
“Indemnización aduanera”, el resarcimiento económico como herramienta para proteger los derechos de los importadores y exportadores
El resarcimiento económico es una compensación que otorga el gobierno mexicano al particular que ha sufrido una pérdida o un daño económico debido a un error o a una conducta indebida por parte de la autoridad.
Por ejemplo, una persona paga una multa que no tenía que pagar o debido a una mala administración de la autoridad se dañan sus mercancías. En estos casos, una de las formas del resarcimiento económico es la devolución del dinero y así se corrige un error o una conducta inadecuada por parte de la autoridad y se hace justicia.
El resarcimiento económico en comercio exterior consiste en devolver al titular o propietario cuyos bienes hayan sido embargados por la autoridad en un procedimiento en materia aduanera un bien sustituto con valor similar o el valor del bien, al ser imposible devolverle sus bienes, conforme a lo siguiente establecido en el artículo 157 de la Ley Aduanera:
- Cuando el Servicio de Administración Tributaria o el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes hayan procedido a la destrucción, donación o asignación de mercancías, se considerará el valor determinado en el dictamen de clasificación arancelaria y de valor en aduana, practicado por la autoridad aduanera en el procedimiento administrativo en materia aduanera.
- Cuando el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes haya enajenado la mercancía, se considerará el valor que se haya obtenido por la venta de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
- Cuando a través de una resolución administrativa o judicial se ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o se declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasara a propiedad del Fisco Federal, el propietario podrá solicitar la devolución de la mercancía o el pago de su valor.
Además del artículo 157 de la Ley Aduanera que establece las pautas generales del resarcimiento económico, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público establece en su artículo 1º, fracciones V y VI que será el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) quien regulará la administración y destino de las mercancías sujetas a los procedimientos establecidos en la Ley Aduanera que deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados en razón de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro de mantenimiento o conservación de alta especialización, se trate de animales vivos y vehículos o su administración resulte incosteable para la Federación, así como de las mercancías que pasen a ser propiedad del Fisco Federal.
Por su parte, en el artículo 27 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público establece que para el pago de resarcimiento de bienes provenientes de comercio exterior:
- El Instituto solo podrá pagar hasta la cantidad del valor de los bienes que hayan sido vendidos descontando los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes y honorarios de las personas que se hayan encargado de esas actividades siempre y cuando no sean funcionarios públicos.
- Cuando la devolución derive de una resolución que declare la nulidad lisa y llana o la ilegalidad del procedimiento origen del embargo no se descontarán los referidos costos, honorarios y pagos.
Así, el resarcimiento económico constituye un derecho de los particulares a recibir la reparación o indemnización por la afectación a su derecho de propiedad, al privarla de sus bienes, derecho que se encuentra reconocido en el artículo 14, segundo párrafo y el artículo 1º de nuestra Constitución, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 14. …
…
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
…
De acuerdo con dichas disposiciones legales, el derecho a la propiedad (usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes) lo tiene toda persona y nadie podrá ser privado de él sino en virtud de un procedimiento en que se cumplan ciertas formalidades (sea hecho de su conocimiento, pueda exhibir pruebas, realizar manifestaciones y se emita una resolución).
Pueden ser causas de resarcimiento económico alguna irregularidad en el procedimiento administrativo en materia aduanera, como una indebida identificación por parte de la autoridad o la falta del levantamiento oportuno del acta de irregularidades, así como también que la autoridad aduanera encargada de la custodia de la mercancía en un recinto fiscal la haya extraviado, destruido o dejado inutilizable o que haya procedido a su asignación, donación o destrucción, tratándose de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, porque el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para su conservación.
El particular cuenta con un plazo de dos años para solicitar el resarcimiento económico para lo cual debe elaborar un escrito libre dirigido a la autoridad acompañado, dependiendo de la causa que haya originado el resarcimiento, lo siguiente:
- La resolución administrativa o judicial firme, así como su notificación.
- Oficial de la autoridad aduanera en el que comunique al particular la imposibilidad para devolver la mercancía objeto del embargo.
- El documento en el que acredite la propiedad o legal tenencia de las mercancías.
- El comprobante del recinto fiscal expedido cuando las mercancías ingresaron al mismo.
- El documento en el que conste la solicitud de entrega de las mercancías y la respuesta por parte de la autoridad de que las mercancías se extraviaron.
- La factura o documento de transporte que indique el valor de las mercancías extraviadas.
Si bien el resarcimiento económico es un mecanismo que tiene como finalidad que los gobernados obtengan el valor de su mercancía o un bien similar del que fueron privados por la autoridad debido a que ésta haya incurrido en alguna irregularidad o error, la legislación establece varias formas para cuantificar el valor de la mercancía, por lo que dependiendo del supuesto en que se encuentre la persona recibirá o no el valor total de sus bienes, ello aunado a que una vez obtenida la resolución que otorga el resarcimiento económico habrá que realizar múltiples gestiones de defensa y ante el INDEP para lograr el pago.
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