LA EXPEDICIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA
En el presente comentaremos de manera general los supuestos que refieren a la expedición de comprobantes fiscales para las empresas que prestan el servicio de logística relacionado con operaciones de comercio exterior conforme a las disposiciones fiscales de la RMF para 2024 y las “Preguntas Frecuentes del Complemento Carta Porte” emitidas por la autoridad fiscal que fue dada a conocer en el portal del SAT el 24 de noviembre de 2023.[1]
I. CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte
En principio, la regla 2.7.7.1.1, primer párrafo de la RMF dispone que: “Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte, dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital. […]”.
En el precepto transcrito, de manera general se identifican los puntos que se indican:
a) Se contemplan 3 figuras que son los contribuyentes, intermediarios o agentes de carga.
b) El servicio que proporcionan son de transporte de carga general y especializada u servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.
c) El prestador del servicio deberá expedir un CFDI de tipo ingreso al Complemento Carta Porte.
d) El comprobante fiscal ampara la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías.
II. CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte
Por otra parte, la regla 2.7.7.1.2, segundo párrafo de la RMF establece que: “Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto se publique en el citado Portal. […]”.
En el precepto mencionado, de manera indicativa se observan los aspectos que se indican:
a) Se contemplan 3 figuras siendo, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos.
b) Acreditar el transporte de las mercancías o bienes que se trasladen con sus propios medios.
c) La empresa debe expedir el CFDI de tipo traslado con el Complemento Carta Porte
III. Servicio de Logística
En la pregunta frecuente del SAT número 12, indica en el primer párrafo describe al concepto de “Logística” como que “es aquella que se encarga de gestionar y coordinar las labores administrativas y de transporte, sin que necesariamente estas deban tener unidades propias, para la distribución de bienes y/o mercancías de terceros”.[2]
A. Comprobante Fiscal
En relación con la expedición del CFDI, la pregunta número 12, en su segundo párrafo señala que, “cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte”.
De acuerdo con esta hipótesis, debe identificarse si el servicio que se está facturando se encuentra relacionado con el concepto de logística, por ejemplo, que se esté aplicando en el comprobante fiscal el código de servicio “81141601 – Logística (Maniobras terrestres, aéreas y marítimas)”.[3] Por consiguiente, la empresa de logística expide a su cliente el comprobante fiscal únicamente del servicio de logística sin el complemento carta porte.
B. Comprobante Fiscal de Ingreso con Complemento Carta Porte
Continuando con el supuesto del apartado anterior, la empresa que proporciona el servicio de logística tiene la posibilidad de subcontratar a otra empresa transportista nacional para que efectúe el traslado físico de las mercancías. Al respecto el planteamiento número 12, segundo párrafo indica que: “la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte”.
Como se indicó, la empresa transportista que lleve a cabo el movimiento de las mercancías deberá expedir el CFDI de ingreso con el Complemento Carta Porte en donde es factible que se utilice algunos de los códigos que se mencionan a continuación:
Código | Descripción del servicio |
78101800 | Transporte de carga por carretera |
78101801 | Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local |
78101802 | Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional |
78101806 | Servicios transporte de carga por carretera a nivel internacional |
IV. Servicio de Logística Multimodal de Transportes
El Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional describe en su artículo 7 que, “En los Estados Unidos Mexicanos se entenderá por operador de transporte multimodal internacional, la persona moral autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que celebra un contrato de transporte multimodal internacional y que actúa como principal y asume frente al usuario la responsabilidad del cumplimiento del contrato”.
En relación con la expedición del CFDI por el prestador del servicio de Logística Multimodal de Transportes, en la pregunta número 44, en primer párrafo indica que: “Cuando el transportista realice el traslado de las mercancías utilizando distintos modos de transporte y todos sean de su propiedad, puede registrar en la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte la información correspondiente a cada uno de los modos y la totalidad del servicio”.
Bajo este esquema la empresa de logística que realice el traslado de las mercancías utilizando diversos medios de transporte que sean de su propiedad debe expedir el CFDI de ingreso con Complemento Carta Porte, y podrá registrar a cada uno de los modos de transporte y la totalidad del servicio. Asimismo, de manera indicativa algunos de los códigos que podrá aplicar en el comprobante son los mencionan a continuación:
Código | Descripción del servicio |
78101900 | Transporte de carga intermodal |
78101901 | Transporte aéreo o marítimo |
78101902 | Transporte marítimo a ferroviario |
78101903 | Transporte marino a carretera (por camión) |
78101904 | Transporte aéreo a carretera (por camión) |
78101905 | Transporte por vagones de ferrocarril |
Aunado a lo anterior, el cuarto párrafo menciona que: “Si el servicio de transporte multimodal lo realiza la empresa de logística, intermediación o agentes de transporte con sus propios vehículos, deben emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes”.
En este supuesto, se observa que si la empresa de logística presta el servicio de traslado de bienes o mercancías con sus vehículos, entonces se encuentra obligada a expedir el CFDI de ingreso con Complemento Carta Porte.
Por otro lado, en la pregunta número 44, en el tercer párrafo señala que, “En caso de que el servicio de transporte multimodal se realice a través de empresas de logística, de intermediación o agentes de transporte, estas empresas deben emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio prestado a su cliente; y los transportistas que hayan sido contratados por las mismas para realizar el traslado de las mercancías en los distintos medios de transporte deben emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada tramo de la ruta que les corresponda cubrir”.
También, de forma similar al planteamiento 12, se indica que la empresa de logística únicamente expide a su cliente el comprobante fiscal por el servicio de logística sin el Complemento Carta Porte, por consiguiente, la empresa que proporciona el servicio de logística tiene la factibilidad de contratar a un tercero para que realice el traslado físico de las mercancías, por lo que, la empresa transportista que lleve a cabo el movimiento físico de las mercancías deberá expedir el CFDI de ingreso con el Complemento Carta Porte.
V. Riesgos Fiscales por la Expedición del CFDI
De manera indicativa, algunos de los riesgos fiscales que pueden presentarse por la omisión de expedir, o en su caso, emitirlo incorrectamente son los que se indican a continuación:
Tipo | Supuesto | Sanción |
Infracción Fiscal | Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. | Restringir temporalmente el uso del Sello Digital. 17 Bis H CFF |
Infracción Fiscal | Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. | No deducción o acreditación fiscal. 29A CFF |
Infracción Fiscal | No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. | Multa de $19,700.00 a $112,650.00. 83, VII CFF 84, IV a) CFF |
Infracción Fiscal | Comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. | Multa de $450.00 a $670.00 por cada CFDI. 84, IV, d) CFF |
Infracción Fiscal | No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. | Multa de $880.00 a $17,030.00. 83, XII CFF 84, XI CFF |
Presunción de Delito de Contrabando | Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. 103, XXII y 104 CFF |
Equiparable de Delito de Contrabando | Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. 104 y 105, I CFF |
Por último, debemos tomar en cuenta que el SAT dio a conocer el Plan Maestro de 2024 sobre los procesos de fiscalización, recaudación y atención al contribuyente en donde uno de los rubros en los cuales enfocará sus acciones es en el sector de logística y transporte.[4]
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Portal del SAT, complemento Carta Porte: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm, enero 2024.
[2] Cfr. Porta del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf, enero 2024.
[3] Cfr. Portal del SAT, catálogo de productos y servicios: http://pys.sat.gob.mx/PyS/catPyS.aspx, enero 2024.
[4] Cfr. Portal SAT: https://www.gob.mx/sat/prensa/plan-maestro-2024-sat-optimiza-procesos-de-fiscalizacion-recaudacion-y-atencion-al-contribuyente-007-2024?idiom=es, enero 2024.
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