Cumplimiento del Aviso para adicionar fracciones arancelarias al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
En el presente se comparten los aspectos relevantes sobre la nueva obligación de presentar avisos para adicionar fracciones arancelarias al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en sus diversas modalidades.
Recordemos que el 14 de octubre de 2024 se dio a conocer en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
En particular, se modifican las obligaciones en el RECE para adicionar la fracción XI en el primer párrafo de la regla 7.2.1 de las RGCE para 2024 que a la letra indica lo siguiente:
“XI. En caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, exhibido en su solicitud de inscripción, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2, al menos treinta días previos a aquél en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción.
De lo anterior, se observan los aspectos de cumplimiento que se indican a continuación:
1. La obligación de presentar el aviso para adicionar fracciones arancelarias es dirigido de manera general para los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de cualquier modalidad, incluyendo a la Certificación de IVA e IEPS.
No obstante, se identifica que solamente el RECE en la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, se establece la obligación de describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa, desde el arribo de la mercancía al territorio nacional, su almacenamiento, su proceso productivo y su retorno, tal como lo indican la regla 7.1.2, segundo párrafo, apartado A, fracción IV de las disposiciones mencionadas.
En este sentido, cuando se realiza la gestión por primera vez la solicitud del RECE en la modalidad de IVA e IEPS al respecto la ficha 153/LA en su apartado A, fracción II, inciso a), sub-fracción IV señala que se requiere acompañar un “Diagrama de flujo en el que describas de manera detallada tu principal proceso productivo, en términos de valor o volumen de producción, en el que se muestre el flujo de las mercancías importadas temporalmente, desde el punto de origen, punto de entrada al país, su recepción en la empresa, materiales utilizados con fracción arancelaria, almacenamiento, su integración al proceso productivo, realización de su proceso productivo o servicio, punto de salida y su destino o descargo, así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos de submanufactura)”.
Cabe resaltar que, el diagrama solo es requerido para describir específicamente el principal proceso productivo, y no todos los procesos que efectúe la empresa solicitante.
2. La presentación del aviso deberá realizarse a través de la Ventanilla Digital conforme lo establece la ficha 154/LA.
Es importante mencionar con respecto a los avisos de cumplimiento para la Certificación de IVA e IEPS que, la autoridad administrativa informó mediante la hoja informativa número 16 con fecha del 22 de junio de 2020 que, a partir del 16 de junio del presente, el único medio de presentación de dichos avisos será a través Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, por consiguiente, es dable considerar que la autoridad debe comunicar a los usuarios cuando se encuentra dado de alta el citado aviso en el portal de Ventanilla Digital.
3. La obligación para las empresas RECE consiste en avisar anticipadamente a la AGACE de las fracciones arancelarias que se pretenden agregar o incluir al registro autorizado, por lo que, al momento de realizar la gestión será necesario acompañar los documentos e información que se menciona en la fracción IX de la ficha de trámite 154/LA:
a) Listado de las fracciones arancelarias y descripción de las mercancías.
b) Diagrama de flujo que muestre el proceso productivo que involucra a las mercancías por las que se presenta el aviso, y que al menos contenga lo siguiente: el lugar de origen de las mercancías, su entrada al país y su recepción en la empresa, su integración al proceso productivo, realización de tu proceso productivo o de tu servicio, según corresponda, punto de salida y su destino y procesos complementarios y servicios que le agregan valor a tu producto final (procesos de submanufactura).
También, es importante señalar que la normativa regula de forma general adicionar fracciones arancelarias y no establece que el aviso es únicamente para mercancías sensibles (acero, aluminio, textil, tabaco, etc.) del Anexo II del Decreto IMMEX o el Anexo 28 de las RGCE.
4. El aviso en cuestión debe de presentarse de forma anticipada al menos 30 días hábilesal momento que se pretenda efectuar la primera importación.[1] Sin embargo, la ficha de trámite 154/LA menciona que debe efectuarse el trámite al menos un mes previo a la importación temporal de las mercancías por las que presentas el aviso.
5. Adicionalmente, el citado aviso en ningún caso se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción, lo cual resulta contradictorio, porque como fue señalado al momento de la solicitud inicial únicamente debe presentarse el diagrama de flujo en el que describas de manera detallada tu principal proceso productivo, y no de todos los procesos productivos o de servicios.
6. Una vez que se presenten los avisos se tendrán por cumplidos al momento de su presentación, lo cual se acredita con el acuse correspondiente. [2]Por otra parte, cuando la autoridad detecte inconsistencias en la información y/o documentación presentada, requerirá al contribuyente, a fin de que en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, subsane dichas inconsistencias.
Por el contrario, en caso de no subsanar las inconsistencias en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación respecto del RECE que se encuentre vigente, según la modalidad que corresponda.
7. Por último, con relación a la vigencia para presentar el aviso para la “Adición de fracciones arancelarias al registro” debe atenderse a los establecido por el Cuarto Transitorio de las RGCE para 2024, el cual dispone que para las empresas que a la entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con el RECE vigente en sus diversas modalidades deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro correspondiente y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede el mismo.
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