CUMPLIMIENTO DEL REPORTE MENSUAL DEL PERMISO DE SENER & OTRAS OBLIGACIONES
Recordemos que el pasado 6 de noviembre de 2023fue publicado en el DOF la reforma del “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”.
En este contexto, aquellas empresas que obtuvieron un permiso previo de petrolíferos o hidrocarburos de SENER tienen la obligación de cumplir los puntos que se indican:[1]
1. Reporte de las operaciones de comercio exterior:
a) La presentación del reporte se efectuará mensualmente dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del mes.
b) El formato del reporte se podrá descargar del portal de la SENER y la estructura que contiene es la siguiente:[2]
Apartado | Descripción |
01. Instrucciones de llenado. | Los apartados de datos del permisionario y volúmenes mensuales totales son obligatorios. Sin embargo, el cumplimiento de las NOMs únicamente aplica en las importaciones. |
02. Datos del permisionario. | En este apartado se registran los datos del permiso como son el Número, Inicio de vigencia, Nombre del contribuyente, RFC, Tipo de permiso, Tipo de operación, Permiso nuevo o prórroga, Vigencia, Régimen, Fracción/Nico, Descripción de la mercancía, Unidad de medida, Uso de la mercancía, Inicio y fin del periodo que se reporta. Adicionalmente, se declara la Fecha de elaboración, Número de permiso, Nombre del responsable del reporte, Cargo, Teléfono, Correo electrónico y dirección, así como anotar alguna observación. |
03. Volúmenes mensuales totales. | En este apartado se declara la información de Fecha de pago real, Descripción de la composición química de la mercancía, Puntos de internación, Cantidad importada o exportada, Unidad de medida, Valor de la mercancía en moneda nacional, País de origen o destino, Nombre o razón social del proveedor, Medio de transporte utilizado para internar o extraer la mercancía, Nombre o razón social del transportista que interne o extrae la mercancía, Entidad federativa abastecido, Municipio abastecido, Nombre o razón social de clientes abastecidos en el caso de comercialización para casos mayores de 10,000 unidades de medidas acumuladas durante el mes. |
04. Cumplimiento NOMs. | En este apartado se proporciona información del Número del permiso, Operaciones de importación sujetas al cumplimiento de la NOM, Justificar la no aplicabilidad de la obligación, Puntos de entrada o salida de la mercancía y la NOM a cumplir. Adicionalmente, se requerirá las constancias que acrediten el cumplimiento, en su caso. |
c) Los reportes serán enviados a la dirección de correo electrónico reportes@energia.gob.mx.
2. En el caso de que el permisionario importe petrolíferos de llenado inicial de vehículos o de prueba, además del reporte deberá presentar en el mismo plazo el reporte relativo a empresas que utilizan combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas aplicables en el país al que exportarán los vehículos automotores, o bien, que comercializarán producto con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán.
3. Efectuar la importación o exportación de por lo menos el 60% del volumen señalado en sus proyecciones mensuales. Por el contrario, en el caso de que no se cumpla con dicho porcentaje debe enviar la justificación que estime necesaria, la cual será valorada por la SENER.
Para concluir, los permisionarios deberán mantener el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este instrumento normativo y en la legislación aplicable en materia energética, tributaria, aduanera y de comercio exterior relacionada con la realización del objeto del permiso previo otorgado, en caso contrario será sancionado con la revocación del permiso previo, además de las sanciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 65 del Acuerdo de SENER.
[2] Cfr. Portal de SENER: https://www.gob.mx/sener/articulos/acuerdo-que-modifica-al-diverso-que-establece-las-mercancias-cuya-importacion-y-exportacion-esta-sujeta-a-regulacion-por-parte-de-la-sener, marzo 2024.
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