Actualización de documentación para el expediente de comercio exterior 2025
Antes de iniciar operaciones en el año 2025 es recomendable implementar indicadores de riesgos sobre el cumplimiento normativo aduanero y de comercio exterior con la finalidad de controlar, mantener y verificar la documentación e información que es utilizada en los trámites aduanales.
Recordemos que los importadores, exportadores y representantes del despacho tienen la obligación de conservar el expediente aduanero con la documentación e información aduanera que haya sido utilizada para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías a través del sistema electrónico aduanero, misma que deberá ser proporcionada a las autoridades fiscales aduaneras cuando sea requerida en el ejercicio de actos de fiscalización aduanera o facultades de comprobación.
El expediente de las operaciones de comercio exterior se integra con los documentos electrónicos y digitales, así como con los documentos físicos que hayan sido utilizados en el trámite, mismos que deberán ser resguardados como parte de la contabilidad en los lugares y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Por ejemplo, documento de despacho, pedimento, acuse de valor, facturas (documento equivalente), comprobantes de gastos, certificaciones de origen de TLC, documento para cumplir o exentar las medidas no arancelarias, documentos de transporte, dictamen de volumen, manifestación de valor, hoja de cálculo, entre otros, en términos de los artículos 6, 36A, 59 y 146 de la Ley Aduanera.
De manera general, los documentos que se sugiere revisar para mantener actualizado el expediente de las operaciones son la declaración de origen de las mercancías para goce de preferencias arancelarias, la manifestación de valor y la hoja de cálculo, además de los comprobantes fiscales o documentos equivalentes con sus respectivas leyendas, por mencionar algunos.
A. Certificación de Origen de los TLC
La certificación o certificado de origen es el documento emitido por el productor y/o exportador, incluyendo el importador, salvo las reservas de los TLC, que permite acreditar el cumplimiento de las reglas de origen para efectos del goce de preferencias arancelarias de los TLC.
En esta tesitura, algunos de los puntos que deberán observarse son los que se indican a continuación:
1. Declarar correctamente la información de la certificación o certificado de origen conforme a su instructivo de llenado.
2. Verificar que las fechas declaradas en el campo del “Periodo que cubre o Periodo Global” corresponda a la operación anual o mensual de año 2025, o de cualquier otro periodo.
3. Confirmar que los datos no han variado del exportador, productor e importador (datos de razón social, domicilio fiscal, domicilio, lugar de producción, número de identificación fiscal, datos de contacto).
4. Revisar las fracciones arancelarias declaradas a nivel subpartida, en su caso, y la descripción de las mercancías.
5. Corroborar que las personas que firman las declaraciones de origen tengan poder legal vigente, y que no ha sido revocado.
6. Utilizar los formatos y/o instructivos autorizados, incluso los electrónicos, para el llenado del certificado o la certificación de origen de acuerdo con los TLC, por ejemplo, el Anexo 5-A del T-MEC establece los requisitos mínimos de información de la certificación de origen.
7. Resguardar la certificación o certificado de origen vinculado con el pedimento donde se aplicaron las preferencias arancelarias, así como la documentación que soporte su expedición.
II. Documentos Relacionados con el Valor de las Mercancías
A. Manifestación de valor.
Recordemos que la obligación de elaborar y conservar la Manifestación de Valor corresponde exclusivamente a los importadores para ser entregadas en documento digital, o en su caso, en original, al representante legal del despacho, responsabilidad que se encuentra establecida en la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera. Algunos de los puntos que deberán observarse son los que se indican a continuación:
1. El documento que proporcione el importador a la agencia aduanal, agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal que promueva el despacho de las mercancías, deberá cumplir con los requisitos que señala el formato denominado “Manifestación de Valor” en términos de la regla 1.5.1 y el Anexo 1 de las RGCE para 2018.
Recordemos que continúa pendiente la aplicación de un nuevo formato electrónico para la declaración del valor de las mercancías en las importaciones, por lo que, debemos de estar pendientes del cumplimiento de esta obligación en términos del cuarto transitorio de las RGCE para 2024, y su próxima publicación para 2025.
2. Confirmar que los datos del proveedor e importador (datos de razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, datos de contacto) no han sufrido cambios y se encuentran como localizados.
3. Considerar la periodicidad de la manifestación si será emitida por periodo de 6 meses o por operación, además de revisar los métodos de valoración declarados y si existe o no vinculación.
4. Identificar si la manifestación de valor será utilizada en operaciones de importación definitiva, o bien, en la importación temporal.
Debo destacar que existen ciertas excepciones para su presentación siempre que se trate de empresas de la industria automotriz, empresas que cuenten con certificación en las modalidades de Operador Económico Autorizado u otras operaciones especiales de acuerdo con las RGCE.
5. Contar con elementos suficientes para la comprobación de los valores de las mercancías declaradas, así como sus respectivos gastos o costos erogados por cuenta del importador.
6. La obligación de la manifestación de valor viene aparejada con la obligación que establece el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera y el Anexo 1 de las RGCE, sin embargo, los documentos adicionales que deben anexarse serán exigibles cuando se encuentre listo el formato electrónico de la manifestación de valor.
B. Hoja de cálculo para el valor en aduana.
Con respecto a este documento, al igual que la Manifestación de Valor la obligación de presentar el formato permanecerá vigente hasta en tanto quede incorporado en términos del cuarto transitorio de las RGCE para 2024. Algunos de los puntos que deberán observase son los que se indican a continuación:
1. El documento que proporcione el importador a las autoridades aduaneras en ejercicio de facultades de comprobación deberá cumplir con los requisitos que señala el formato denominado “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” en términos de la Regla 1.5.1 y el Anexo 1 de las RGCE para 2018.
2. Identificar si la hoja de cálculo será utilizada en operaciones de importación definitiva, o bien, en la importación temporal.
Cabe mencionar que existen ciertas excepciones para su presentación siempre que se trate de empresas de la industria automotriz, empresas que cuenten con certificación en las modalidades de Operador Económico Autorizado u otras operaciones especiales de conformidad con las RGCE.
3. Confirmar que los datos del proveedor e importador (datos de razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, datos de contacto) no han variado.
III. Leyendas Fiscales de los Comprobantes o Documentos
En relación con los comprobantes y documentos equivalentes que son utilizados en las transferencias virtuales de mercancías, es necesario actualizar las leyendas fiscales de acuerdo con el tipo de supuesto realizado y conforme a la próxima publicación de las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, por ejemplo, algunos de ellos son los que se indican de acuerdo con las disposiciones vigentes:
RGCE 2024 | Vendedor/ Exportador | Comprador/ Importador | Operación | Documento |
5.2.4, fracción I | Residente en el extranjero / Empresa IMMEX | Residente en el extranjero / Empresa IMMEX | Enajenación | Documento Equivalente |
5.2.4, fracción II | Empresas IMMEX | Residente en el extranjero / Empresa IMMEX | Enajenación | CFDI |
5.2.5, fracción I | Empresa IMMEX | Empresa IMMEX | Enajenación o Transferencia | CFDI o Documento Equivalente |
5.2.5, fracción II | Empresa nacional | Residente en el extranjero / Empresa IMMEX | Enajenación | CFDI |
Otros fundamentos aduaneros complementarios para efectuar los trámites aduanales de acuerdo con el tipo de operación virtual de forma indicativa son los siguientes:
RGCE 2024 | Supuestos de Aplicación |
4.3.21 | Procedimiento para la transferencia de mercancías importadas temporalmente. |
5.2.6 | Requisitos de las facturas o notas de remisión en exportaciones indirectas. |
5.2.7 | Desistimiento de las exportaciones indirectas. |
A manera de ejemplo, la regla 5.2.6 de las RGCE para 2024 señala que “Para los efectos de las reglas 5.2.4. y 5.2.5., el enajenante deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en el documento equivalente que expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización…”; Asimismo, en el supuesto de “…enajenaciones a un residente en el extranjero con entrega material de las mercancías en territorio nacional a una empresa con Programa IMMEX…, deberán incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en el documento equivalente que se expida, los números de registro de la empresa que recibe las mercancías, conforme al párrafo anterior y declarar que dicha operación se efectúa en los términos de la reglas 5.2.4., y 5.2.5…”.
En este contexto, los usuarios que emitan documentos equivalentes deberán anotar las leyendas requeridas, y quienes emitan el CFDI tendrán que incorporar el Complemento “Leyendas Fiscales”, el cual contiene los campos que se indican a continuación:
Atributo | Descripción |
Disposición Fiscal | Especificar la Ley, Resolución o Disposición fiscal que regula la leyenda, deberá expresarse en siglas de mayúsculas y sin puntuación (p. ej: ISR). |
Norma | Especificar el número de Artículo o en su caso Regla que regula la obligación de la leyenda. |
Texto Leyenda | Atributo requerido para especificar la leyenda fiscal. |
IV. Cierre de Operaciones con Pedimento Consolidado
El Pedimento Consolidado es una facilidad que permite a los exportadores o importadores amparar múltiples operaciones de comercio exterior realizadas bajo ciertos regímenes aduaneros en un tiempo determinado, el cual podrá ser de forma semanal o mensual, de acuerdo con lo siguiente:[1]
a) Si la operación es semanal, esta concluye la semana siguiente de lunes a viernes.[2]
b) Si la operación es mensual, es cerrada dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, o bien, dentro los 20 días hábiles para cierre mensual de pedimentos virtuales empresas certificadas OEA.[3]
En este sentido, los trámites aduanales consolidados mensuales que hubiesen iniciado en el mes de diciembre de 2024, o bien, aquellos gestionados en la última semana o en los últimos días del mes referido serán concluidos durante el mes de enero de 2025 de acuerdo con el plazo establecido en la normatividad aduanera. También, el importador o exportador tendrá la alternativa de realizar el trámite consolidado semanal o por operación durante los últimos días de diciembre de 2024, para concluirlo antes de finalizar el año, según corresponda.
En resumen, es recomendable que los operadores del comercio exterior mantengan actualizado el expediente de comercio exterior con la finalidad de cumplir las obligaciones fiscales aduaneras comprobando las declaraciones de origen conforme a los Tratados de Libre Comercio, comprobar el valor de las mercancías y sus métodos, así como acreditar que los comprobantes o documentos equivalente cuentan con las leyendas fiscales requeridas. Además, de asegurarse de que las operaciones consolidadas hayan sido concluidas en tiempo y forma.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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