IMMEX: REGULACIÓN SOBRE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE INSUMOS DEL AZÚCAR
El 5 de abril de 2024 fue dado a conocer en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”.
Este nuevo instrumento normativo se encuentra integrado por 10 artículos y una disposición transitoria, en destacan los puntos que se indican a continuación:
1. La regulación es una medida temporal que sujeta a requisitos en la importación temporal de insumos del azúcar para las empresas IMMEX, incluyendo a las que cuentan con la Certificación de IVA e IEPS.
2. Las mercancías sujetas a control en las importaciones temporales son las 4 fracciones arancelarias siguientes:
1701.13.01 | 1701.14.91 | 1701.91.04 | 1701.99.99 |
3. El Acuerdo tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024.
4. Los interesados en obtener una autorización para la importación temporal de dichas mercancías tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Contar con un programa IMMEX vigente.
b) Haber realizado importaciones temporales con clave de pedimento “IN” de las citadas fracciones arancelarias en los 18 meses previos a la presentación de la solicitud.
5. Las gestiones deben realizarse a través de los correos electrónicos immex.azucar@economia.gob.mx, con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx.
6. De manera general, la documentación que deberá anexarse a la solicitud es la siguiente:
a) Escrito libre dirigido a la DGFCCE.
b) Indicar fracción arancelaria, unidad de medida y descripción comercial.
c) Volumen máximo solicitado en UMT y Valor USD en el periodo de vigencia.
d) Reporte de Contador Público Registrado de acuerdo con los requisitos establecidos.
e) Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
7. La SE podrá realizar una visita de inspección del lugar o lugares para verificar la capacidad instalada de la empresa.
8. Las resoluciones a las solicitudes serán notificadas en un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente.
9. Dentro del plazo de 8 meses posteriores a la expedición de la autorización deberá informarse a la Secretaría de Economía el volumen total de las mercancías importadas temporalmente que hayan sido retornadas y, en su caso, la razón por la que no ha sido retornado el total del volumen importado al amparo de la autorización.
10. La empresa que obtenga una autorización podrá importar las mercancías antes mencionadas aun y cuando se encuentren beneficiadas por el Programa de Re-exportación de azúcar “Sugar reexport Program”.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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