NOVEDADES DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE VERSIÓN 3.0
En este espacio presentaremos algunos aspectos prácticos sobre la captura de los nuevos atributos que fueron incorporados en la estructura del Complemento Carta Porte versión 3.0, que podrán declararse de manera optativa bajo este esquema a partir del del 25 de noviembre de 2023, puesto que, el citado complemento será de uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2024.
- Régimen Aduanero
Este dato será requerido en el traslado internacional para identificar el régimen aduanero vinculado con el movimiento de la mercancía.
Por ejemplo, se realiza el traslado de mercancías en una operación de importación definitiva, por consiguiente, deberá asentarse el atributo “Régimen Aduanero” con la clave “IMD” (Definitivo de importación) conforme al catálogo publicado por el SAT.
- Registro ISTMO y sus Polos
Los atributos de ISTMO y sus polos únicamente son utilizados cuando el traslado de mercancías se efectúa al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.
Por ejemplo, se lleva a cabo el movimiento de mercancías de Salinas Cruz Oaxaca a Coatzacoalcos I que son parte de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, por consiguiente, en el atributo “Registro ISTMO” se asentará la palabra “Si”, y se vinculará con los campos de las ubicaciones del “Polo Origen” la clave “05” (Salina Cruz) y en el “Polo Destino” la clave “01” (Coatzacoalcos I).
- Logística Inversa, Recolección y Devolución
Es dato será necesario declararlo cuando se preste los servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías.
De manera ejemplificativa, cuando una empresa realiza la recolección de mercancías que son devueltas de sus clientes por encontrarse dañadas, caducadas, obsoletas, no enajenadas, o por cualquier otro motivo, deberá asentarse el valor “Si”.
- Sector COFEPRIS y sus Datos Relacionados
La información del Sector de COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) y demás datos relacionados, son requeridos para indicar cuando se lleve a cabo el traslado de productos que requieren este tipo de autorización.
A continuación, se muestra un ejemplo de los datos que podrán ser declarados en el supuesto que se realice el traslado de medicamento de importación amparado con una autorización sanitaria previa de importación expedida por COFEPRIS.
Atributo | Dato | Atributo | Dato |
Sector COFEPRIS* | 01 (Medicamento) | Registro sanitario folio autorización | XXXXX SSA |
Nombre ingrediente activo | Triazolam | Permiso importación | XXXXXXX |
Nombre químico | Triazolam | Folio importación VUCEM | XXXXXXX |
Denominación genérica de producto | Halcion | Num CAS | 28911-01-5 |
Denominación distintiva de producto | Halcion | Razón social de la empresa importadora | XXXXXXX |
Fabricante | XXXXXXX | Número de registro sanitario de plaguicidas COFEPRIS | XXXXXXX |
Fecha caducidad | 2025-01-01 | Datos de fabricante | XXXXXXX |
Lote medicamento | L40 | Datos de formulador | XXXXXXX |
Forma farmacéutica* | 01 (Tabletas) | Datos de maquilador | XXXXXXX |
Condiciones especiales de transporte* | 04 (Temperatura ambiente) | Uso autorizado | XXXXXXX |
Cabe mencionar, que en el catálogo del SAT, en particular en los campos de Sector COFEPRIS, Forma farmacéutica y Condiciones especiales se menciona en columna de la fecha de inicio de vigencia “Por definir”, por lo que, debemos estar atentos a partir de qué momento será requerida dicha información por parte de las autoridades fiscales.
Un aspecto relevante, es que los contribuyentes que transporten medicamentos no podrán exceptuar el complemento carta porte en los traslados locales o en aquellos supuestos que realicen en tramos de jurisdicción federal con vehículos de carga que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2.
- Tipo de Materia y Descripción de la Materia
En relación con la identificación de las mercancías, adicionalmente será necesario expresar el estado y la descripción de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.
- Documentación Aduanera
Este cambio resulta de suma transcendencia, puesto que hay operaciones de importación en donde se utiliza un documento aduanero distinto del pedimento aduanal. En esta nueva edición, el nodo de “Documentación Aduanera” sustituyo al nodo de “Pedimento”, por lo que, ahora deberá asentarse la información del tipo de documento, número de pedimento, identificador o folio del documento, y el RFC del importador.
En particular el nodo de “Documentación Aduanera” debe registrarse cuando el atributo de “Transporte internacional” sea igual a “Si” y el atributo de “Entrada y salida de mercancía” contenga el valor “Entrada” o “Salida”.
Por otro lado, cuando el atributo de “Entrada y salida de mercancía” contenga el valor “Salida”, es decir, las operaciones de exportación, el tipo de documento deberá ser distinto de la clave “01” (Pedimento), y cuando este atributo sea “Entrada”, es decir, las operaciones de importación, podrá asentarse las claves del 01 a la 20, según corresponda.
De manera hipotética, en el traslado de mercancías de extranjeras que son objeto de una operación de importación definitiva con clave de pedimento “A1” deberán asentarse en el nodo de documentación aduanera los datos que se mencionan:
Atributo | Dato | Atributo | Dato |
Tipo documento | 01 (Pedimento) | Identificador o folio del documento | —– |
Número de pedimento | XX XX XXXX XXXXXXX | RFC del importador | XXXXXXXXXXXX |
Ahora bien, en el supuesto que se realice una importación temporal de envases mediante un “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases”, en el nodo de documentación aduanera será requerido declarar la información siguiente:
Atributo | Dato | Atributo | Dato |
Tipo documento | 14 (Permiso de importación temporal) | Identificador o folio del documento | XXXXXXXX |
Número de pedimento | —– | RFC del importador | XXXXXXXXXXXX |
Es importante mencionar con respecto a las operaciones de exportación, que el nodo de “Documentación Aduanera” es requerido cuando el “Transporte internacional” sea igual a “Si” y el atributo de “Entrada y salida de mercancía” contenga el valor “Salida”, sin embargo, debe de contener un tipo de documento con clave distinta de 01 (Pedimento), por consiguiente, si el trámite de exportación se realiza con un pedimento, no se especifica si puede declararse en el tipo de documento la clave 20 “Otros” y cuál es el dato que podrá asentarse en el campo de identificador o folio del documento.
- Peso Bruto Vehicular
Este dato es parte del nodo “Identificación vehicular”, mismo que será requerido para indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte conforme a la NOM-SCT-012-2017 que es utilizado para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías.
- Permiso Temporal de Navegación
Este atributo es parte del nodo “Transporte marítimo”, el cual será requerido cuando se cuente con un permiso temporal de navegación de la embarcación o buque que transporta los bienes y/o mercancías, por ende, el país declarado en el atributo de al “Nacionalidad de la Embarcación” deberá ser distinta de MEX (México) conforme al catálogo de claves de países.
- Contenedor y sus Datos
En específico, la regla 2.7.7.3.4 de la RMF para 2023 dispone que los contribuyentes que presten el servicio de transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, podrán emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.
El sub nodo de “Contenedor” forma parte del nodo de “Transporte marítimo” en el cual se adicionaron los campos del identificador del Complemento Carta Porte relacionado, placa vehicular del autotransporte registrado en el CFDI, así como la fecha y hora de certificación del CDFI cuando el traslado se realice mediante ferri.
Por ejemplo: se realiza el traslado de un autotransporte que contiene mercancías mediante la modalidad de ferri del puerto de origen de “La Paz Baja, California” con destino a “Topolobampo, Sinaloa”, por lo tanto, se asienta la información del vehículo de transporte y los datos del CFDI relacionados del autotransporte de acuerdo con lo siguiente:
Atributo | Dato | Atributo | Dato |
Tipo de contenedor | CM011 (Ferri) | Identificación del folio CCP relacionado | XXXXXXXXX |
Matricula de contenedor | —- | Placa VMCCP | XXXXXXXXX |
Número de precinto | —- | Fecha de la certificación con CCP | 2024-01-01 |
- Remolques CCP
El sub nodo de “Remolques CCP” se encuentra relacionado con el sub nodo “Contenedor” que es parte integral del nodo de “Transporte marítimo”, el cual únicamente es aplicable para el traslado mediante ferri, y será requerido declarar el Subtipo de remolque o semirremolques del CCP, y la Placa vehicular del autotransporte registrado en el CFDI.
Tomando como base el ejemplo anterior, en donde un vehículo de transporte se traslada a través del ferri, bajo este escenario podrá declararse la información que se indica:
Atributo | Dato | Atributo | Dato |
Subtipo de remolque o semirremolques del CCP | CTR004 (Caja cerrada) | Placa vehicular del autotransporte registrado en el CFDI | XXXXXXXXX |
Fuente de información:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175771467&ssbinary=true
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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