ANTEPROYECTO DEL DECRETO QUE CREA UN NUEVO COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
El 10 de agosto de 2023 se dio a conocer en el portal de la CONAMER el Anteproyecto del “Decreto por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia”, el cual entraría en vigor una vez publicado en el DOF.
La propuesta de este instrumento normativo contiene 11 artículos y 5 transitorios en donde destacan los puntos que se indican:
I. Creación del Nuevo Comité y su Objeto.
- Se crea con carácter permanente el “Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia”.
- Este Comité tiene por objeto establecer la coordinación entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y con base en la normatividad nacional e internacional aplicable, para:
a) Diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio.
b) Implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
c) Coordinación y consulta en materia de flujos comerciales en situaciones de emergencia para apoyar su mantenimiento o restablecimiento, en el marco de las obligaciones derivadas de la Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del T-MEC.
II. Definiciones del Decreto
- Contempla la definición de 5 términos, tal es el caso, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, Agenda Nacional de Facilitación del Comercio, Comité, Decisión No. 5, y Emergencia.
III. Integración del Comité
- El Comité se encuentra integrado por 14 dependencias, las cuales tienen derecho a voz y voto:
SE | SRE | SSPC | SHCP | SEMARNAT |
SENER | SADER | SICT | SSA | STPS |
SAT | ANAM | COFEPRIS | SENASICA |
- Los titulares de las dependencias podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener el nivel jerárquico inmediato inferior a ellas.
IV. Invitados del Comité
- En el Comité podrán participar como invitado con derecho a voz, pero sin voto, las instituciones que se mencionan:
Coordinación Nacional de Protección Civil | Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal | Empresas productivas del Estado | Autoridades de las entidades federativas, municipios o alcaldías |
Órganos constitucionales autónomos | Representantes del sector privado | Cámaras empresariales y sus confederaciones | Asociaciones profesionales o sindicales |
Instituciones académicas | Organizaciones de la sociedad civil | Expertos de reconocido prestigio en la materia |
V. Reuniones del Comité
- El Comité celebrará sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada 6 meses conforme al calendario anual aprobado, y extraordinarias cuando sea necesario.
VI. Funciones del Comité
- El Comité tendrá diversas funciones, y algunas de ellas son:
a) Fungir como instancia de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y la Decisión No. 5, e impulsar que las políticas, programas y acciones de éstas se orienten de manera coordinada y conjunta para adoptar e implementar medidas de facilitación del comercio, así como las medidas que sean necesarias para mantener o restablecer flujos comerciales en situaciones de emergencia.
b) Promover la suscripción de acuerdos y convenios entre los tres órdenes de gobierno, grupos de interés y el sector privado, a fin de coordinar y complementar acciones de mejora en los procesos en materia de facilitación del comercio exterior, así como las acciones entre las dependencias y autoridades de los niveles de gobierno correspondientes y, en su caso, con las industrias y otras partes no gubernamentales interesadas.
c) Analizar y, en su caso, emitir propuestas para mejorar la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior.
d) Proponer acciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal o local, para el mantenimiento o restablecimiento de los flujos comerciales, particularmente en situaciones de emergencia.
VII. Funciones del Titular del Comité
- La persona titular de la presidencia del Comité tendrá algunas de las funciones señaladas:
a) Convocar directamente o, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité
b) Someter a la consideración y aprobación del Comité las reglas de operación, organización y funcionamiento del Comité, la Agenda Nacional de Facilitación del Comercio, las propuestas de los protocolos para el mantenimiento o restablecimiento de los flujos comerciales que permitan la continuidad en las cadenas de suministro a nivel internacional, nacional y local en situaciones de emergencia, el informe anual de actividades y el calendario de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones.
c) Proponer y presentar cualquier asunto relacionado con el objeto del Comité.
VIII. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité
- La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
- La persona titular de la Secretaría Técnica puede ser suplida por la persona servidora pública que designe la persona que preside el Comité.
- La Secretaría Técnica del Comité tendrá algunas de las funciones siguientes:
a) Auxiliar a la persona que preside el Comité en el desempeño de sus funciones.
b) Organizar las sesiones del Comité y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera.
c) Llevar el control y seguimiento de los acuerdos y propuestas del Comité; solicitar información sobre el avance en el cumplimiento de dichos acuerdos o adopción de las citadas propuestas a las instancias conducentes.
d) Participar y coordinar los análisis, estudios, proyectos y demás acciones que le encomiende el Comité o la persona que lo preside.
IX. Funciones de los Integrantes del Comité
- Las personas integrantes del Comité tienen las siguientes funciones:
a) Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
b) Proponer, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de temas a tratar en el orden del día, o bien, la celebración de sesiones extraordinarias, y aportar la documentación soporte que deba incorporarse en la convocatoria.
c) Emitir su opinión y voto respecto de los acuerdos y propuestas sometidas a consideración del Comité.
d) Promover la coordinación e instrumentación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité.
e) Ejercer las demás que se establezcan en las reglas de operación, organización y funcionamiento del Comité o se acuerden por éste para el cumplimiento de su objeto.
X. Conformación de Grupos de Trabajo
- El Comité puede constituir los grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como temporal, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.
XI. Reserva de los Asuntos y Funciones Honoríficas
- Quienes participen en las sesiones del Comité y de los grupos de trabajo, deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se traten.
- El desempeño de sus funciones será de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna.
XII. Disposiciones Transitorias
- Se abroga el “Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio”.
- El nuevo Comité debe instalarse en 30 días hábiles posteriores a la vigencia del Decreto.
- El Comité debe emitir sus reglas de operación, organización y funcionamiento, y el calendario de sesiones ordinarias, en su sesión de instalación o en la sesión ordinaria posterior a ésta, que debe realizarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la referida instalación.
Fuente de información:
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/55630
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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