1 de junio de 2023, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y de 3% a partir del 1 de octubre de 2024.
Tercero. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.
De conformidad con el transitorio tercero el arancel aplicable para las fracciones arancelarias listadas en este artículo estará vigente a partir del 1 de octubre de 2024.
Cuarto. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.
De conformidad con el cuarto transitorio el arancel aplicable para las fracciones arancelarias estará vigente desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 30 de septiembre de 2024.
Quinto. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.
De acuerdo con el quinto transitorio del decreto, el arancel aplicable para las fracciones arancelarias señaladas estará vigente desde la entrada en vigor del decreto y hasta la entrada en vigor del instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que las autoridades sanitarias determinen que la situación de contingencia derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ha finalizado en nuestro país.
II. Modificaciones al Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.
Sexto. Se establece el arancel cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, siempre que se trate de vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos.
Séptimo. Se modifica el Anexo I del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones.
III. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Octavo. Se modifican los Anexos I y II, Apartados A, B, C, D, E y F del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones.
IV. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Noveno. Se modifica el Artículo 5, fracciones I y II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.
V. Modificaciones al Decreto de la zona libre de Chetumal.
Décimo. Se modifica el artículo Quinto del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020.
VI. Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Décimo Primero. Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores.
Asimismo, de conformidad con el sexto transitorio del decreto, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04, 7211.29.99 y 7616.99.99 de la fracción I; 7616.99.99 de la fracción II, inciso a; 7225.19.99 de la fracción II, inciso b; 7616.99.99 de las fracciones III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XV, inciso a; 7306.30.99 y 7616.99.99 de la fracción IX; 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91, 7225.40.91, 7306.30.99 y 7616.99.99 de la fracción XIX, establecidas en el artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial del artículo Décimo Primero del presente decreto, tendrán una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.
VII. Modificaciones al Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.
Décimo Segundo. Se reforman los artículos 2, fracción V; 4, primer párrafo; 5, primer párrafo en su encabezado; 7, primer párrafo y 10, primer párrafo, del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones.
VIII. Arancel-cupo
Décimo Tercero. El arancel-cupo aplicable a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, dentro del contingente mínimo para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, conforme a lo dispuesto en la lista LXXVII de la Organización Mundial del Comercio, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Décimo Cuarto. El arancel-cupo aplicable a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señaladas, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Décimo Quinto. Se establece el arancel-cupo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, para la importación de azúcar, aplicable a las mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, conforme a los Acuerdos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, según se indica en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
En este sentido, el séptimo transitorio del decreto establece que a partir de la entrada en vigor del decreto objeto de análisis se abrogarán los siguientes:
a) El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020;
b) El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2021;
c) El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2021, y
d) El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, y su posterior modificación emitida mediante diverso publicado en dicho órgano de difusión oficial el 29 de junio de 2022.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Debido Cumplimiento
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC