14. VII-CASR-OR-17.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 152 RESULTA INAPLICABLE EN
TRATÁNDOSE DEL REQUERIMIENTO DE PAGO CON CARGO A UNA PÓLIZA DE
FIANZA.-
En el Código Fiscal de la Federación, se prevé que para hacer efectivos los créditos
fiscales a favor de la Federación, deberá seguirse el procedimiento administrativo de ejecución;
así, en el artículo 143 del ordenamiento legal en cita, se establecen las formalidades relativas a
dicho procedimiento cuando se pretendan hacer efectivas las garantías constituidas para
asegurar el interés fiscal; y en el diverso 145, las relativas al citado procedimiento cuando este
se dirige al contribuyente. Derivado de lo anterior, la pretensión de la Afianzadora demandante
en cuanto a que al requerirse de pago con cargo a una póliza de fianza se observen las
formalidades del artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, es inoperante, pues dicho
precepto legal precisa las formalidades que deben observarse en las diligencias de
requerimiento de pago y embargo efectuadas dentro del procedimiento administrativo de
ejecución, actos diversos a los antes precisados.
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