Revisión fiscal. Dicho recurso es improcedente contra la sentencia dictada en cumplimiento a una ejecutoria de amparo directo conforme a los lineamientos emitidos por el tribunal colegiado de circuito en ese juicio.
Época: Décima Época
Registro: 2012831
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de octubre de 2016 10:24 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: VI.2o.A. J/2 (10a.)
Cuando la sentencia impugnada se dictó en cumplimiento a una ejecutoria de amparo directo, no con libertad de jurisdicción, sino en atención a los lineamientos emitidos por el Tribunal Colegiado de Circuito en ese juicio, es improcedente el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues de este precepto se advierte la intención de dotar al recurso señalado de un carácter excepcional, reservándolo a ciertos casos que, por su cuantía o por la importancia y trascendencia, ameriten la instauración de una instancia adicional, por lo que, atender a aspectos resueltos en cumplimiento de una sentencia de amparo directo (donde la cuestión decidida en la sentencia recurrida ya fue examinada por un Tribunal Colegiado de Circuito), traería como consecuencia desconocer la naturaleza y finalidad de aquel medio de defensa, esto es, su carácter excepcional, toda vez que tales pronunciamientos no ameritan una revisión posterior, al actualizarse la figura de la cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 19/2016. Titular de la Unidad Jurídica y de la unidad administrativa encargada de la defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal Tlaxcala. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: José Luis Camacho Contreras.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 66/2016. Titular de la Unidad Jurídica y de la unidad administrativa encargada de la defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal Tlaxcala. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretaria: Graciela Mauro Zavaleta.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 73/2016. Titular de la Unidad Jurídica y de la unidad administrativa encargada de la defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal Tlaxcala. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Roberto Genchi Recinos.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 85/2016. Titular de la Unidad Jurídica y de la unidad administrativa encargada de la defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal Tlaxcala. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Sandra Carolina Arellano González.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 124/2016. Titular de la Unidad Jurídica y de la unidad administrativa encargada de la defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal Tlaxcala. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Clemente Delgado Salgado.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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