GESTIÓN DEL CAAT PARA TRANSPORTISTAS EXTRANJEROS
El transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional no requiere de la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet con Complemento Carta Porte, y por tanto, no será necesario declarar el folio fiscal del CFDI con CCP en el documento aduanero para efectuar el despacho de las mercancías a partir del 1 de enero de 2024.[1]
Bajo este escenario, las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, que cuenten con registro el “Registro de Empresas Porteadoras” podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación aduanera que corresponda[2], siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.
La normatividad aduanera establece la obligación para que las personas físicas o morales que prestan el servicio del traslado de mercancías obtengan el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) mediante el “Registro de Empresas Porteadoras” ante la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.
En este sentido, las empresas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre o de los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos conforme a las leyes extranjeras requerirán efectuar los pasos siguientes:[3]
1. Acceder a la Ventanilla Digital en el portal www.ventanillaunica.gob.mx. Cabe mencionar, que el trámite es gratuito, por lo que, no se requiere realizar el pago de derechos.
2. No requiere la e.firma, por lo que, podrá crearse un acceso con contraseña para ingresar al portal.
3. Proporcionar la información siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de identificación fiscal en el país de residencia y número de seguro social.
c) Domicilio.
d) Nombre del director general.
e) Lista del parque vehicular y de las unidades de arrastre, incluyendo el NIV o número de serie; tipo de vehículo, color del vehículo; número de placas, estado o provincia y país emisor para cada vehículo; y unidad de arrastre. Tratándose del parque vehicular, adicionalmente registrar el número económico y el número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder).
f) Lista de sus choferes, incluyendo su nacionalidad, CURP o número de seguro social), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos, así como el número de gafete de identificación expedido por la autoridad aduanera.
g) Nombre, denominación o razón social de los socios, tratándose de personas morales.
4. El registro tendrá una vigencia de un año y podrá renovarse anualmente cumpliendo con las formalidades previstas para su otorgamiento.
5. Asimismo, si con posterioridad a la obtención del CAAT, cambia la información registrada en la Ventanilla Digital, se deberán realizar las actualizaciones, inmediatamente después de la modificación.[4]
Finalmente, la autoridad aduanera podrá cancelar el registro del CAAT cuando el titular realice algunos de los supuestos que se indican:
a) Presente un aviso de cancelación en el RFC.
b) Presente un aviso de suspensión de actividades en el RF.
c) Incurra en las causales previstas en el artículo 144-A de la Ley Aduanera.
d) Permita que utilicen su CAAT a personas que aún no realicen o concluyan el trámite para obtenerlo o, en su caso, les haya sido cancelado.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Reglas 2.7.7.1.5 de las RMF para 2024 y reglas 1.9.11, 2.4.12, 3.1.21, 3.1.32, 3.1.33 y 4.6.8 de la RGCE para 2024.
[2] Cfr. Artículo 146 de la Ley Aduanera.
[3] Cfr. Regla 2.4.5, fracción III de las RGCE para 2024.
[4] Cfr. Regla 2.4.5 de las RGCE para 2024.
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