¿Tus mercancías fueron embargadas en virtud de encontrarse sujetas a NOM’s?
Es de general conocimiento que existe una amplia cantidad de normas oficiales mexicanas a las cuales se pueden encontrar sujetas las mercancías objeto de operaciones de comercio exterior. La pregunta aquí es, ¿es legalmente procedente que a dicha mercancía se le exija el cumplimiento de una norma oficial mexicana?
Cualquiera que sea el escenario; por ejemplo, una inexacta clasificación arancelaria que resulta en el incumplimiento de normas oficiales mexicanas, la existencia de mercancía excedente que debido a su clasificación arancelaria se encuentra sujeta a normas oficiales mexicanas, entre otros; el artículo 151, fracción II, de la Ley Aduanera vigente establece que cuando las autoridades aduaneras detecten mercancía sin cumplir con las normas oficiales mexicanas a las que se encuentra sujeta, procederá su embargo precautorio.
Así pues, es importante tener en mente que existe un procedimiento establecido en la Legislación mexicana para la creación, revisión y en su caso, para la vigencia de las normas oficiales mexicanas que de no seguirse al pie de la letra tiene por efecto la caducidad de dicha norma oficial mexicana. Por lo anterior, en muchas ocasiones las autoridades aduaneras ilegalmente embargan mercancías bajo la premisa de que se incumplen normas oficiales mexicanas que YA NO SE ENCUENTRAN VIGENTES.
Este año, TLC Asociados ha obtenido distintos criterios respecto a la aplicación inconstitucional de normas oficiales mexicanas que han perdido su vigencia, resultando en la cancelación de créditos fiscales y recuperación de la mercancía propiedad de nuestros clientes.
Por ello, se hace la recomendación de verificar con los expertos si las normas oficiales mexicanas a las que la autoridad aduanera supone se encuentran sujetas sus mercancías, están vigentes conforme a la legislación aplicable.
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Were your goods seized due to NOMs?
It is generally known that there is a wide quantity of official Mexican standards to which foreign trade goods could be subjected. But the question is, is it legally appropriate to be demanded to comply with an official Mexican standard?
Whichever the scenario; for example, a tariff reclassification that results in the unfulfillment of the official Mexican standards, the existence of a surplus of goods that due to its tariff classification is subjected to official Mexican standards, among others; the article 151, section II, of the existing Customs Law establishes that when the customs authorities detect goods without fulfilling with the official Mexican standards to which it is subjected, the precautionary seizure will proceed.
Hence, it is important to keep in mind that there is a procedure established in the Mexican Legislation for the creation, revision, and for the validity of the official Mexican standards that if not followed exactly as it is indicated, has as an effect the expiration of such official Mexican standard. For this, many times the Customs authorities illegally seize goods under the premise that they do not comply with official Mexican standards that ARE NO LONGER VALID.
This year, TLC Asociados has obtained different criteria in regards to the unconstitutional application of official Mexican standards that have lost their validity, resulting in the cancellation of fiscal credits and the recovery of the goods property of our clients.
Therefore, it is recommended to verify with the experts if the official Mexican standards to which the authority assumes the goods are subjected are valid according to the applicable legislation.
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