Revisión fiscal. Dicho recurso es improcedente contra la sentencia que declara la nulidad por falta de fundamentación y motivación de la resolución por la que el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado concede una pensión por jubilación.
Época: Décima Época
Registro: 2012865
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de octubre de 2016 10:24 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: VI.2o.A. J/3 (10a.)
Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal procede contra las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de aquel ordenamiento o conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad que señala el primero de los numerales citados, siempre que se refieran a cualquiera de los supuestos que en éste se enuncian, entre éstos, el previsto en su fracción VI, relativo a que se trate de una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. No obstante lo anterior, cuando en la sentencia impugnada se declara la nulidad por falta de fundamentación y motivación de la resolución por la que dicho organismo concede una pensión por jubilación, el recurso de revisión fiscal es improcedente, pues si bien el tema se relaciona con el otorgamiento de una pensión y su cálculo, con cargo al erario federal, no se cumple con la procedencia del citado recurso, el cual fue creado con la intención de que procediera sólo en casos excepcionales, lo que no se actualiza si se declara la nulidad de la resolución impugnada por omisión de requisitos formales, esto es, por una causa de anulación que no conduce a la declaración de un derecho ni a la inexigibilidad de una obligación, ya que no resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo, sino que sólo se limita al análisis de la posible carencia o deficiencia de determinadas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 148/2015. Titular de la Unidad Jurídica y de la unidad administrativa encargada de la defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal Tlaxcala. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 171/2015. Titular de la Unidad Jurídica y de la unidad administrativa encargada de la defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal Tlaxcala. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Gerardo Rojas Trujillo. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 179/2015. Titular de la Unidad Jurídica y de la unidad administrativa encargada de la defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal Tlaxcala. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Antonio Mora Diez. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 185/2015. Titular de la Unidad Jurídica y de la unidad administrativa encargada de la defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal Tlaxcala. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Carlos Alberto Romero González.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 184/2015. Titular de la Unidad Jurídica y de la unidad administrativa encargada de la defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal Tlaxcala. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Marco Antonio Ramírez Olvera.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudenciales 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de rubros: “REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.” y “REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).”, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010 y Tomo XXXIV, agosto de 2011, páginas 694 y 383, respectivamente. Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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