CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMMEX
En el presente identificaremos las obligaciones básicas de cumplimiento permanente en materia de presentación de avisos, altas y reportes que deben observar las empresas IMMEX.
En términos generales, las empresas que pretendan efectuar importaciones temporales de insumos o materias primas para producir bienes o prestar servicios de exportación, incluyendo la maquinaria y equipo, para retornarlos al extranjero podrán tramitar el programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) ante la Secretaría de Economía.
En la actualidad, existen alrededor de 6,152 empresas autorizadas con alguna de las 5 modalidades que se otorgan, tal es el caso de la modalidad de albergue, controladora, industrial, servicios y terciarización.[1]
Modalidad | Cantidad |
Albergue | 53 |
Controladoras | 3 |
Industrial | 5,086 |
Servicio | 1,004 |
Terciarización | 7 |
Total | 6,152 |
Las empresas IMMEX al obtener una autorización gozarán de los diversos beneficios que ofrece este programa, sin embargo, deberán de cumplir una serie de obligaciones para mantener activa su autorización.
En este contexto, la responsabilidad del departamento de aduanas o de comercio exterior es presentar las altas, avisos y reportes en tiempo y forma ante la SE en términos del programa IMMEX, de acuerdo con lo siguiente:
Presentación de Avisos o Reportes | Medio | Plazo |
Reporte anual de operaciones de comercio exterior. [2] | VUCEM | Ultimo día hábil de mayo, incluso si cuenta con PROSEC |
Reporte mensual del INEGI. [3] | Portal INEGI | 20 días naturales del mes siguiente |
Reporte anual del INEGI. [4] | Portal INEGI | 30 días naturales de la notificación de recepción |
Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila.[5] | Físico | Cada 6 meses – Formato Anexo 1 RGCE |
Aviso de cambios de socios o accionistas. [6] | VUCEM y Correo electrónico | 10 días hábiles siguientes |
Aviso de cambios de representante legal. [7] | Correo electrónico | 10 días hábiles siguientes |
Aviso de modificaciones de la denominación o razón social, RFC y del domicilio fiscal de la empresa IMMEX. [8] | Correo electrónico | 10 días hábiles siguientes |
Aviso sobre las ampliaciones de mercancías sensibles por empresas IMMEX certificadas en IVA e IEPS. [9] | Correo electrónico | Cuando se realice la modificación |
Alta de domicilio en el Programa IMMEX para llevar a cabo sus operaciones.[10] | VUCEM | 10 días hábiles siguientes |
Alta de empresas de la submanufactura de exportación.[11] | VUCEM | 10 días hábiles siguientes |
Alta de mercancías sensibles o subsecuentes, excepto las empresas Certificadas en IVA e IEPS con autorización de sensibles.[12] | VUCEM | 15 días hábiles siguientes |
Es importante que el departamento de aduanas o comercio exterior se coordine con otras áreas de la organización para mantener la plena observancia del cumplimiento de las obligaciones que impone el programa IMMEX con la finalidad de continuar las operaciones y gozar de las prerrogativas aplicables, y con ello evitar la pérdida de continuidad de las operaciones de comercio exterior.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Portal SNICE. https://www.snice.gob.mx/, abril 2023.
[2] Cfr. Artículos 25 del Decreto IMMEX, 8 del Decreto PROSEC y la regla 3.2.16 de las RCSE.
[3] Cfr. Artículo 25 del Decreto IMMEX y la regla 3.2.17 de las RCSE.
[4] Cfr. Artículo 25 del Decreto IMMEX y la regla 3.2.17 de las RCSE.
[5] Cfr. Regla 5.2.8 de las RGCE para 2022.
[6] Cfr. Artículo 24, fracción VIII del Decreto IMMEX y regla 3.2.39 de las RCSE.
[7] Cfr. Artículo 24, fracción VIII del Decreto IMMEX y regla 3.2.39 de las RCSE.
[8] Cfr. Artículo 24, fracción VII del Decreto IMMEX y regla 3.2.39 de las RCSE.
[9] Cfr. Regla 3.2.19 de las RCSE.
[10] Cfr. Artículo 24, fracción VII del Decreto IMMEX y reglas 3.2.24 y 3.2.39 de las RCSE.
[11] Cfr. Artículo 24, fracción VII del Decreto IMMEX y reglas 3.2.31 y 3.2.39 de las RCSE.
[12] Cfr. Regla 3.3.8 de las RCSE.
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