“59 CRITERIOS FAVORABLES QUE BENEFICIAN A LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, TRANSPORTISTAS Y AGENTES ADUANALES, 12 PARTICULARMENTE IMPORTANTES”
Como es bien sabido, la legislación en comercio exterior y aduanas es de las más dinámicas y cambiantes, exige sin lugar a dudas una actualización constante por parte de los especialistas en la materia que garantice el éxito en la defensa legal de cualquier asunto que se les encomiende.
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La División Fundadora de nuestra Firma fue el área legal, por el grado de especialización que requiere la materia fiscal, aduanera y comercio exterior, actualmente contamos con cuatro divisiones más, Certificaciones, Auditoria, Lobbying y Consultoría, siendo cada una exitosa en su área.
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En este contexto que en tan solo 4 meses de este 2016 la División Legal de TLC Asociados S.C., ha obtenido un total de 59 criterios favorables entre resoluciones administrativas, sentencias y ejecutorias lo cual se tradujo en un monto ahorrado millonario en créditos fiscales para nuestros clientes, sin embargo, es importante resaltar en éste punto que los beneficios de dichos criterios no tienen que ver únicamente con la anulación de los créditos fiscales, ya que quedan como precedentes criterios relevantes que benefician a los contribuyentes además de que las resoluciones trascienden en otros aspectos como evitar que se cancele una patente de agente aduanal o se inicie un procedimiento de cancelación de certificaciones o la baja en el padrón de importadores y/o exportadores entre otros.
Como muestra de lo anterior se citan a continuación criterios significativos obtenidos por ésta firma en diversas sentencias y resoluciones, los cuales pueden ser constatados por nuestros clientes, por ese decimos que nuestros clientes son nuestra mejor referencia.
- Se dejaron sin efectos diversos procedimiento de cancelación de patente, concluyendo la Sala Fiscal que se actualizaba la excluyente de responsabilidad para el agente aduanal respecto a la declaración del domicilio fiscal del importador. Además en un hecho histórico, éste procedimiento fue resuelto en un plazo menor a una año contado desde el momento en que fue cancelada la patente y hasta el día que se notificó la sentencia favorable emitida por el Tribunal Fiscal, lapso realmente breve en comparación con otros procedimientos de la misma índole.
- Otro logro importante también fue el fallo obtenido en diverso procedimiento de cancelación de patente, cuyo criterio sostenido por la Sala Fiscal es de vital relevancia ya que fija un criterio respecto a la presentación extemporánea de permisos de importación, que aun teniendo esa calidad se traduce en el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias exigidas por la Ley Aduanera, en éste asunto es de resaltarse, que en un hecho sin precedentes, la misma autoridad demandada solicitó al Tribunal Fiscal, declara la firmeza del asunto, por lo cual el mismo quedó definitivamente concluido en todas sus instancias de manera favorable para el agente aduanal recuperando la patente que le fue cancelada.
- Por otro lado, en 2015, diversas Administraciones de Auditoría de Comercio Exterior, impusieron una serie de multas por demás cuantiosas a importadores y agentes aduanales por declarar datos generales inexactos respecto del identificador del complemento 1 correspondiente al Registro de la Secretaría de Economía en cada pedimento; en contra de lo anterior se impugnaron a través de distintos medios de defensa las determinaciones de la autoridad aduanera, las cuales han sido resueltas en los últimos meses tanto en la vía administrativa como jurisdiccional favorable a los intereses de ambos.
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- No menos importante el fallo sostenido por la Sala Fiscal del Noroeste I en los casos de multas por transmitir electrónicamente datos inexactos en el que sostuvo que opera a favor del importador y/o agente aduanal el principio de presunción de inocencia.
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- Asimismo fueron concluidos exitosamente diversos procedimientos de verificación en origen en los cuales demostramos de fondo ante las autoridades jurisdiccionales que la mercancía en litis si era originaria y por lo tanto gozaba de trato arancelario preferencial derivado de una transformación sustancial de la materia prima.
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- Diversos juicios concluyeron favorables para nuestros clientes, al delatase el incumplimiento de formalidades en el procedimiento de verificación de origen con el proveedor en el extranjero.
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- También en los medios de defensa intentados se expusieron argumentos que evidenciaron que la verificación del domicilio de los importadores, no fue conforme a las exigencias de la debida circunstanciación para ese tipo de actuaciones.
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- Igualmente, se obtuvieron resoluciones favorables en las cuales no se cumplió con la debida motivación y fundamentación en lo relativo al valor en aduana de la mercancía embargada por la autoridad fiscal.
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- En varios expedientes se demostró que las actuaciones de la autoridad fiscal carecían de la debida fundamentación en cuanto a la competencia para iniciar y concluir los procedimientos aduaneros.
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- De la misma forma, el particular se vio favorecido con resoluciones en las cuales se declaró la nulidad de las notificaciones de las resoluciones que determinaban créditos fiscales.
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- Relevante fue la decisión en que se concluyó que no existía dictamen alguno con el cual se respaldara que la mercancía embargada precautoriamente, se tratase de mercancía prohibida, lo cual derivó en invalidar alguna causal de inicio de procedimiento de cancelación de patente de Agente Aduanal.
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- Siendo de gran relevancia el criterio definido por el Tribunal Fiscal, en el sentido que la mercancía importada y clasificada individualmente no constituía un producto terminado, lo que redundó en gran beneficio económico para la industria de electrodomésticos, pues no tuvieron que pagar los créditos millonario que se les atribuían.
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De allí la relevancia de que los asuntos sean encomendados y llevados por abogados especialistas en la materia que garanticen el éxito y la diligencia en la defensa legal de cada caso.
Sin más por el momento quedo atento a sus comentarios o aclaraciones.
Atentamente.-
Lic. Nadia Ávila López
División Legal.
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