Puntos Relevantes y comentarios a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2014
“Porque son unos profesionales en la materia de litigio en comercio exterior, nuestros asesores, los profesionales del comercio porque son asertivos y efectivos en el resultado, porque son los mejores y nunca pierden”
Presidentede Agentes Aduanales de Tijuana, Tecate y La Paz.
TLC Asociados, refrendando el compromiso que tiene con la comunidad de comercio exterior y firmemente convencido de que se debe traducir lo complicado de las leyes, reglamento y reglas en 2014 algo útil para el negocio de nuestros clientes, asociados y amigos, les proporciona un breve resumen que contiene los cambios más relevantes publicados en la Reglas y sus modificaciones.
El 29 de agosto, 1, 2, 3 y 5 de septiembre del presente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Servicio de Administración Tributaria, público en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio exterior para 2014, modificaciones y anexos en el Diario Oficial de la Federación, las cuales identificamos en 78 temas.
Las consultas sobre la clasificación arancelaria previa a la importación o exportación, se podrá presentar ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) de la Administración General Jurídica o ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio (ACALCE) de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
[/blox_toggle][blox_toggle title=”2. ¿Qué nuevos supuestos de suspensión en el Padrón de Importadores y de Sectores Específicos por no declarar la marca del producto, diferencias en el valor, etc.? (Regla 1.3.3)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Por la falta de cualquiera de las licencias o autorizaciones de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER
El importe de ingresos o el valor de los actos o actividades declarados en el periodo revisado por la autoridad, sea inferior al 30% del valor de las importaciones realizadas durante el mismo periodo.
Para efectos de la regla 3.1.34. Los importadores no declaren la marca de los productos importados.
Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando los Avisos Automáticos de Importación presentados para el despacho de las mercancías no amparen las mercancías a importar o no se encuentren vigentes.
Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía conforme al artículo 86-A, fracción I de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar. En el caso previsto en el artículo 158, fracción I de la Ley, la suspensión en el padrón procederá si la garantía no se presenta dentro del plazo de quince días a que se refiere el último párrafo del referido artículo 158.
Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10 (sector del calzado), cuando los importadores no tengan actualizado correo electrónico para efectos de Buzón Tributario.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”3. ¿Cuál es el método para establecer el valor de la mercancía para las operaciones consideradas como vulnerables? (Regla 1.5.6)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Para establecer el valor de la mercancía para efectos de las operaciones consideradas como vulnerables, será el resultado que se obtenga de dividir el valor en aduana de la mercancía entre la cantidad en unidad de medida en términos de la TIGIE.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”4. Se modifica la referencia a la presente regla, para quedar “artículos 34 y 35 de la LISR” haciendo referencia a la aplicación de depreciación para los activos fijos, para efectos de determinación y pago del IGI, transferencia y cambio de régimen de importación temporal (Regla 1.6.9)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se modifica la LISR respecto al caso de aplicación de depreciación, la referencia de los artículos 40 y 41 de la LISR por los artículos 34 y 35 de la LISR.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”5. ¿Cuáles son las obligaciones de quienes importan candados electrónicos? (Regla 1.7.3)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Deberán presentar escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., el cual deberá cumplir con lo previsto en el “Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos”.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”6. ¿Cuáles son las modificaciones a la regla que hace referencia a “servicio de pre validación electrónica de datos y pago del aprovechamiento” (Regla 1.8.3)?” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se elimina la referencia relativa al penúltimo párrafo del artículo 16-A de la LA, derivado de las reformas del 9/12/2013
Se deja de señalar a las Confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones, para acotar la figura de “personas autorizadas”
Se establece que el comprobante del pago del aprovechamiento deberá presentarse ante la ACPPCE, previamente se señalaba “oficinas autorizadas”
[/blox_toggle][blox_toggle title=”7. ¿Cuál es la forma para el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias? (Regla 1.6.2)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Respecto de la obligación de pagar el pedimento directamente de la cuenta del importador o exportador en el caso de mercancías del sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”8. ¿Qué información debe contener el conocimiento de embarque? (Regla 1.6.22)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Únicamente se deroga la numeración de la regla, por lo que las reglas 1.6.23 a la 1.6.33, recorren su numeración, quedando igual el texto.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”9. ¿Cuándo procede el retorno de mercancías, aun cuando hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal? (Regla 2.2.4)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Tratándose de las mercancías listadas en el Anexo 23, así como las que no se encuentren contempladas en el mismo procederá el retorno, siempre que el interesado presente una declaración bajo protesta de decir verdad, señalando que se trata de mercancía de alto riesgo en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”10. ¿Cuál es el plazo para los recintos fiscalizados para realizar la destrucción de las mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal, cuando opten por vender, donar o destruir las mercancías en abandono? (Regla 2.2.5)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Dicho plazo se amplia de a 30 días posteriores a la notificación, anteriormente el plazo era de 15 días.
Así mismo se elimina de esta regla la fracción I (correspondiente al procedimiento a seguir para realizar la venta de las mercancías en abandono) y el inciso (a de la fracción II, y prevalece la información contenida en el inciso b) de la fracción II pero ahora como un párrafo independiente.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”11. ¿Requisitos para que proceda el cambio de régimen? (Regla 2.2.7)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se señala que el cambio de régimen de las mercancías procederá sin que se requiera la presentación física de las mercancías
Se señala que el cálculo de la actualización de las contribuciones derivadas del cambio de régimen se realizara a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente.
Requisito de anexar al pedimento de importación, constancia de depósito o de la garantía en caso de diferencias entre el valor declarado y el respectivo precio estimado
[/blox_toggle][blox_toggle title=”12. Convocatoria para concesionar, Solicitar y Autorizar Recintos Fiscalizados (Regla 2.3.1)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se precisa en el tercer párrafo de esta regla que para efectos de lo establecido en la misma, los recintos fiscalizados autorizados son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 6 del Anexo 22.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”13. ¿Cuáles son los requisitos para que los Recintos Fiscalizados Estratégicos obtengan la habilitación del inmueble para introducir mercancías y la autorización para su administración? (Regla 2.3.6)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se precisa en el primer párrafo de esta regla que para los efectos del artículo 14-D (recinto fiscalizado estratégico) de la Ley, los recintos fiscalizados estratégicos autorizados son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 21 del Anexo 22.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”14. ¿Cuáles son las modificaciones a la presente regla “Recintos Fiscalizados que obtuvieron la concesión o autorización”? (Regla 2.3.8)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se elimina el último párrafo de la fracción III el cual establecía que para el cómputo de los plazos de almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías en el recinto en días, se considerarán días naturales, no obstante esta disposición se encuentra contemplada en la fracción V del Art. 15 de la L.A.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”15. ¿Qué información deberán transmitir a la ventanilla Digital, tratándose de mercancías que se destinarán al tránsito interno por ferrocarril a la importación o a la exportación o bien cuando las mercancías en tránsito arriben, los recintos fiscalizados autorizados o concesionados? (Regla 2.3.11)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Deberán transmitir a la Ventanilla Digital, un documento electrónico con la siguiente información:
Número y clave de pedimento. Número de acuse de valor en operaciones con pedimento consolidado o número de parte II. Datos del importador o exportador, así como del embarcador y consignatario: Nombre, RFC, CURP, domicilio. En el caso del consignatario también deberá declararse el correo electrónico. Número de documento de transporte, tratándose del arribo de la mercancía también se deberá indicar el número de lista de intercambio emitida por la empresa de ferrocarril. Datos de la mercancía: tipo, origen, descripción, cantidad, unidad de medida, peso y unidad de medida de peso, valor y tipo de moneda. Datos del contenedor: Número, tipo y estado, así como sello o candado oficial, en su caso.
NOTA: Los recintos fiscalizados autorizados o concesionados, deberán realizar la transmisión electrónica a la Ventanilla Digital conforme a la regla 2.3.11., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”16. ¿Cuál es el procedimiento para despachar mercancías que ingresen o se extraigan por lugar distinto al autorizado (aduanas marítimas) Regla 2.4.2?” toggle_state=”0″ animation=”none”]
En la importación, tratándose de mercancía que ingrese por lugar distinto al autorizado, se deberá presentar el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el módulo de selección automatizado, antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.
En la exportación, tratándose de la salida de las mercancías del lugar autorizado para su entrada al país podrá efectuarse en varios vehículos, sin que requiera la presentación del pedimento Parte II, anteriormente en este párrafo solo se hacía referencia a la salida de las mercancías del recinto portuario específicamente.
Se modifica la referencia normativa del antepenúltimo párrafo el cual hacía referencia la regla (referente a la información que deben transmitir los agentes internacionales de carga a través de la VUCEM).
La referencia actual es la regla 1.9.12 (Procedimiento para que el Almacén General de Depósito transmita electrónicamente la carta de cupo a través de la VUCEM)
[/blox_toggle][blox_toggle title=”17. ¿Cuáles son los requisitos para introducir o extraer mercancías por tuberías, ductos o cables? (Regla 2.4.4)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se precisa en el segundo y tercer párrafo de la fracción I que para efectos de la prórroga o modificación de datos de la autorización a que se refiere el primer párrafo de la misma fracción (Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas) podrá realizarse ante la ACNA o a través la VUCEM, anteriormente no se hacía referencia a la opción de realizar los trámites ante la VUCEM.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”18. Aplicación del RFC genérico en operaciones de tránsito internacional (Regla 3.1.1.)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se podrá declarar un RFC genérico cuando se trata de operaciones de tránsito internacional.
Embajadas EMB930401KH4 Organismos Internacionales OIN9304013N0 Extranjeros EXTR920901TS4 Ejidatarios EJID930401SJ5 Empresas de mensajería EDM930614781
[/blox_toggle][blox_toggle title=”19. ¿Qué requisitos debe cumplir la factura cuando se importen mercancías al amparo del TLCTN? (Regla 3.1.6)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se modifica esta regla para derogar la referencia que hacía al Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (TLCTN). Así mismo, en el último párrafo de esta regla actualiza la referencia a las reglas 1.9.14 y 1.9.15 (anteriormente decía 1.9.15 y 1.9.16)
Nota: Lo anterior toda vez que los países que conforman el Triángulo del Norte, integran el Tratado de Libre Comercio entre México y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”20. ¿Qué TLC se excluye para las mercancías en tránsito, por el territorio de países no Parte de los TLC o Acuerdos que se señalan, estuvieron bajo vigilancia de su autoridad aduanera? (Regla 3.1.9)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se modifica esta regla para eliminar la referencia que hacía al Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (TLCTN).
[/blox_toggle][blox_toggle title=”21. Parte II – ¿Mercancías que ampara? (Regla 3.1.12)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se reforma esta regla para adicionar la referencia a las operaciones efectuadas por las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la SE para utilizar pedimentos Parte II.
Así mismo, señala la fracción VI del primer párrafo de esta regla (operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la SE.), a la fracción II del segundo párrafo, referente a que las operaciones que se realicen por aduanas de tráfico marítimo, no será necesaria la presentación de la Parte II del pedimento.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”22. Inscripción en el registro del despacho de mercancías conforme al procedimiento de revisión en origen (Regla 3.1.28)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se reforma esta regla en lo siguiente:
Se modifica el tercer párrafo para ahora disponer que no será necesario que las empresas que soliciten su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, anexen la descripción detallada y las fracciones arancelarias de las mercancías que importaron con base en los artículos 98 y 100 de la Ley, a que se refiere el artículo 129, fracción III del Reglamento.
Se modifica el quinto párrafo para adicionar un texto que señala que cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la presente regla, la autoridad aduanera requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”23. Se modifica la referencia a la presente regla, para quedar “regla 3.1.32” haciendo referencia dictaminador aduanero (Regla 3.1.32)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Actualiza la referencia a la regla 3.1.32 (anteriormente decía 3.1.33)
[/blox_toggle][blox_toggle title=”24. Obligación de anexar la factura y el título de propiedad en la importación definitiva de vehículos usados (Regla 3.1.35)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
En la importación definitiva de vehículos usados tanto a la franja o región fronteriza, como al interior del país, se deberá anexar al pedimento, la factura correspondiente y el título de propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, así como el documento que demuestre la exportación del país de donde procede el vehículo; para el caso de los vehículos que proceden de los Estados Unidos de América, la factura y el título de propiedad referidos, deberán contener el sello de la autoridad aduanera de dicho país, que certifique la legal exportación del vehículo.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”25. ¿Qué bienes podrán traer los capitanes, pilotos y de tripulantes de medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional? (Regla 3.3.12)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Esta regla para establecer que los capitanes, pilotos y tripulantes de medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional, podrán traer manuales y documentos que utilicen para el desempeño de su actividad en equipo de cómputo portátil tales como laptop, notebook, omnibook o similares y sus accesorios.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”26. ¿Qué administración se encarga de atender las solicitudes para enviar al resto del territorio nacional las mercancías que se señalan, para su mantenimiento, análisis y pruebas, calibración, diseño, reparación, destrucción o sustitución? (Regla 3.4.8)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se reforma esta regla para eliminar la referencia a la Administración Central de Normatividad Internacional (ACNI), como administración encargada de atender las solicitudes de quienes requieran enviar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa, mercancía nacional o nacionalizada consistente en materiales, material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, etc., para su mantenimiento, análisis y pruebas, calibración, procesos de diseño, etc., para ahora señalar a la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE), como administración encargada de atender dicha solicitud.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”27. Importación de vehículos (Regla 3.5.1)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se reforma esta regla en su fracción II, incisos g) y j), para actualizar la referencia a la regla 3.1.29 (anteriormente decía regla 3.1.30) y 1.6.27 (anteriormente decía 1.6.28) para precisar la referencia a dichas reglas respectivamente.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”28. Valor de las mercancías que pueden importarse mediante pedimento simplificado (Regla 3.7.2)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se modifica esta regla para actualizar la referencia a la Ley del ISR, por lo que ahora señala a aquellas personas que tributen en la sección II, del capítulo II, del Título IV de la citada Ley.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”29. ¿Cómo se deberá declarar las mercancías clasificadas en las fracciones 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01 en el despacho mediante empresa de mensajería? (Regla 3.7.3)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”30. ¿Cómo procederá la devolución de los medios de transporte sin que sea necesario exhibir una garantía? (Regla 3.7.14)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Este precepto señala el fundamento para la devolución de los medios de transporte sin que sea necesario exhibir una garantía, ya que ahora debe presentarse carta porte con la que se acredite la legal estancia en términos de los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d) del Código, así como de la regla I.2.7.1.23 de la RMF.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”31. ¿Qué beneficios se podrán aplicar cuando la autoridad aduanera, con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de las facultades de comprobación detecte irregularidades? (Regla 3.7.22)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Cuando se trate de irregularidades relacionadas con una inexacta clasificación arancelaria, siempre que la descripción comercial de las mercancías declaradas en el pedimento original corresponda a las mercancías presentadas físicamente, incluso tratándose de importaciones de mercancías bajo trato arancelario preferencial o mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que deba pagarse una cuota compensatoria o medida de transición, amparadas con un certificado de origen que no señale la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera mexicana cuando la descripción señalada en dicho documento permita la identificación plena con las mercancías presentadas a despacho.
Para efectos del párrafo anterior, se deberá considerar tanto la cantidad, como la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, correspondiente a la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera
Asimismo se actualiza la referencia a las reglas relacionadas con la transmisión del COVE, las cuáles ahora son la 1.9.14 y 1.9.15.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”32. Beneficios en la disminución en monto de multas (3.7.32 nueva regla)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
En concordancia con el último párrafo del Artículo 152, cuando se impongan sanciones sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, ni el embargo precautorio de mercancías, y la autoridad aduanera determine un crédito fiscal, será aplicable el descuento del 50% (artículo 199, fracción V de la Ley), siempre que el pago se realice dentro de un plazo de 45 días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se efectúe el pago, no será aplicable la disminución de la sanción a que se refiere esta regla. Cabe destacar que el beneficio de la presente regla no será acumulable con ningún otro supuesto de disminución previsto en la normatividad.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”33. ¿Cuáles son los supuestos de rectificación para empresas con autorización de procedimiento de revisión en origen? (nueva regla 3.7.33)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Podrán rectificar los datos inexactos contenidos en los campos de fracción, descripción, clave de UMC, entre otros, del pedimento presentado para el despacho de las mercancías.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable siempre que se presente el pedimento de rectificación en un plazo no mayor de 10 días a partir de la presentación del pedimento.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”34. ¿Cuáles son las consecuencias de las empresas del rubro L (NEEC) que tuvieron requerimientos específicos conforme a su autorización? (Regla 3.8.2)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
En caso de no presentar la información solicitada, su autorización quedará sin efectos y no podrá aplicar los beneficios establecidos, y la empresa no podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas, hasta después de los siguientes seis meses.
En caso de solventar los requerimientos específicos, se dispone que deberán contener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, y en caso de no subsanarse dichos requerimientos en el plazo señalado, se tendrá por no presentado el aviso del cambio de información de la empresa.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”35. ¿Cuándo se podrá renovar de la inscripción como empresa certificada? (Regla 3.8.3)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Dentro de los 30 días antes de que venza su registro
Se establece el pago de derechos mediante el formulario E5cinco y la obligación de contar con opinión positiva en materia de obligaciones fiscales
Se establece la negativa ficta al trámite.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”36. ¿Cuáles son las obligaciones de la empresa certificadas en materia de fusión o escisión (Regla 3.8.4)?” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Para estos casos, cuando una empresa que subsista, cuente con la autorización como empresa certificada del rubro L (NEEC) y hayan incorporado nuevas instalaciones a su registro, deberán actualizar su información, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de que surta efectos la fusión.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”37. Nuevas facilidades para las empresas del rubro L (NEEC) (Regla 3.8.9)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Un beneficio relativo a que las empresas que requieran enviar mercancía nacional o nacionalizada consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero, podrán exportarla temporalmente por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que notifiquen a la Aduana, el motivo de la prórroga.
Al respecto, al término del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva.
Asimismo, para efectos del traslado de la mercancía hasta la aduana de salida del territorio nacional, utilizarán el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas”, y al respecto se obliga a las empresas a reflejar estas operaciones en su control de inventarios.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”38. Empresas certificadas controladoras (Regla 3.8.10)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
En el caso de transferencia de mercancías entre las empresas controladas, se elimina el párrafo que disponía que cuando se efectúen traslados de mercancías por empresas, plantas o bodegas que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa, planta o bodega ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberían presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”39. ¿Cuáles son las facilidades de empresas certificadas que elaboran y reparan aeronaves (Regla 3.8.11)?” toggle_state=”0″ animation=”none”]
No estarán obligadas a generar o proporcionar la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación”.
También se adiciona el beneficio que dispone que para efectos de aplicar el beneficio de la regla 3.8.9., fracción IV (aplicación de datos general inexacto en el caso de mercancías excedentes), respecto del último párrafo (Que el valor total de la mercancía excedente o no declarada, no exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 dólares o el 20% del valor total de la operación y la mercancía no se encuentre listada en el Anexo 10), se podrá aplicar el beneficio, cuando la mercancía excedente o no declarada, no exceda del 40% del valor total de la operación.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”40. ¿Qué cambió en cuanto a la figura de traslados en las Empresas certificadas SECIIT? (Regla 3.8.12)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Únicamente se eliminó el texto que establecía que, en los casos en que cuando se efectuaran traslados de mercancías por parte de empresas con Programa IMMEX ubicadas en la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, se podrían presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con copia del “Aviso electrónico de importación y de exportación”.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”41. ¿Qué requisitos se dan a conocer para Agentes Aduanales y Empresas de transporte certificadas como socio comercial? (Regla 3.8.14)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
En este ámbito se adicionó la Fracción II relativa a la certificación del Agente Aduanal, a través de la “Solicitud para Socio Comercial Certificado (Agente Aduanal)”, y se establecen como requisitos, el que haya promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los tres años anteriores a aquél en que soliciten la inscripción y se enuncian los siguientes requisitos:
Requisitos:
Anexar el formato denominado “Perfil del Agente Aduanal”, cumpliendo con los estándares de seguridad establecidos para tal efecto. Contar con la opinión positiva en relación al cumplimiento de obligaciones fiscales La patente aduanal No deberá estar sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, o extinción En el caso en que se haya incorporado y/o constituido una o más sociedades, deberán haber presentado la declaración del ISR que corresponda al último ejercicio fiscal al que se encuentren obligadas la o las sociedades. En el caso en que la Autoridad determine que No se cumplen los requisitos, se podrá realizar una nueva solicitud en un plazo de seis meses, cuando No se haya llevado a cabo una inspección, pues en caso contrario, será posterior a dos años.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”42. ¿Qué regla dispone lo relativo a la modificación de los datos de los socios comerciales? (Regla 3.8.15)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
La Regla 3.8.15 establece el procedimiento de trámite a seguir para efectos de la actualización de los datos de las empresas que hubieran obtenido su registro como Socio Comercial Certificado.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”43. ¿Cuáles son las causales de cancelación del registro como Socios Comerciales Certificados? (3.8.16)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se dan a conocer las siguientes causales:
Dejar de cumplir con los requisitos establecidos para la obtención de la resolución como Socio Comercial Certificado. Cuando No otorguen aviso de la modificación de datos, Cuando se deje de cumplir con el “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, o bien, cuando les haya sido cancelado el CAAT Cuando se deje de cumplir con el “Perfil del Agente Aduanal”, en razón de haberse suspendido la patente, o en su caso, se les haya cancelado Dispone la obligación de permitir visitas de inspección y, en su caso, para efectos de la suspensión, se emitirá una resolución de inicio y una Resolución final en un plazo de cuatro meses.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”44. “Cancelación de Patente de Agente Aduanal”” toggle_state=”0″ animation=”none”]
[/blox_toggle][blox_toggle title=”45. -Beneficios de los Socios Comerciales Certificados (Agentes Aduanales Regla 3.8.18)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
No se considerará que los agentes aduanales, se encuentran dentro del supuesto de cancelación de la patente en los siguientes casos:
En los casos en que, al momento del despacho, se omita presentar el permiso de la autoridad competente, siempre que el valor de las mercancías No exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a $700.00 dólares, excepto cuando se trate de muestras y muestrarios, vehículos, mercancía prohibida y mercancía de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria. En los casos en que, derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera, se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o tratándose de las denuncias que realicen los importadores ante la Secretaría, por el uso indebido de su nombre, domicilio fiscal o su RFC, por terceros no autorizados, cuando se trate de los siguientes casos:
1.- En importación definitiva, incluso las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, por las que el valor de las mercancías de 3,000 dólares o su equivalente.
2.- En importación definitiva por empresas de mensajería y paquetería, siempre que el agente aduanal acredite que el encargo le fue conferido por la empresa de mensajería o paquetería.
3.- En importación definitiva, cuando en el pedimento se haya asentado erróneamente el domicilio fiscal del importador, en los siguientes casos:
Cuando el importador no desconozca la operación Cuando el domicilio fiscal asentado en el pedimento, hubiera sido registrado por el importador ante el RFC, con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento Cuando se hubiere tramitado el cambio de domicilio fiscal con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento Cuando el Agente Aduanal hubiera efectuado al menos un despacho para el mismo importador Cuando la documental que se anexa al pedimento, se encuentre a nombre del importador que le encomendó el despacho de la mercancía Cuando No se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias Cuando No resulte lesionado el interés fiscal y, en su caso, se haya cumplido con las formalidades del despacho de las mercancías.
Esta beneficio no resulta aplicable para los casos en que se haya asentada erróneamente el domicilio fiscal del importador en más de tres pedimentos, así tampoco cuando se trate de vehículos, ni mercancía prohibida.
De igual forma, se aplicarán este beneficio cuando No se hubieran realizado denuncias por más de tres pedimentos contra el mismo Agente Aduanal según se trate, y el valor declarado en cada uno de los pedimentos No exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a $3,000.00 Dólares, o bien, en el caso de existir denuncia de más de tres pedimentos, el valor de lo declarado en todos ellos, no exceda la cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a $3,000.00 Dólares.
Se establece también como beneficio que No se considerará que los Agentes Aduanales se encuentran dentro del supuesto de suspensión de patente, siempre que no excedan de cinco errores cometidos durante cada año de calendario y en su caso, que:
La descripción y naturaleza de la mercancía declarada en el pedimento, coincida con la contenida en la factura y demás documentación proporcionada por el importador, así mismo, cuando se trate de mercancía no declarada o excedente, se deberá acreditar la propiedad de la misma con la factura correspondiente. Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al caso. Se acredite con la documentación que la mercancía se sometió a los trámites previstos para su despacho. Se allane a las irregularidades detectadas y al pago del crédito fiscal y no se interponga medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva en la que le sea determinado el crédito fiscal respectivo.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”46. ¿Cuál es el plazo para tramitar vía Internet la Importación temporal de vehículos de mexicanos residentes en el extranjero y de extranjeros? (Regla 4.2.7)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
En cuanto a esta disposición se establece que cuando la solicitud del permiso se realice vía internet, el interesado puede tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
En este sentido, será responsabilidad exclusiva del importador, verificar el correcto registro de los datos solicitados y cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal del vehículo.
Se establece como adición que el envío de la copia simple de la documentación que ampare los requisitos establecidos en esta regla, puede ser a través de archivos de manera digital, a través de correo electrónico así como por correo certificado o bien, presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV, en las aduanas de entrada o en los Consulados mexicanos.
Por último se dispone que BANJERCITO le remitirá al interesado, confirmación electrónica del trámite y en un plazo no mayor a 7 días posteriores a dicha confirmación, enviará al domicilio que haya señalado el propio interesado, el permiso de importación temporal correspondiente y el holograma respectivo.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”47. Importación temporal de mercancías (4.2.8)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se dispone que tratándose de maquinaria y equipo necesario para cumplir con un contrato derivado de licitaciones y concursos a que se refiere el Articulo 106 Fracción IV de la Ley Aduanera, se deberá asentar en el pedimento respectivo dentro del bloque de identificadores, la clave que corresponda con el número de autorización según se trate.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”48. ¿Qué se modifica en relación al Traslado de mercancías de empresas IMMEX de región o franja al resto del territorio nacional? (Regla 4.3.5 antes 4.3.6)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Fue modificada la denominación del Aviso que debe enviarse al SAAI para estos efectos, denominándole ahora “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas”. De igual forma, se elimina el que la mercancía deba presentarse físicamente en la sección aduanera o garita correspondiente, por lo que ahora solo es exigible que durante su traslado la mercancía, se cuente con copia del citado Aviso. En el caso de tratarse del traslado de materiales, maquinaria y equipo este deberá ampararse con el Aviso mencionado o bien, con cualquiera de los documentos establecidos dentro de los Artículos 146 de la Ley (documentación aduanera, nota de venta, factura) y 106, fracción II, inciso d) del Código(carta porte), así como en la regla I.2.7.1.23 de la RMF (CFDI)
[/blox_toggle][blox_toggle title=”49. Proveedor de empresas IMMEX considere como exportados insumos sector azucarero (Regla 4.3.10 antes 4.3.11)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
En este caso, se modifica para efectos de adecuar la referencia de facturas por el término comprobantes.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”50. ¿Qué Regla establece el significado de muestras o muestrarios, así como muestras destinadas a análisis de laboratorio para efectos de importación temporal? (Regla 4.2.3)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
La Regla 4.2.3. Alude que las mercancías destinadas a muestras o muestrarios y para análisis de laboratorio, deben reunir los requisitos establecidos en la Regla 3.1.26, además establece os requisitos para su importación y su tmporalidad.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”51. ¿Cuál es la dirección del sitio Web para efectos de Autorización de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías en puertos aéreos internacionales y fronterizos? (Regla 4.5.17)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
La regla 4.5.17 se modifica para efectos de hacer referencia del sitio web para los efectos de la citada Autorización, siendo este: www.aduanas.gob.mx mismo que sustituye al anterior www.sat.gob.mx
[/blox_toggle][blox_toggle title=”52. ¿Donde se establece el Procedimiento para la introducción de muestras, muestrarios a Duty Free? (Regla 4.5.26)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
El procedimiento para llevar a cabo la introducción de muestras, muestrarios a Duty Free, se establece en la Regla 4.5.26. misma que se relaciona con la Regla 3.1.26 (antes 3.1.27.) para efectos de dar a conocer los requisitos que se deben realizar para llevar a cabo dicha operación.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”53. ¿Cambio el fundamento para el Retorno de mercancías importadas bajo un Programa IMMEX mediante tránsito interno? (Regla 4.6.5)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
La Regla 4.6.5. hacía referencia a la Regla 3.1.31 para efectos de relacionar la presentación de la impresión simplificada del COVE en lo relativo a iniciar y cerrar el transito, sin embargo, dadas la modificaciones, actualmente se hace referencia a la Regla 3.1.30 para los mismo efectos.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”54. ¿Qué cambios relevante sufrió la figura de Recintos fiscalizados autorizados para elaborar, transformar o reparar mercancías? (Regla 4.7.1)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
En este ámbito se eliminó de la Regla 4.7.1. el Recinto Fiscalizado denominado: Servicios Integrales y Desarrollo, GMG, S.A. de C.V., ubicado en la Aduana de Querétaro, por lo que este recinto fiscalizado ya no está autorizado para llevar a cabo la elaboración, transformación o reparación de mercancías.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”55. ¿Cómo se destruyen o se destinan al mercado nacional los desperdicios de la mercancía elaborada, transformada o reparada en Recinto Fiscalizado Estratégico? (4.8.5)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se actualiza la referencia normativa en la fracción I, ya que se hacía referencia a la regla 4.3.5 (Procedimiento para destruir desperdicios) y actualmente la referencia correcta es la 4.3.4.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”56. Pago del DTA al amparo de un TCL (Regla 5.1.3)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se adiciona a esta regla el TLC de México-Bolivia para homologarla a lo dispuesto en el Articulo 3-09 del Acuerdo de Complementación Económica No. 66 publicado en el DOF el 11/01/1995
[/blox_toggle][blox_toggle title=”57. Enajenaciones y transferencias de empresas IMMEX (Reglas 5.2.2 y 5.2.6)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Únicamente se modifica en relación al procedimiento de transferencia, señalando la regla 4.3.22 (anteriormente regla 4.3.23)
[/blox_toggle][blox_toggle title=”58. Reglas para garantizar el IVA y el IEPS derivado de las modificaciones a los artículos 25-A LIVA y 15-A LIEPS (Reglas 5.2.22 a la 5.2.31)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
El trámite se realiza ante la ACALCE (Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior de la AGACE).
Regímenes afectados: Depósito Fiscal para industria Automotriz, RFE, IMMEX, Transf. Elab o Rep en Recinto Fisc.
Tipos de documentos para garantizar: Fianza revolvente, Carta de crédito. Debe tener una vigencia de 12 meses a favor de la TESOFE
Están condicionados a acreditar el retorno o destino de las mercancías, conforme al régimen al que se encuentren sujetas
Tramite: “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS”, Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, No encontrarse en el listado de empresas que no cumplen sus obligaciones fiscales, FIEL vigente, Contar con programa vigente, Tiempo de respuesta del trámite de 30 días hábiles, Requerimiento por única ocasión con 15 días para solventarlo
Obligaciones: Transmitir sus operaciones conforme a los lineamientos que el SAT establezca, Se podrá solicitar la modificación a la garantía para aumentar o disminuir el monto, La renovación se podrá realizar 45 días antes del vencimiento de la garantía, Cuando exista fusión o escisión, y subsista una empresa con garantía, se deberá notificar 10 días antes de que surta efecto la fusión, y si se genera una nueva empresa, se deberá realizar nuevamente el trámite, Finalmente se dispone la posibilidad de cancelar la garantía,
Nota: Lo dispuesto en las reglas 5.2.24., 5.2.25., 5.2.26., 5.2.27., 5.2.29. y 5.2.31., entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”59. ¿Forma y documentos que deberán presentarse para solicitar autorización y efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento que puedan alterar la información de interés nacional? (Regla 6.1.1)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la que se anexará un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico (CD, USB, etc.)
[/blox_toggle][blox_toggle title=”60. ¿En qué momento se podrá presentar la declaración complementaria para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal? (Regla 6.2.1)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Antes de la presentación de la declaración anual o con motivo de la declaración complementaria del ejercicio fiscal que corresponda, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior conforme a lo que se indica en la regla. En este sentido, también se precisa que las empresas IMMEX pueden aplicar lo referido en la regla en sus pedimentos de importación temporal.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”61. Capítulo 4.3 (Temporal de importación para elaboración, transformación o reparación)” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Toda vez que el contenido de la anterior regla 4.3.4 se elimina (enajenación de maquinaria por parte de empresas IMMEX) se recorre la numeración de todas las reglas en este capítulo.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”62. Reglas en las que se modifica la referencia de ACNI o AGGC a ACALCE:” toggle_state=”0″ animation=”none”]
3.3.11, 3.3.13, 3.4.8, 4.2.2, 4.2.8, 4.2.9, 4.3.9, 4.4.3, 4.5.15,
[/blox_toggle][blox_toggle title=”63. Reglas en las que se modifica la referencia a reglas del capítulo 4.3 (Temporal de importación para elaboración, transformación o reparación) en virtud de los cambios realizados a sus numerales:” toggle_state=”0″ animation=”none”]
4.1.3, 4.2.3, 4.3.12, 4.3.13, 4.3.15, 4.3.15, 4.3.16, 4.3.17, 4.3.18, 4.3.19. 5.2.2, 5.2.3, 5.2.6, 5.2.9
[/blox_toggle][blox_toggle title=”64. ANEXOS” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Anexo 10:
Se adiciona al Apartado B. Padrón de Exportadores
El numeral 9, relativo al Oro, plata y cobre, el cual identifica a nivel fracción arancelaria distintas mercancías como son: Mineral de cobre y sus concentrados; Plata en bruto y semilabrada chapados sobre metal común; Oro en polvo, semilabrado para uso monetario, chapado sobre metal común; Desperdicios y desechos de metales preciosos y sus chapados; Platino y sus chapados; Artículos de joyería de metales preciosos y sus chapados; Monedas con o sin curso legal, excepto de oro; Matas de cobre; Cobre sin refinar; Anódos; Cobre refinado y sus aleaciones (cátodos, etc.); Desperdicios y desechos de cobre; Barras y perfiles de cobre; Alambre de cobre sin refinar; aleaciones de cobre, Chapas y tiras de cobre (enrolladas y sin enrollar); Hojas y tiras delgadas de cobre (con y sin soporte); Tubos de cobre y sus aleaciones.
Nota: Lo dispuesto en dicho Apartado, entrará en vigor dos meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.
Anexo 21:
Se adiciona al Apartado B, para el despacho aduanero de las mercancías bajo el régimen de exportación definitiva, relativo a Tequila identificado bajo la fracción arancelaria 2208.90.03, la aduana de Nogales.
Notas:
De conformidad con el Artículo Tercero Resolutivo, los Anexos de las RCGMCE para 2013 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las RCGMCE para 2014, así mismo, el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, continuará en vigor hasta en tanto sea publicado el correspondiente a las RCGMCE para 2014.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”65. Artículos Resolutivos” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se abroga la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30/08/2013 (Art. Segundo)
Documentos que quedan sin efectos (Art. Cuarto)
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de los siguientes:
Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México. La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
Importación temporal conforme al Art. 108 de la L.A. (Art. Quinto)
Las personas físicas que hubieran importado temporalmente mercancías con posterioridad al 1 de enero de 1999, al amparo de un programa PITEX o maquila, y que hubieran retornado o cambiado de régimen a importación definitiva dicha mercancía dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley, deberán acreditar la circunstancia a la autoridad aduanera a efecto de no incurrir en las infracciones previstas en la Ley.
Presentación del programa de acciones por parte de las personas que administren puertos de altura, aeropuertos internacionales etc. (Art. Sexto)
Las personas que administren puertos de altura, aeropuertos internacionales y quienes presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, podrán presentar su programa de acciones dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que se publiquen en el DOF por el SAT, las reglas con los requisitos y lineamientos a que se refiere el artículo 4o., fracción II de la Ley, ante la ACEIA.
Importaciones al amparo del Art 108 de la L.A. IMMEX (Art. Séptimo)
Las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción III del Art. 108 de la L.A., vigente hasta el 31/12/2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.
Modulación de pedimentos (Art. Octavo)
Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación, durante la vigencia de la presente Resolución, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento y sus facturas.
Rectificación del Número de serie en pedimentos de importación definitiva de vehículos (Art. Noveno)
Se establece que durante la vigencia de esta Resolución quienes a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución hubieran efectuado la importación definitiva de vehículos usados conforme a lo dispuesto en las RCGMCE para 2004 a 2014 y hayan asentado un número de serie incorrecto en el pedimento podrán efectuar la rectificación del mismo, siempre que la discrepancia entre el número de serie correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres., conforme al procedimiento establecido en este artículo.
Acuerdo de fronterización (Art. Décimo)
Para efecto del artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte” (DOF 11/04/2011), las personas físicas residentes en la zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme al procedimiento dispuesto en este artículo.
Procedimiento para transferir a otras IMMEX, a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o al recinto fiscalizado estratégico (Art. Décimo Primero)
Lo dispuesto en la regla 4.3.22. será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 25 de diciembre de 2010.
Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México (Art. Décimo Segundo)
Para los efectos de la regla 3.6.5., fracciones III y IV, los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, deberán aceptarse siempre que la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México confirme ser la garantizadora del cuaderno, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT.
Referencias al COVE se entenderán hechas al aviso consolidado y al acuse de valor (Décimo Tercero)
Para los efectos de los artículos 2o., 37-A y 59-A de la Ley, las referencias al COVE y al número del COVE, que se encuentren en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos, se entenderán hechas al aviso consolidado y al acuse de valor, respectivamente.
Agentes Aduanales Sustitutos (Resolutivo Décimo cuarto)
En relación a este punto, la Dirección de Servicios a Agentes Aduanales de CAAAREM emitirá un comunicado al respecto.
Certificación IVA e IEPS (Resolutivo Décimo quinto)
Se da a conocer el calendario para solicitar la certificación ante la ARACE que corresponda al domicilio fiscal del interesado. Quienes cuenten con autorización para la elaboración, transformación y reparación en RFE pueden presentar su solicitud en cualquier período. Empresas certificadas del rubro L y empresas que operen bajo el régimen de Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos que no presenten su solicitud en el periodo establecido, podrán solicitarlo en los plazos que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.
Sustitución de permisos de embarcaciones de recreo, lanchas, yates, veleros (Resolutivo Décimo sexto)
Establece el procedimiento a seguir para solicitar la sustitución de los permisos expedidos por BANJERCITO cuando dichos permisos estén vigentes con el objeto de modificar los datos de la embarcación o sustituir los datos del importador asentados en el permiso, por los datos correctos o del propietario que efectivamente realizó la importación.
Proyectos de Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Resolutivo Décimo séptimo)
Este artículo indica que cuando el SAT de a conocer de manera anticipada en el sitio web www.sat.gob.mx reglas y anexos que formarán parte de la RCGMCE, dicha publicación se hará con fines informativos para el particular. En la página citada se señalará el fin con el que se darían a conocer dichas reglas y anexos.
Nota: Consideramos muy favorable que la autoridad de a conocer con antelación proyectos de modificación a la normatividad, lo cual permitirá a los usuarios anticipar posibles impactos en la operación.
Nombramiento de mandatario (Resolutivo Décimo Octavo)
Los Agentes Aduanales que no se encuentren en procedimiento de cancelación, suspensión o extinción deberán presentar ante la ACNA a más tardar el 15 de octubre del 2014escrito mediante el cual señalen el nombre mandatario que podrá actual indistintamente en cualquiera de las aduanas en las que se encuentre autorizado y el nombre de la aduana ante la cual podrán actuar los demás mandatarios.
Programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos usados que circulan en dicha entidad (Art. Décimo noveno)
Tratándose de los vehículos usados que circulan en el Estado de Chihuahua, los interesados podrán realizar su importación definitiva en los términos y condiciones señalados en el “ACUERDO que establece el Programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha entidad” (DOF 30/10/2012) conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, siempre que el Gobierno del Estado de dicha entidad, emita al interesado la constancia de que inició sus trámites en un plazo máximo de hasta 15 días contados a partir después de la entrada en vigor del presente resolutivo; documento que deberá estar debidamente certificado por el funcionario estatal competente.
Para lo anterior, el interesado deberá proporcionar dicha constancia al A.A. que efectúe el trámite del despacho y la autoridad aduanera confirme que se encuentra en el listado que para tales efectos proporcione la entidad federativa al SAT.
La importación de los vehículos conforme a este procedimiento podrá realizarse una vez que el Gobierno del Estado de Chihuahua comunique a la SHCP y al SAT, que se encuentra en aptitud de garantizar las contribuciones, lo cual deberá dar a conocer mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado, debiendo concluirse las operaciones de importación ante la autoridad aduanera a más tardar el 30/11/2014.
Eliminación de reglas con beneficios para supuestos de cancelación de Agente Aduanal (Resolutivo Vigésimo)
Las reglas 1.4.10., 1.4.11. y 1.4.14, referentes a excepciones a supuestos de cancelación de patente de Agente Aduanal, estarán vigentes hasta el 28 de febrero del 2015, toda vez que se prevé su incorporación como beneficios dentro del esquema “Socio comercial certificado” para los Agentes Aduanales.
En relación a este punto, la Dirección Jurídica de CAAAREM emitirá un comunicado al respecto.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”66. Artículo Único Transitorio” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán realizar la transmisión electrónica a la Ventanilla Digital conforme a la regla 1.9.17., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, una vez que se pueda realizar la misma, ya no será necesario realizar la transmisión prevista en la regla 1.9.10.
Lo anterior, a efecto de operar en el esquema e-despacho para tráfico ferroviario, en el que ya no es necesaria la presentación del pedimento para la modulación de la mercancía
Derivado de lo anterior, les damos a conocer los datos más relevantes del citado Anexo 22, los cuales quedaron como se indica a continuación:
[/blox_toggle][blox_toggle title=”67. ANEXO 22″ toggle_state=”0″ animation=”none”]
Instructivo para el llenado del pedimento
Bloque: Encabezado principal del pedimento Se modifica el contenido del campo 14 relativo al “PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL”, para adicionar medularmente que, aun cuando las partes hayan pactado descuentos, estos No se consideran para efectos de este rubro.
Bloque: Pie de página. Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o de Almacén Se adiciona al campo 1 (relacionado con el “Nombre o raz. soc.”), la obligación de asentar la razón social del almacén, cuando se trate de Almacenes Generales de Depósito.
Bloque: Guías, manifiestos, conocimientos de embarque o documentos de transporte Se modifica a efecto de hacer referencia a los “documentos de transporte” y se establece que, en los casos de aquellas operaciones a que se refiere la regla 1.9.18. (Tramites a través del sistema electrónico aduanero), se deberá declarar el número de documento de transporte también en Exportaciones.
Bloque: Partidas Se modifica el campo 18 relativo a la “MARCA”, para las mercancías que se están importando, ya sea cuando se trate de vehículos y de cualesquier otro producto que establezca el SAT Se modifica también el campo 20 “CODIGO DE PRODUCTO” para señalarlo únicamente como un campo de llenado opcional (anteriormente No se asentaban datos (vacío)).
A manera general, se actualizan los fundamentos normativos de acuerdo con las modificaciones a las RCGMCE 2014, así mismo, las referencias normativas de conformidad con el 59-A de la LA
[/blox_toggle][blox_toggle title=”68. Apéndice 2″ toggle_state=”0″ animation=”none”]
Claves de Pedimento
“A1” IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA Se adiciona a dicho supuesto, la Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico (anteriormente solo se aludía la importación).
“L1” PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA. Se actualiza el fundamento normativo relacionado a las modificaciones a la LISR.
“BM” EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (ARTICULO 117 DE LA LEY). Se adiciona a los supuestos ya existentes, la exportación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico.
“BO” EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS (IMMEX, RFE Y EMPRESAS CERTIFICADAS). Se adiciona a los supuestos ya existentes, la exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada de empresas certificadas (relacionadas a la Regla 3.8.1., apartado L), y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.
“I1” IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS.
Se adicionan dos supuestos de aplicación, a los ya existentes previamente:
La exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. El retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico (estos procesos incluyen los de envase y/o empaque).
“F5” CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA.
Se adiciona a los supuestos ya existentes, el cambio de Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el Artículo 106 de la Ley Aduanera, excepto tratándose de vehículos que se refieren dentro de las fracciones las fracciones II, inciso e) (importados por mexicanos con residencia en el extranjero) y la Fracción IV, inciso a) (Las destinadas a convenciones y congresos internacionales).
“RT” RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX). Señala el supuesto para el retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos que se exportan con clave I1 (Exportación de vehículos a los cuales se les incorporaron opciones especiales por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX).
“T3″ TRANSITO INTERNO Se adiciona al supuesto ya existente, el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para efectos de introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”69. Nuevas claves de pedimento:” toggle_state=”0″ animation=”none”]
CLAVE “G8” PARA REINCORPORAR AL MERCADO NACIONAL (RFE). Se crea nueva clave ¨G8¨ para efectos de establecer el supuesto de reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico. CLAVE “M5″ INTRODUCCION DE MERCANCIA NACIONAL O NACIONALIZADA (RFE). Se crea la clave ¨M5¨para efectos de establecer el supuesto de introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que serán reincorporadas posteriormente al mercado nacional.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”70. Apéndice 5″ toggle_state=”0″ animation=”none”]
Claves de monedas Fueron adicionados al listado los países que se indican: Chipre, Eslovenia, Letonia. Se establece como moneda correspondiente el EURO Para Estonia, República Eslovaca y Malta.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”71. Apéndice 6 Recintos fiscalizados” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Se adiciona el recinto de Federal Express en la Aduana de Monterrey y el de FR Terminales en la Aduana de Tuxpan.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”72. Apéndice 8″ toggle_state=”0″ animation=”none”]
Identificadores
AL- MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI Se modifica únicamente para efectos de actualizar la referencia a la regla 1.6.31 (antes Regla 1.6.32).
A3- REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA). Se adiciona el complemento ¨2A¨, relacionado a la Regla 2.5.2, Fracción III, inciso b), relativo al pago de multa en el caso de que las autoridades hayan detectado la irregularidad.
CF- REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA Se modifica únicamente para efectos de orden, es decir, los datos anteriormente asentados dentro del Complemento 2, pasaran a asentarse dentro del Complemento 1 en lo relativo a Nivel General de Pedimento sin afectar el Nivel de Partida.
CI- CERTIFICACION EN MATERIA DE IVA Y IEPS Se adiciona este nuevo identificador a nivel general a efecto de identificar aquellas operaciones por parte de empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS.
CR- RECINTO FISCALIZADO La modificación versa sobre el supuesto de introducción a recinto fiscalizado estratégico, lo cual, anteriormente no se mencionaba.
DC- CLASIFICACION DEL CUPO Se Adiciona el Complemento ¨7¨ correspondiente a Autorregulado.
DT- OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 4.3.14 (antes 4.3.15).
DU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 4.3.14 (antes 4.3.15).
EB- ENVASES Y EMPAQUES Se modifica para efectos de esclarecer y ampliar los supuestos de aplicación. Anteriormente solo aludía el supuesto de ¨ENVASES Y EMPAQUES REUTILIZABLES¨. Actualmente, establece que aplicará para identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX, si como los ¨NO REUTILIZABLES DEL SECTOR AGRICOLA¨ (relativos a la Regla 4.3.3. y 4.3.21)
EF- ESTIMULO FISCAL. Se modifican los complementos 1, 2 y 3 para quedar como se indica: 1. Únicamente la mención de la fecha de publicación en el DOF 26 de Diciembre de 2013. 2. Relativa a Turbosina, y se modifica la mención de la fecha de publicación en el DOF el día 26 de Diciembre de 2013. 3. Relativa a Chicles y goma de mascar, y se modifica la mención de la fecha de publicación en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
IR- RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO Se adiciona el Complemento 2 para indicar la ubicación del RFE, pudiendo ser las siguientes opciones:
1. En colindancia con la Aduana. 2. En la circunscripción de la Aduana.
MC- MARCA NOMINATIVA
Se modifican los Complementos que se indican a continuación:
1.- Si el importador es el titular de los derechos marcarios, se adiciona como requisito que la marca se encuentre registrada ante el IMPI. 2.- Se adiciona el supuesto para indicar los casos que el importador cuente con convenio para el uso o distribución de la marca. Se modifica el complemento 4 para efectos de señalar que, tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. Cuando la mercancía ostente marca nominativa sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Se adiciona el Complemento 5 para señalar cuando el registro de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.
MI- IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE INVESTIGACION Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 3.1.27 (antes 3.1.28).
MM- IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 3.1.26 (antes 3.1.27).
MR- REGISTRO PARA LA TOMA DE MUESTRAS Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 3.1.17 (antes 3.1.18).
NA- MERCANCIAS CON PREFERENCIA ARANCELARIA ALADI SEÑALADAS EN EL ACUERDO. Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 1.6.31 (antes 1.6.34). OE- OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO Se adiciona este identificador a nivel general que identifica a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México.
OM- MERCANCIA ORIGINARIA DE MEXICO Se actualizan las referencias a las reglas 3.2.7 y 3.4.14 (antes 3.2.29 y 3.4.15)
OV- OPERACIÓN VULNERABLE Se adiciona este identificador a nivel partida con el fin de identificar las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada dentro del Anexo A de la Resolución por la que se Expiden los Formatos Oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar Quienes Realicen Actividades Vulnerables, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013.
TD- TIPO DE DESISTIMIENTO Y RETORNO Se actualiza para efectos referenciales el Complemento 1 del Numeral 5 en lo relativo a la Regla 2.2.6 (antes 2.2.7).
V1- TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 4.3.22 (antes 4.3.23).
V2- TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 1.6.30 (antes 1.6.31).
V4- RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 4.3.14 (antes 4.3.15).
V7- TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 4.3.10 (antes 4.3.11).
XP- EXCEPCION AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Se homologa el texto del supuesto de exención en la columna de complemento 2 para la clave ¨A1¨ referente al no cumplimiento del certificado fitozoosanitario y certificado de sanidad acuícola (A1) por tratarse de animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal.
XV- EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE Se adiciona este nuevo Identificador para asentar a nivel general e identificar las operaciones de exportación de vehículos a los cuales les fueron incorporados opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”73. Apéndice 9″ toggle_state=”0″ animation=”none”]
Regulaciones y restricciones no arancelarias
Secretaria de Economía: Se adiciona a la clave C1, relativa a los permisos de importación definitiva, temporal y depósito fiscal conforme a los artículos 1o, 2o, 3o, 4o y 5o, la referencia a los Avisos Automáticos de importación. Se adiciona a la clave C6 relativa a los permisos de importación definitiva y temporal de la Secretaría de Economía, la referencia al Aviso de la Secretaría de Economía.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”74. Apéndice 13″ toggle_state=”0″ animation=”none”]
Formas de pago
Se adicionaron dos nuevas formas de pago relacionados al IVA e IEPS, como se indica: Clave 21 correspondiente a Crédito en IVA e IEPS. Clave 22 correspondiente a la Garantía en IVA e IEPS.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”75. Apéndice 17″ toggle_state=”0″ animation=”none”]
“Código de barras”
La modifica en lo relativo a la referencia ¨COVE¨ para quedar como ¨acuse de valor¨, lo anterior para efectos de crear concordancia con el artículo 59-A de la L.A. Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 1.9.10 por la actual 1.9.11, derivado de las modificaciones a las RCGMCE. Se establece que en el campo 12 del código de barras, en los casos de pedimentos normales y facturas de pedimentos consolidados, se debe declarar ¨8¨ cuando se realicen operaciones al amparo del Artículo Octavo de las RCGMCE 2014, el cual se refiere a la facilidad de presentar ante la aduana, aquellos pedimentos que no hubieran sido modulados y las mercancía ya hubiera ingresado o salido del territorio.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”76. Apéndice 20″ toggle_state=”0″ animation=”none”]
Certificación de pago electrónico Centralizado Aduanero
Se adiciona el campo de “Importe Total”, mismo que se relaciona el cual al monto total pagado (suma de todos los conceptos y formas de pago), antecedido con el signo de pesos ($), y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”77. Apéndice 21″ toggle_state=”0″ animation=”none”]
Recintos Fiscalizados Estratégicos
Se elimina el recinto denominado “Desarrollo Inmobiliario Bosques del Río” de la Aduana de Colombia.
[/blox_toggle][blox_toggle title=”78. RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.” toggle_state=”0″ animation=”none”]
Publicación que será explicada en boletín especial que incluya todas las modificaciones al sector calzado.
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