MODIFICACIONES AL ACUERDO QUE REGULA LOS PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LA SENER
El 18 de septiembre de 2024 fue publicado en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación con excepción de los transitorios.
En este instrumento normativo se reforman 2 Títulos, 20 artículos y 2 anexos, 3 sufren adiciones y se incorporan 2 anexos. También, se deroga información de 2 artículos, además de considerar los 3 transitorios, en donde destacan los puntos que se indican:
- Se modifica el orden consecutivo de los Títulos siguiente:
Título III Permisos Previos de Importación y Exportación de Petrolíferos e Hidrocarburos | Título IV Otras Disposiciones |
- En el artículo 1 se precisa que la autoridad administrativa competente sobre esta regulación es la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER. Asimismo, se incorporan los acrónimos de SENER y la CNSNS.
- En el artículo 3 se modifica el primer párrafo, y las definiciones de Mercancías, Mercancías del Título III, Mercancías para eventos deportivos, Mercancías para pruebas e investigación, se adicionan las definiciones de Catálogo, Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas, Fabricante o Productor, Mercancías para uso propio y Muestra, además se deroga las definiciones de CRE y Petrolíferos de prueba.
- En el artículo 29-Bis se establece que los permisos de 60 DN se otorgan en importaciones para las mercancías de eventos deportivos y para pruebas e investigación, y en el caso de las exportaciones son solo para pruebas e investigación. También, se adiciona un nuevo plazo de más de 5 y hasta 20 años únicamente para los permisos de exportación, previa aprobación de la SENER.
- En el artículo 30 se precisa que las mercancías listadas en el Anexo II deben corresponder a la composición y propiedades fisicoquímicas establecidas en el Catálogo, siempre que se destinen a los regímenes de importación definitiva, importación temporal o depósito fiscal.
Adicionalmente, se establece que no se otorgará permiso previo de importación de gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico, combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales que se identifiquen con las 7 clasificaciones arancelarias.
Tampoco, se otorgará permiso previo de importación respecto de las Mercancías del Título III clasificadas en las 40 fracciones arancelarias contenidas en la tabla cuando se pretendan realizar mezclas indebidas o ilícitas que modifiquen, alteren, varíen o cambien la esencia, estructura orgánica o composición química de las gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales.
- En el artículo 31 se indica que mercancías listadas en el Anexo III deben corresponder a la composición y propiedades fisicoquímicas establecidas en el Catálogo, siempre que se destinen a los regímenes de exportación definitiva y exportación temporal.
- En el artículo 32, únicamente se especifica que los permisos en cuestión deben cumplir lo establecido en el Anexo IV “Requisitos que deberán contener las solicitudes de los permisos de importación y exportación de la mercancía del Título III”.
- En el artículo 33, segundo párrafo se precisa las notificaciones realizadas surtirán sus efectos al día siguiente de que hayan sido cargadas en la Ventanilla Digital.
- En el artículo 39 menciona que los interesados en obtener un permiso previo de importación de petrolíferos o hidrocarburos por una vigencia de 60 DN o un año, y hasta por un millón de unidades de medida de la TIGIE, deben presentar su solicitud en la Ventanilla Digital cumpliendo con los nuevos requisitos y acompañar la documentación requerida.
La SENER puede autorizar más de un permiso de una misma fracción arancelaria y NICO, siempre y cuando la suma de todos ellos no exceda de un millón de unidades de medida de la TIGIE, en un periodo de 12 meses. Asimismo, es requisito para autorizar un nuevo permiso que el permisionario agote necesariamente el volumen del permiso anterior.
- El artículo 40 ahora dispone que los interesados en obtener un permiso previo de importación de petrolíferos o hidrocarburos por una cantidad mayor a un millón de unidades de medida de la TIGIE, con independencia de la vigencia del mismo, deben presentar su solicitud en la Ventanilla Digital cumpliendo con los nuevos requisitos y acompañar la documentación requerida.
Cuando el interesado no presente la información y documentación que justifique el volumen solicitado, la SENER puede emitir el permiso por el volumen que considere procedente.
- El articulo 41 menciona que los interesados en obtener un permiso previo de exportación de petrolíferos o hidrocarburos por una vigencia de 60 DN o un año, y hasta por un millón de unidades de medida de la TIGIE, deben presentar su solicitud en la Ventanilla Digital cumpliendo con los nuevos requisitos y acompañar la documentación requerida.
Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la SENER puede autorizar más de un permiso de una misma fracción arancelaria y NICO, siempre y cuando la suma de todos ellos no exceda de un millón de unidades de medida de la TIGIE, en un periodo de 12 meses. Asimismo, es requisito para autorizar un nuevo permiso que el permisionario agote necesariamente el volumen del permiso anterior.
Los permisionarios que obtengan los citados permisos, tienen la obligación de presentar reportes anuales.
- El artículo 42 señala que los interesados en obtener un permiso previo de exportación de petrolíferos o hidrocarburos por una cantidad mayor a un millón de unidades de medida de la TIGIE, con independencia de la vigencia del mismo, deben presentar su solicitud en la Ventanilla Digital cumpliendo con los nuevos requisitos y acompañar la documentación requerida.
Cuando el interesado no presente la información y documentación que justifique el volumen, la SENER podrá emitir el permiso por el volumen que considere procedente.
- En el artículo 43, fracción I se adiciona la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante siendo un documento que se integre al expediente de la solicitud.
- En el artículo 46 Bis se adicionan 6 fracciones con causales que tomará en cuenta la SENER para el rechazo de los permisos solicitados.
- El artículo 49 señala que los datos de los permisos y sus modificaciones deben ser enviados al SAAI. Asimismo, la modificación de los datos asentados en el permiso únicamente procede cuando se solicite corregir la descripción de las mercancías autorizadas, o los países de origen o destino, siempre que no se haya utilizado el permiso que se solicita modificar.
En este sentido, la solicitud de modificación deberá ingresarse a través de la Ventanilla Digital, y en el supuesto de que se requiera modificar el permiso otorgado información distinta, se debe presentar una nueva solicitud de permiso previo y acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos aplicables a la fecha de presentación de la solicitud.
- El artículo 50 refiere a los requisitos que deben cumplirse para prorrogar un permiso previo. El segundo párrafo menciona que en el caso de los permisos con una vigencia mayor a 5 años, adicionalmente el solicitante debe acreditar la vigencia y la necesidad del otorgamiento de la prórroga solicitada en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional. Por otro parte, el tercer párrafo dispone que en caso de cambios en las condiciones o circunstancias bajo las que se otorgó el permiso debe manifestar las razones que justifiquen los mismos
- El artículo 52 incorpora que la prórroga para los permisos por más de 5 años para exportación podrá prorrogarse por una sola ocasión hasta por la mitad de la vigencia original, y el otorgado por 20 años para exportación podrá prorrogarse por una sola ocasión hasta por la mitad de la vigencia original.
- El artículo 53 se menciona que la SENER también revisara las causales por las que no puede otorgar un permiso previo (46 Bis del Acuerdo).
- El artículo 54, fracción II se modifica para indicar que el permiso se caduca cuando el Titula no ejerce los derechos por más de 365 DN consecutivos, para el caso de los permisos con una vigencia de cinco años o más.
- El artículo 59 se modifica para agregar supuestos de causales de revocación de los permisos, por ejemplo, cuando se tenga evidencia que importe o exporte mercancías del Título III con composición o propiedades fisicoquímicas distintas a las señaladas en la Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas, e incumpla las obligaciones contenidas o asociadas al permiso otorgado.
- El artículo 65 ahora indica la obligación de presentar los reportes anuales o trimestrales, por ejemplo, el reporte anual se presenta dentro de los 10 DH siguientes a la conclusión del año que corresponda, o al agotar la cantidad autorizada, en el formato de la SENER; y por otro lado, el reporte de manera trimestral se presenta dentro de los 10 DH siguientes a la conclusión del último mes del trimestre, o al agotar la cantidad autorizada en el formato de la SENER.
También, se elimina la exigencia de importar o exportar, por lo menos, el 60% del volumen de sus proyecciones mensuales, presentadas como parte de los requisitos para obtener el Permiso Previo.
- En el artículo 65 Bis se incorpora la facultad de las autoridades administrativas de realizar la toma de muestras.
- El artículo 69, segundo párrafo menciona que la SENER tomará conocimiento de las actualizaciones reportadas, mismas que integrará al expediente correspondiente. Asimismo, dichas actualizaciones no serán enviadas a la autoridad fiscal y aduanera, toda vez que no alteran el contenido de los permisos otorgados.
- En el Anexo II se listan 44 clasificaciones arancelarias de mercancías delTítulo III sujetas al requisito de permiso previo de importación por parte de la SENER, por consiguiente, es requerido revisar la fracción arancelaria, el Nico, la descripción de las mercancías.
- En el Anexo III se listan 7 clasificaciones arancelarias de mercancías delTítulo III sujetas al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SENER, por lo que, es necesario revisar la fracción arancelaria, el Nico, la descripción de las mercancías y la acotación correspondiente.
- El Anexo IV se establecen los “Requisitos que deberán contener las solicitudes de los permisos de importación y exportación de la mercancía del Título III”.
- En el Anexo V se incluye una liga para descargar un archivo en formato PDF que contiene el “Catálogo de Especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas para las fracciones arancelarias reguladas en el Título III del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”.
- Finalmente, con respecto los transitorios las solicitudes de los permisos que se hayan presentado con antelación a la reforma serán sustanciadas conforme a las disposiciones vigentes. Adicionalmente, los permisos otorgados por la SENER serán validos en sus términos. Sin embargo, ahora deberán presentar los reportes trimestrales y anuales, según corresponda.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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