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Época: Décima Época
Registro: 2012551
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: IV.1o.A. J/21 (10a.)
De conformidad con los artículos,, 159, 163, fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, existen dos vías para obtener la patente de agente aduanal, a saber: a) La derivada por la sustitución del agente aduanal titular, la cual sólo procede en caso de retiro voluntario, fallecimiento o incapacidad permanente del agente aduanal que lo designó; y, b) La que se obtiene de manera directa; en efecto, de acuerdo a la pretensión específica se deben agotar los procedimientos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, para acceder ya sea a una patente por sustitución o bien, de manera directa, siendo que en este último supuesto, se inicia con una convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, en la que se establezcan los procedimientos y directrices que deben cumplir aquellos aspirantes o interesados en obtener una patente de agente aduanal, los cuales resultan válidos y obligatorios para que el gobernado pudiese obtener una patente, entre ellos, el relativo a la aprobación del examen de conocimientos que practica la propia autoridad aduanera y un examen psicotécnico, independientemente de que el gobernado hubiese acreditado con antelación dicho examen cuando se le designó sustituto; toda vez que al tratarse de procedimientos distintos, la autorización como agente aduanal sustituto no genera, en favor del solicitante, el derecho para la obtención de una patente de agente aduanal de manera directa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 156/2015. Jeanette Martínez Saleh. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.
Amparo directo 173/2015. Raúl Carvajal Zambrano. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.
Amparo directo 168/2015. Eduardo Cantú Ruíz. 2 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: María Eugenia Urquiza García.
Amparo directo 172/2015. Luis Edmundo González Alcaraz. 2 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.
Amparo directo 178/2015. 17 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Ricardo Alejandro Bucio Méndez.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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