PRESENTACIÓN DEL REPORTE ANUAL PARA LAS EMPRESAS CON PROSEC
En el presente se identifican diversos aspectos relacionados con la obligación de las empresas que cuentan con un programa PROSEC de presentar del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior.
I. Vigencia de la autorización del PROSEC
- La vigencia del PROSEC es anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe de las operaciones realizadas al amparo del programa.[1]
II. Elementos del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior
- La información que deberá ser proporcionada en el RAOCE es la siguiente:
a) En los apartados de datos generales y domicilio fiscal del solicitante deberán revisar que los datos se encuentran asentados estén correctos.
b) En el apartado de la “balanza comercial” se deben asentar las ventas totales, el total de sus exportaciones y de las importaciones.
Campo | Descripción |
Ventas Totales: | Anotar las ventas totales en pesos, que se señalan en los estados financieros de la empresa o en la declaración anual del impuesto sobre la renta. |
Total de exportaciones: | Anotar la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta en pesos. |
Total de importaciones: | Anotar la sumatoria de las importaciones definitivas, temporales directas e indirectas en pesos. En este campo se deben de considerar únicamente materia prima, partes y componentes, que sean propiedad de la empresa titular del programa. |
c) En el apartado de la “relación de bienes producidos” se indicarán los datos del sector, fracción arancelaria, unidad de medida y descripción del bien final, así como los volúmenes del total de los bienes producidos, los destinados al mercado nacional o los exportados en el periodo anterior.
Campo | Descripción |
Bienes producidos: | Anotar la descripción del producto fabricado conforme a la fracción arancelaria de la Tarifa autorizada al amparo de su programa, de acuerdo a su factura comercial. |
Fracción arancelaria y unidad de medida | Indicar la fracción arancelaria y unidad de medida conforme a la Tarifa, del bien a que se refiere el inciso anterior contemplada en el artículo 4 del Decreto PROSEC. |
Sector: | Indicar el sector al que pertenece cada bien de conformidad con el Decreto PROSEC. |
Total de bienes producidos: | Señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los productos fabricados. |
Mercado Nacional: | Señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los bienes finales destinados a la exportación. |
Exportaciones: | Señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los bienes finales destinados a la exportación. |
III. Presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior
- Las empresas que cuentan con PROSEC deberán presentar el RAOCE a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año.[2]
IV. Suspensión y Cancelación del PROSEC
- Cuando la empresa no presente el reporte dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión.
- En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia.
V. Empresas IMMEX que cuenten con PROSEC
- Las empresas IMMEX con programa PROSEC al momento de presentar el RAOCE, únicamente deberán capturar los datos requeridos en el apartado de la “balanza comercial” las ventas totales y el total de exportaciones.
- Adicionalmente, las empresas IMMEX tienen la alternativa de presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.[3]
En resumen, es importante que las empresas que cuenten con un programa PROSEC, incluyendo aquellas que tienen aprobado el programa IMMEX, cumplan con la obligación de presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior con la finalidad de mantener activa su autorización y continúen gozando de las preferencias arancelarias que brinda esta autorización.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 7, último párrafo del Decreto PROSEC.
[2] Cfr. Artículo 8, primer párrafo del Decreto PROSEC.
[3] Cfr. Regla 3.2.16, inciso g) de las RCSE.
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