Juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria. Procede si se interpone dentro del plazo de cuarenta y cinco días, cuando la autoridad incurre en el error de dejar a consideración del contribuyente elegir entre la vía ordinaria y aquélla.
Época: Décima Época
Registro: 2012856
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de octubre de 2016 10:24 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.7o.A.137 A (10a.)
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 401/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1258, interpretó el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y señaló que contiene las siguientes disposiciones: a) reitera el derecho que tienen los contribuyentes para impugnar las determinaciones fiscales que les sean adversas; b) establece como obligación de las autoridades fiscales: b.1) señalar en la resolución el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse; b.2) al momento de notificar la determinación fiscal, la autoridad debe hacer del conocimiento al contribuyente las cuestiones referidas en el punto que antecede, relativas a la procedencia de los medios de defensa; c) en caso de que en la resolución administrativa se omita informar al contribuyente el derecho, vía y plazo que tiene para combatir aquélla, se duplicará el plazo que las leyes prevén para interponer el recurso administrativo o promover el juicio contencioso administrativo; y, d) cuando en una resolución de naturaleza fiscal, que por sus características puede ser impugnable a través del juicio de nulidad en la vía sumaria, la autoridad fiscal erróneamente informa al contribuyente que contra esa resolución procede el juicio contencioso administrativo y que para ello cuenta con un plazo diverso al de quince días, como el de cuarenta y cinco que rige para el juicio ordinario, el plazo señalado en la resolución correspondiente debe ser respetado, con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho de defensa del contribuyente. Por tanto, si el error en que incurre la autoridad fiscal es por imprecisión, al dejar a consideración del contribuyente elegir entre la vía ordinaria y la sumaria, debe tenerse por presentada oportunamente la demanda de nulidad en ésta, siempre que ello ocurra dentro del plazo de cuarenta y cinco días, previsto para aquélla.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 624/2015. Grupo Industrial Ramírez, S.A. de C.V. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Perla Fabiola Estrada Ayala.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 51/2016 (10a.), de título y subtítulo: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL SE SEÑALA DE MANERA GENÉRICA EL PLAZO PARA PROMOVERLO DEPENDIENDO DE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE AQUELLA VÍA O DE LA ORDINARIA, NO OBSTANTE QUE LA DEMANDA SE PRESENTE FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1123.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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