Sobreseimiento de juicio. Se actualiza cuando la autoridad deja sin efectos el acto impugnado.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-1059
El artículo 8°, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los casos, por las causales y contra los actos que ahí se indican, entre otros, que no se afecten los intereses jurídicos del demandante. Por su parte, el artículo 9°, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo consigna que procede el sobreseimiento del juicio, si la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado. Por tanto, si en juicio se demuestra que la autoridad dejó sin efectos la resolución impugnada, lo procedente en el juicio es decretar su sobreseimiento, ya que dicha resolución dejó de afectar los intereses jurídicos del demandante y se actualiza la hipótesis de la fracción IV del artículo 9° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
PRECEDENTES: V-P-2aS-590
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1200/06-11-01-1/619/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de enero de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis aprobada en sesión de 30 de enero de 2007) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 498.
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