Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
TLC Asociados hace de su conocimiento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre de 2016 el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior el cual se destacan las siguientes modificaciones:
Regla |
Modificación |
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3.2.3 y 3.2.5 |
Se adiciona a los requisitos del Reporte de Contador Público Registrado la obligación de adicionar el nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP. |
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3.2.16 |
Se realiza la derogación de las fracciones VI, VIII y IX por lo que las resoluciones que emita la Secretaría de Economía para la autorización del programa IMMEX ya NO incluirán: la clasificación arancelaria del producto final a exportar, la denominación o razón social de las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, bajo la modalidad de tercerización en su caso, ni las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios o la razón social y el RFC de la empresa IMMEX a la que se prestará el servicio en territorio nacional. |
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Regla |
Se adiciona Autorización del Programa IMMEX |
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3.2.27 Art 11 del Decreto IMMEX |
Se considera que se cuenta con la opinión favorable del SAT cuando se cumplan los requisitos establecidos en la fracción III del mismo artículo, salvo que se trate de las mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, cuya aprobación estará sujeta, además a lo dispuesto por la fracción V, inciso b) del citado artículo 11.
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3.2.28 Art 11 del Decreto IMMEX |
La descripción detallada del proceso productivo o de servicio deberá especificarse mediante escrito libre que incluya lo siguiente: a. El tiempo que la mercancía permanece en el inventario a partir de su importación; b. Duración y descripción de cada una de las etapas del proceso productivo o de servicio; c. Tiempo que permanecerá en el país el producto elaborado u objeto del servicio antes de llegar a su destino final, y d. Domicilio en el que permanecerá la mercancía importada. |
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3.2.29 Art 11 del Decreto IMMEX |
La calendarización del programa de inversión deberá incluir las etapas de desarrollo del proyecto que se tiene y el tiempo estimado para realizar las mismas. Para cada etapa, se deberá indicar una breve descripción en la que conste el monto en moneda nacional de la inversión que se tiene prevista; la fuente de financiamiento de la inversión; así como indicar si se tiene programado algún tipo de construcción o instalación adicional, reclutamiento de recursos humanos y pruebas de maquinaria y equipo instalado y funcionando. |
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Regla |
Se modifica capítulo 3.3 Requisitos específicos para las mercancías sensibles del Programa IMMEX |
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3.3.1
Anexo II del Decreto IMMEX y Anexo 3.2.1
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Las disposiciones establecidas en el presente capítulo aplicarán a las empresas con Programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, independientemente del bien final a producir.
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3.3.2 Art 5 DEL Decreto IMMEX
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Las mercancías adicionales a las establecidas en el Anexo II de dicho Decreto, son las contenidas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento.
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3.3.3 Art 5 DEL Decreto IMMEX
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Los requisitos específicos que deberán anexarse a la solicitud de autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II de dicho Decreto, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, son los que a continuación se señalan: I. Escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, en el que se especifiquen: a) Número del programa IMMEX; b) Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo: 1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa; 2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares, y 3. Domicilio en el que permanecerá la mercancía. c) Los datos del producto final a exportar que se elaborará con las mercancías a que se refiere el inciso b) anterior, incluyendo: 1. La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y 2. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa. II. Reporte de Contador Público Registrado que contenga: a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; b) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; c) Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX; d) La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales durante los próximos 4 meses, por turno de 8 horas; e) Listado de los productos que elabora la empresa, especificando: 1. La descripción del bien final y la fracción arancelaria en la que se clasifica; 2. El volumen de la mercancía señalada en el Anexo II del Decreto IMMEX, o en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, que será utilizada para producir el bien final. Esta información debe proporcionarse por unidad de producto terminado, especificando la unidad de medida (kg, m, etc.) que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa, y 3. Porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar durante los próximos 4 meses, contados a partir de la solicitud de ampliación de un Programa IMMEX. f) El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura, indicando: 1. El número de obreros y técnicos que intervienen en el proceso productivo y sus horas trabajadas por día, y 2. El número de empleados administrativos, contables y de dirección y sus horas trabajadas por día. En caso de tener personal mediante subcontratación de trabajadores de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente, así como la lista de los trabajadores contratados bajo dicho esquema, misma que será verificada por la SE. g) En su caso, la lista de la empresa y/o empresas a las que serán transferidos los productos comprometidos mediante contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme o el documento correspondiente, sin importar el régimen aduanero al que serán destinados. Para tal efecto, se deberá de señalar por cada empresa: 1. Denominación o Razón Social; 2. RFC; 3. Domicilio donde se encuentra ubicada, y 4. Cantidad de producto a entregar de forma mensual, durante los próximos 4 meses. Dichos documentos deberán adjuntarse en copia simple. h) La descripción detallada del proceso productivo de las mercancías que se identifican en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, en términos de lo establecido en la regla 3.2.28. La fecha de emisión señalada en el reporte mencionado en la presente fracción, no podrá ser mayor a tres meses al momento de su presentación. III. Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx. Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II de la presente regla deberá ratificar el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Representación Federal que corresponda. Previo a que la SE emita la resolución correspondiente, se realizará una visita de verificación, conjuntamente con el SAT, del lugar o lugares a que se refiere el inciso b) de la fracción II de la presente regla. La SE contará con un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente. |
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3.3.4 |
Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4004.00.01, 4004.00.02 y 4004.00.99 señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, deberán venir cortadas diametralmente desde la capa de rodamiento hasta el recubrimiento hermético para poderse importar de manera temporal al amparo de un Programa IMMEX.
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Cantidades máximas a importar de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las establecidas en el Anexo 3.3.2
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3.3.5 |
Para los efectos de las reglas 3.3.3 y 3.3.6 del presente ordenamiento, la cantidad máxima que la SE autorizará a importar temporalmente por un periodo de 4 meses, será otorgada de conformidad con lo siguiente: I. Tratándose de las mercancías señaladas en los Apartados A, D, E y F del Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, será hasta por un equivalente a 4 meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a que se refiere la fracción II inciso d) de la citada regla 3.3.3. II. Tratándose de las mercancías señaladas en los Apartados B y C del Anexo II del Decreto IMMEX, será la obtenida del promedio mensual de las importaciones, realizadas durante los 12 meses anteriores, multiplicado por cuatro. Cuando en el cálculo del promedio mensual se identifiquen meses en los que la cantidad importada haya sido mayor a dos veces el promedio mensual, la cantidad autorizada se calculará de la siguiente manera: a) Se tomará el promedio mensual y se asignará a los meses en los se identificó que la cantidad importada fue mayor a dos veces el promedio mensual, y se calculará nuevamente el promedio mensual. b) La cantidad autorizada será el resultado de multiplicar lo obtenido en el inciso anterior por cuatro. En el caso de empresas que no cuenten con operaciones anteriores a su solicitud de ampliación, la cantidad máxima a importar será otorgada según lo solicitado por la empresa de conformidad con lo siguiente: A. Mercancía señalada en el Apartado B del Anexo II del Decreto IMMEX: a) Hasta 3,000 kg para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores. b) De 3,000 y hasta 50,000 kg para las empresas que cuenten con un mínimo de 10 y hasta 100 trabajadores. c) Monto superior a los 50,000 kg para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores. B. Mercancía señalada en el Apartado C del Anexo II del Decreto IMMEX: a) Hasta 1,000 unidades para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores. b) De 1,000 y hasta 20,000 unidades para las empresas que cuenten con un mínimo de 10 y hasta 100 trabajadores. c) Monto superior a las 20,000 unidades para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores. Cuando las empresas comprueben ante la SE la necesidad de un monto mayor, el mismo se podrá otorgar siempre que se acredite el aumento de la capacidad productiva con la documentación correspondiente. |
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Requisitos para la solicitud de autorización de ampliación subsecuente
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3.3.6 |
Para los efectos de una ampliación subsecuente para importar mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, la solicitud deberá contener lo siguiente: I. Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que se especifique: a) Número del Programa IMMEX; b) Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo: 1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa; 2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares, y 3. Domicilio en el que permanecerá la mercancía. c) Los datos del producto final a exportar que se elaborará con las mercancías a que se refiere el inciso b) anterior, incluyendo: 1. La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y 2. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa. II. Reporte de Contador Público Registrado, que contenga: a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; b) Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior; c) Volumen de los productos elaborados con las mercancías a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno; d) Volumen de las mermas y desperdicios correspondiente a los procesos industriales; e) El destino que se le dio a los desperdicios referidos en el inciso anterior; f) Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas, y g) En su caso, las modificaciones a la información proporcionada en términos de la regla 3.3.3, fracción II. Para efecto del presente inciso, si la ampliación subsecuente deriva de un nuevo domicilio en el que se realizarán las operaciones al amparo del Programa IMMEX, se deberá llevar a cabo previamente el registro correspondiente ante la SE. III. Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se le notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx. Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II de la presente regla, deberá ratificar el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Representación Federal que corresponda. Previo a que la SE emita la autorización correspondiente, determinará con base en lo declarado en el reporte a que se refiere la fracción II de la presente regla, si se debe llevar a cabo una visita de verificación, conjuntamente con el SAT, del lugar o lugares a que se refiere la regla 3.3.3 fracción II inciso b), o en su caso, de los nuevos domicilios declarados de conformidad con el segundo párrafo del inciso g) de la fracción II de la presente regla. La SE contará con un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, para emitir la resolución correspondiente. Para que proceda la autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, la empresa debe haber exportado al menos el setenta por ciento del volumen consignado en la autorización anterior. |
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Resolución de autorización de ampliación y ampliación subsecuente
del ANEXO II y Anexo 3.3.2 |
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3.3.7 |
Se enviará al correo electrónico manifestado en la solicitud y contendrá al menos los datos siguientes: I. Fracción arancelaria de las mercancías a importar, de conformidad con la Tarifa; II. Vigencia de la autorización; III. La cantidad máxima en la unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, que se podrá importar por cada fracción arancelaria, misma que vendrá acompañada de un número de autorización, el cual se deberá declarar en el pedimento correspondiente con la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, que se importarán al amparo de un Programa IMMEX, y IV. El volumen en la unidad de medida que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa que se podrá importar. |
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Vigencia de las autorizaciones de ampliación y ampliación subsecuente de las mercancías comprendidas en el Anexo II y Anexo 3.3.2 | ||||||||||
3.3.8 |
El plazo de vigencia de las resoluciones emitidas por la SE será de cuatro meses | |||||||||
Desperdicios derivados de los procesos de transformación de las mercancías comprendidas en el Anexo II y Anexo 3.3.2 |
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3.3.9 |
No será necesario que los tengan autorizados como productos de exportación en su programa, ya que los desperdicios son resultado de sus procesos y no corresponden a la actividad principal de la empresa. |
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Actividades de Servicios para Empresas Certificadas | ||||||||||
3.3.10 |
Para los efectos del artículo 5, segundo párrafo del Decreto IMMEX, las empresas certificadas tienen autorizada al amparo de su Programa IMMEX la modalidad de servicios, y podrán llevar a cabo cualquiera de las actividades de servicios que se relacionen con la operación de manufactura o maquila, sin tener que registrarlas ante la SE. |
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Regla |
Modificación de los TRÁMITES DE AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX a través de VUCEM de las mercancías comprendidas en el Anexo II y Anexo 3.3.2 |
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5.3.1 |
APARTADO E numeral I. Ampliación del programa IMMEX. En el campo de fracción arancelaria se deberá capturar el código 7200.00.00 en importación y exportación, independientemente de la mercancía a importar, señalar el monto total solicitado y anexar digitalizados los siguientes documentos: a) Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que especifique: i. Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo la fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, el volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares y el domicilio en el que permanecerá la mercancía, y ii. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el subinciso i anterior, incluyendo la siguiente información: a. La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y b. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa. b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga: i. Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; ii. La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; iii. Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX; iv. La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales durante los próximos 4 meses, por turno de 8 horas; v. Listado de los productos que elabora la empresa, especificando: a. La descripción del bien final y la fracción arancelaria en la que se clasifica; b. El volumen de la mercancía señalada en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento que será utilizada para producir el bien final. Esta información debe proporcionarse por unidad de producto terminado especificando la unidad de medida (kg, m, etc.) que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa, y c. Porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar durante los próximos 4 meses a partir de la solicitud de ampliación de un Programa IMMEX. vi. El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura, indicando: a. El número de obreros y técnicos que intervienen en el proceso productivo y sus horas trabajadas por día, y b. El número de empleados administrativos, contables y de dirección y sus horas trabajadas por día. En caso de tener personal mediante subcontratación de trabajadores de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente, así como la lista de los trabajadores contratados bajo dicho esquema, misma que será verificada por la SE. vii. En su caso, la lista de la empresa y/o empresas a las que serán transferidos los productos comprometidos mediante contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme o el documento correspondiente, sin importar el régimen al que serán destinados. Para tal efecto, se deberá señalar por cada empresa: a. Denominación o Razón social; b. RFC; c. Domicilio donde se encuentra ubicada, y d. Cantidad de producto a entregar de forma mensual, durante los próximos 4 meses. Dichos documentos deberán adjuntarse en copia simple, y viii. La descripción detallada del proceso productivo de las mercancías que se identifican el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, en términos de lo establecido en la regla 3.2.28. La fecha de emisión del reporte mencionado en el presente inciso no podrá ser mayor a tres meses al momento de su presentación. c) Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx. II. En el caso de Ampliación Subsecuente de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como los señalados en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, en el campo de fracción arancelaria se deberá capturar el código 7200.00.00 en importación y exportación independientemente de la mercancía a importar, el monto total solicitado y anexar digitalizados lo siguientes documentos: a) Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que especifique: i. Número del Programa IMMEX; ii. Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo la fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, el volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares y el domicilio en el que permanecerá la mercancía, y iii. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el subinciso i anterior, incluyendo la siguiente información: a. La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y b. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa. b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga: i. Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; ii. Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior; iii. Volumen de los productos elaborados con las mercancías a que se refiere el subinciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno; iv. Volumen de las mermas y desperdicios correspondiente a los procesos industriales; v. El destino que se le dio a los desperdicios referidos en el inciso anterior; vi. Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas, y vii. En su caso, las modificaciones a la información proporcionada en términos del inciso b) de la fracción anterior. c) Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx. III. Derogada. IV. … a) … i. Datos de la mercancía a importar y el sector o sectores a los que pertenezca la empresa conforme a lo establecido en la regla 3.2.2, y ii. … b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga: i. Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; ii. La ubicación de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; iii. Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX, y iv. Los productos que exporta. V. … a) … b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga: i. Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; ii. La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; iii. Inventario físico de la maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones; iv. Los productos que exporta, y v. Que su planta o taller está ubicado en la franja y región fronteriza norte. |
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Se adiciona Anexo 3.3.2 Mercancías que deberán cumplir con las disposiciones aplicables al Anexo II del Decreto IMMEX para su importación temporal. |
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VIGENCIA |
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El presente Acuerdo entrará en vigor a los 45 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Ventanilla Digital quedará habilitada para la recepción de las solicitudes a que se refiere la regla 3.3.3 al día hábil siguiente al de la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación. Las autorizaciones de ampliaciones de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX que se emitan hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el día anterior en que entre en vigor el mismo. |
La presente publicación se podrá revisar en el siguiente link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5465032&fecha=12/12/2016
Sin otro particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente,
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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