La Distancia ya no es un obstáculo: Reformas a la Ampliación de Plazos en los Procedimientos Civiles y familiares
Las modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares eliminan barreras relacionadas con los plazos por distancia, acercando la justicia a quienes más lo necesitan.
Anteriormente, el Código Federal de Procedimientos Civiles regulaba los juicios derivados del Código Civil Federal, y en materia administrativa, fiscal y aduanera, algunas de sus disposiciones se aplicaban de manera supletoria. Estas reformas representan un paso significativo hacia procesos más ágiles y equitativos en los procedimientos civiles y familiares. Anteriormente, se establecía el plazo por distancia en su artículo 289 de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 289.- Cuando la práctica de un acto judicial o el ejercicio de un derecho, dentro de un procedimiento judicial, deba efectuarse fuera del lugar en que radique el negocio, y se deba fijar un término para ello o esté fijado por la ley, se ampliará el término en un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el en que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho. La distancia se calculará sobre la vía de transportes más usual, que sea más breve en tiempo.
Se exceptúan, de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que, atenta la distancia, se señale expresamente, por la ley, un término, para los actos indicados.”
Esto podría interpretarse en el sentido que cuando algún contribuyente en atención a su domicilio se encontraba en otra región fuera del lugar o región donde hay que realizar o cumplir con algún deber, cabía la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo en razón de la distancia que separa a la parte interesada del lugar ubicación geográfica donde se encuentra la oficina donde debe cumplir alguna disposición o realizar algún acto, está disposición habilitaba para que las personas pudieran contar con por un término adicional de un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción.
Con el propósito de igualar en todo el país los procedimientos para resolver las controversias entre particulares en materia civil y familiar, con fecha 07 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que sustituye al Código Federal de Procedimientos Civiles.
En el artículo 232 del nuevo Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares se prevé el plazo por distancia de la siguiente forma:
“Artículo 232. Siempre que la práctica de un emplazamiento deba realizarse fuera del lugar del juicio, para que se concurra ante la autoridad jurisdiccional sea local o Federal, se debe fijar un término en el que se aumente al señalado por la Ley, un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, salvo que la Ley disponga otra cosa expresamente o que la autoridad jurisdiccional estime que deba ampliarse. Si la parte demandada residiere en el extranjero, se ampliará el término del emplazamiento por el lapso que se considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.”
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