(es)
De conformidad con lo dispuesto en la Regla 40 de la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 15 de septiembre de 1995, así como en el artículo 506, punto 2, inciso a), del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 1993, el documento donde conste la intención de efectuar una visita de verificación, debe ser notificada por escrito al exportador cuyas instalaciones vayan a ser visitadas, ya sea por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que haga constar la recepción de dicha notificación; por tanto, si la diligencia respectiva se realiza por conducto de una empresa de mensajería especializada, para que la notificación sea legal, es necesario que conste que la misma se entendió con el exportador o con su representante legal.
PRECEDENTE:
IV-P-2aS-256.
Juicio No. 12922/98-11-02-2/99-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 10 de febrero del 2000, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto más con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Luisa de Alba Alcántara.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de febrero del 2000)
R.T.F.F. Cuarta Época. Año III. No. 25. Agosto 2000. p. 189
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