17. VII-J-SS-169.
COMPROBANTES FISCALES. ANÁLISIS DEL REQUISITO LEGAL PREVISTO EN LA
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN
RELACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN.-
– Tratándose de
operaciones comerciales que puedan dar lugar a la generación de un hecho imponible, los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación constriñen, por una parte, a la persona
que las efectúa a emitir una constancia de que las llevó a cabo y, por otra, a la persona a favor
de quien se expide, a verificar que esta contenga los datos previstos en el último precepto legal
en mención, sin que tal cuestión implique que con la sola exhibición que al efecto se realice del
comprobante fiscal, se actualice la procedencia de los beneficios fiscales que los
contribuyentes pueden hacer valer, a saber, deducciones o acreditamientos, pues para ello
además se requiere que dicho documento sea apto para comprobar la operación que
resguarda, teniendo la autoridad fiscal plenas facultades para revisar tal cuestión. Bajo esta
tesitura se pone de relieve la obligación que tiene la persona que expide el comprobante de
asentar en él, de manera precisa, los datos consignados en el artículo 29-A del Código
Tributario; luego entonces, si la fracción V del referido precepto legal dispone la obligación por
parte del emisor del comprobante fiscal de realizar una descripción del servicio prestado, tal
referencia debe comprender un acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del
servicio, de manera tal, que contenga los elementos suficientes que permitan, tanto a las
personas a favor de quienes se expidan, a los terceros con ellos relacionados y a las
autoridades, formarse una idea del servicio que ampara, pues solo de esta manera sería apto
para que el contribuyente acredite algún beneficio fiscal y la autoridad revise la procedencia del
mismo con base en el documento exhibido.
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