MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTIAS 2023
En este espacio identificaremos las implicaciones de las diversas incidencias que se presentan durante la fase de contingencia del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, las cuales repercuten en el cumplimiento de las obligaciones de la Certificación de IVA e IEPS.
Las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS de los rubros A, AA y AAA, tienen distintas obligaciones de cumplimiento permanente, entre las que destacan:
a) La aplicación del crédito fiscal del IVA y IEPS al momento de realizar la introducción de mercancías bajo los programas de diferimiento de arancel;
b) Presentar por medios electrónicos el inventario existente o inicial de las mercancías que se haya introducido antes de la vigencia de la autorización del registro, además de reflejar el estatus de válido.
c) Efectuar la presentación por medios electrónicos de los informes de descargo de manera mensual o bimestral en el SCCCG, según la opción ejercida, y también, manifestarse el estatus de válido.
Recordemos, que la funcionalidad del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías en términos del Anexo 30 de las RGCE para 2023, es administrar y controlar los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones de importación temporal sujetas a los beneficios de las Certificaciones en materia de IVA e IEPS; del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS; o de las operaciones garantizadas.
En este contexto, se observa que en este sistema se registra la información en automático por las autoridades aduaneras de las operaciones que se realicen declarando en el pedimento las formas de pagos “21” y “22”, así como con los datos que proporcione el contribuyente previamente con el inventario inicial o existente, y posteriormente, con los informes de descargo en donde se declare el destino que dio a dichas mercancías.
El SAT en fecha reciente informó a los contribuyentes que la plataforma se encuentra en contingencia en donde visualiza el mensaje que a la letra indica lo siguiente: “Estimado contribuyente, se le informa que la plataforma del SCCCyG se encuentra en mantenimiento, una vez que haya concluido este procedimiento, la información de su estado de cuenta y demás apartados relacionados se actualizarán de forma automática, lamentamos los inconvenientes y agradecemos su comprensión”, en consecuencia, se detectan algunas de las inconsistencias que se mencionan a continuación:
1. Los cargos de los créditos fiscales determinados se visualizan hasta el mes de diciembre de 2022, lo cual podrá confirmarse al ingresar en el “Estado de Cuenta Global de Créditos”, en particular, en el “Detalle de Cargos”.
2. Visualizar en el “Estado de Cuenta Global de Créditos” el monto del detalle de abonos con excedentes en el concepto de los sobre descargos, y demás inconsistencias.
3. Ingresar al módulo de “Consultar informes” para conocer las afectaciones de la información.
4. Dificultades para acceder al módulo de “Informe de Descargo” para cumplir con la presentación de dicha información, y confirmar su validez.
5. De igual manera, hay obstáculos para ingresar al módulo del “Inventario inicial” para presentar la información relacionada, así como confirmar su validez.
Bajo estas circunstancias, el contribuyente se encuentra imposibilitado de cumplir las obligaciones referidas en tiempo y forma, lo cual pone en riesgo la autorización de la Certificación de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, al ubicarse en la causales de requerimiento o cancelación, por consiguiente, es importante que una vez que concluya la fase de mantenimiento se revise la información de manera integral con el propósito de detectar cualquier inconsistencia en el portal del SAT, y en su caso, realizar los reportes necesarios ante las autoridades aduaneras.
Asimismo, aun cuando los saldos reflejados dentro del SCCCG no implican resolución definitiva, es necesario regular mediante disposiciones generales lo procedente en la fase de contingencia o mantenimiento que se presenten en el SCCCG derivadas de caso fortuito o fuerza mayor atribuibles a las autoridades aduaneras con el objetivo de exceptuar o suspender el incumplimiento de obligaciones de presentar el inventario inicial o existente, así como los informes de descargo, incluso sus correcciones, por ejemplo, el artículo 73, primer párrafo del CFF señala que “No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito”. Lo anterior con el propósito de brindar mayor certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior al estar imposibilitado de cumplir con las obligaciones de cumplimiento.
Fuentes de información:
– Anexo 30 de las RGCE para 2023.
– Manual de operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías.
– Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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