PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM-016-CRE-2016 EN LAS IMPORTACIONES
El 26 de enero de 2024 se dio a conocer en el DOF el “Acuerdo por el que se establece el procedimiento que los importadores deberán seguir ante la Secretaría de Energía para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, para entrar en vigor el próximo 28 de enero de 2024.
Recordemos, que el 27 de octubre de 2023 fue derogada la regla 2.4.5 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” la cual señalaba el procedimiento acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, y dicha eliminación tendría vigencia 3 meses posteriores a la publicación, es decir, el 27 de enero de 2024.
Las fracciones arancelarias vinculadas con la NOM-016-CRE-2016 son las 2710.12.99 y 2710.19.99, con sus respectivos números de identificación comercial y acotaciones conforme al numeral 1 del Anexo 2.4.1 de las Normas Oficiales Mexicanas.
De manera general, este nuevo instrumento normativo contiene 4 artículos y su respectivo transitorio único donde se destacan los aspectos que se indican:
1. Para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán seguir el procedimiento que se indican:
- El certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero debe transmitirse en documento electrónico acompañado al pedimento.
- El laboratorio deberá estar aprobado por la Comisión Reguladora de Energía con resolución vigente conforme a los lineamientos emitidos. Asimismo, se admitirán para trámite y análisis los documentos vigentes emitidos por los laboratorios extranjeros que hayan obtenido su autorización conforme a la convocatoria publicada por la SE y el CRE.
- En el pedimento de importación deberá asentarse el número del certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga que ampara el lote a importar.
2. Obligaciones de los laboratorios
- Los laboratorios aprobados por la CRE o los laboratorios extranjeros que cuenten con su autorización vigente deberán enviar a la SENER la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores.
- La información debe enviarse al correo electrónico validarimportacion@energia.gob.mx, en formato Excel (.XLSX) y con las características que la SENER establezca en su página electrónica, mismos que deberán señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la Subsecretaría de Hidrocarburos, a través de la Dirección General de Petrolíferos valide la información y, de ser el caso, la envíe por medios electrónicos al SAAI para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas.
3. Obligaciones de la Dirección General de Petrolíferos
- La DGP emitirá las validaciones de la documentación remitida por los laboratorios, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir de su recepción, siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas en la NOM-016-CRE-2016.
- En caso de que la documentación remitida no cumpla con los requisitos de calidad, la DGP rechazará, dentro del mismo plazo, el documento correspondiente, mismo que no podrá ser utilizado para realizar operaciones de importación de petrolíferos.
4. Las validaciones que emita la DGP estarán vigentes durante un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en la página electrónica de la SENER.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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