Puntos relevantes del nuevo Reglamento Código Fiscal de la Federación
Reglamento Código Fiscal de la Federación
El nuevo Reglamento abroga el publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.
De una manera sucinta pero substancial, les señalo que algunas de las adecuaciones a dicho Reglamento son:
1.- Se precisa las personas físicas y morales que tienen el carácter de peritos valuadores para efectos fiscales.
2.- Se considera que las personas físicas no han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional.
3.- Es formalizado el horario de recepción para el buzón tributario.
4.- En caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.
5.- Los intereses a pagar por devolución se computarán por cada mes o fracción que transcurra y se efectuará la retención correspondiente, siguiendo el procedimiento que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
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