Nuevos mecanismos de reconocimiento aduanero
Comprender los alcances del diseño de reconocimiento aduanero requiere atender el artículo 2, fracción XV de la Ley Aduanera, que establece.
Artículo 2o, fracción XV, (2014)
“…
XV. Reconocimiento aduanero, el examen de las mercancías, así
como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para
allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de
lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento
de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de
mercancías del territorio nacional.
…”
En un estudio técnico-jurídico, asertivamente identificaríamos principios constitucionales
tributarios de legalidad, seguridad jurídica y reserva de ley que deben prevalecer y conservarse en la disposición fiscal para otorgar certidumbre, en esta figura aduanera
cuya naturaleza radica en vigilar el cumplimiento fiscal – aduanero, es imprescindible,
que se identifiquen los conceptos que se serán motivo de cercioramiento aduanero, de
otra manera, se corre el riesgo que no establecer ningún límite a la facultad de
comprobación pudiendo considerarse en el extremo “discrecional”.
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