¿Sabías que la autoridad aduanera podría rechazar el valor de las mercancías importadas declarando en pedimento?
Tal como lo lees, la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrá rechazar el valor declarado de las mercancías importadas, así como también determinar el valor en aduana de estas.
Recuerda que en los casos en los que la base gravable para el cálculo del impuesto general de importación no se pueda determinar conforme al valor de transacción, o bien, cuando no derive de una compraventa de exportación con destino a territorio nacional, deberá determinarse conforme a los métodos indicados en el artículo 71 de la Ley Aduanera, siendo estos los que se señalan a continuación:
- Mercancías idénticas
- Mercancías similares
- Precio unitario
- Valor reconstruido
- Valor determinado
Toma en consideración que deberás determinar el valor de la mercancía aplicando los métodos señalados en dicho artículo, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero, a excepción de los últimos tres métodos mencionados, que podrán invertirse a elección del importador, como lo señala el último párrafo del artículo antes mencionado.
Como se mencionó al inicio, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y también podrá determinar el valor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad aduanera cuando detecte que los importadores incurrieron en alguna de las siguientes irregularidades:
- No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.
- Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
- Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior.
- Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.
- Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.
- No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información, que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento.
- Cuando la información o documentación presentada en las facultades de comprobación sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta Sección.
- En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste no demuestre dicha circunstancia.
- Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalados en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o al importador en su domicilio fiscal o cuando el proveedor o el importador se encuentren en el supuesto de no localizado o inexistente.
- Debes saber que una opción que tienen los importadores para disminuir el riesgo de que la autoridad desconozca o rechace el valor de la mercancía declarado en pedimento, es formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías.
Para ello, la consulta deberá presentarse previo a la operación de importación de las mercancías, conforme a los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, además de contener toda la información que le permita a la autoridad emitir una resolución.
Por último, es importante señalar que la resolución emitida por la autoridad aduanera será aplicable a las importaciones que se efectúen con posterioridad a su notificación, durante el ejercicio fiscal de que se trate, en tanto no cambien los fundamentos de hecho y de derecho en que se haya basado, no sea revocada o modificada y siempre que la persona a la que se le haya expedido no haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias en los que se haya basado la resolución.
De igual forma, podrá aplicarse el método determinado en la resolución a las importaciones previas a su notificación durante el mismo ejercicio fiscal en que fue emitida, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación con relación a dichas operaciones.
FUENTES:
- Ley Aduanera
- Código Fiscal de la Federación
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