Nuevo Esquema de Empresa Certificada NEEC
Estimados Amigos:
El día 15 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, con entrada en vigor el día 02 de enero de 2012, en la cual se incluye el Nuevo Esquema de Empresa Certificada.
Al presente adjuntamos boletín con información detallada.
Resumen:
El Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) es el programa de Operador Económico Autorizado Mexicano.
El programa NEEC, es un programa voluntario y busca fortalecer la seguridad en la cadena logística del Comercio Exterior, estableciendo en coordinación con el sector privado, estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos y que otorga beneficios a las empresas participantes.
El fundamento legal de la NEEC se encuentra contenido en el artículo 100-A de la Ley Aduanera.
También es importante indicar que el NEEC, es un programa permanente y con él se pretende la inclusión de los distintos actores de la cadena logística conforme evolucione el esquema.
En otro aspecto, para pertenecer al NEEC, las empresas primero deben obtener el dictamen favorable y después solicitar la autorización como empresa certificada, ambos en la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria.
Las empresas que obtengan su certificación contarán con varios beneficios, tales como:
- Atención personal
- Carriles exclusivos
- Agilización en el despacho aduanero
- Simplificación y facilidades administrativas
- Servicios extraordinarios
- Inspección con instrumentos de alta seguridad
Respecto a lo anterior, debe considerarse que los beneficios que obtiene la empresa reconocida o autorizada como Operador Económico Autorizado en un determinado país, únicamente podrán ser disfrutados por la empresa titular.
Lo anterior, toda vez que la autorización del NEEC será otorgada por la autoridad aduanera, por lo que los beneficios serán concedidos directamente por la Administración General de Aduanas o por otras entidades de gobierno, cuando sea el caso.
El NEEC, no tendrá un régimen sancionatorio adicional al que ya existe dentro de la legislación nacional para las actividades propias de los usuarios del comercio exterior.
No obstante a lo anterior, una vez expedida la autorización o reconocimiento se tiene prevista la suspensión o pérdida de la misma por incumplimiento parcial o total de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos, lo que conlleva a la suspensión inmediata de los beneficios otorgados.
Debe tenerse en cuenta que, las empresas que soliciten la autorización o reconocimiento como NEEC deberán tener un historial satisfactorio de cumplimiento de las obligaciones aduaneras y fiscales.
En ese sentido, una falta grave en materia aduanera implica el incumplimiento de uno de los requisitos para ser NEEC. Sin embargo el programa debe tipificar la gravedad de las faltas y lo que implica el infringir la norma para la seguridad de las empresas reconocidas como NEEC.
Se considera que la adopción del NEEC, en efecto puede mejorar la imagen de las empresas en lo que se refiere a las garantías de seguridad en la cadena de suministro, facilitando el acceso a mercados, la promoción internacional y la reducción en los costos de transacción.
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