Embargo y su ampliación en la vía Administrativa. La firmeza de los Créditos Fiscales exigibles no es un elemento que deba considerarse para garantizarlos mediante esas Instituciones.
Época: Décima Época
Registro: 2012665
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 30 de septiembre de 2016 10:39 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 1a. CCXXXIII/2016 (10a.)
De la interpretación armónica de los artículos 141 a 143, 145, 151, 154, 155 y 160 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el embargo y su ampliación recaen sobre créditos fiscales exigibles, entendiéndose por éstos los que no hayan sido pagados o debidamente garantizados. De ahí que la firmeza o no de dichos créditos no es un elemento que deba tomarse en cuenta para garantizarlos por medio del embargo o de su ampliación.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 940/2015. Siderúrgica de San Luis, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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