Actualización de la estructura del Complemento Carta Porte 2.0
Recordemos que el 27 de septiembre de 2021 se dio a conocer en el portal del SAT la segunda versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, en donde se extendió el plazo para la implementación del Complemento Carta Porte en los Comprobantes Fiscales Digitales.
En este sentido, el Complemento de la Carta Porte debe ser declarado de forma obligatoria en el CFDI a partir del 1 de diciembre de 2021, y se entenderá de manera temporal durante el mes de diciembre que los usuarios que expiden el CFDI y el Complemento Carta Porte, aun cuando no cumplan con la estructura e instructivo de llenado hasta el 1 de enero de 2022.
En relación con la temática, es importante comentar que el 26 de octubre 2021 fue publicado en el citado portal la nueva estructura del Complemento Carta Porte que deberán declarar los sujetos obligados conforme a los nuevos supuestos que estableces disposiciones fiscales que fueron publicadas el 29 de septiembre de 2021 en la tercera versión anticipada de la RMF para 2021.
1. ¿En qué supuestos deberá emitirse un CFDI con y sin complemento Carta Porte?
De forma general, los sujetos obligados que deben presentar el CFDI con o sin complemento Carta Porte será en los casos siguientes:
RMF 2021 | Sujetos | Documentos | Momento / Tráficos |
2.7.1.9 2.7.1.52 | Contribuyentes que presten servicio de transporte de carga general y especializada. | CFDI Ingreso + Carta porte *El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal. |
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial. |
2.7.1.9 | Empresas que brinden el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios. | CFDI Ingreso + Carta porte * Se adicionan reglas específicas para establecer excepciones en la incorporación del CCP. |
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial |
2.7.1.51 2.7.1.52 | Los propietarios, poseedores o tenedores cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores. | CFDI Traslado + Carta porte *El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal. |
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial |
2.7.1.51 2.7.1.52 | Intermediarios o agentes de transporte cuando el traslado se realice por medios propios. | CFDI Traslado + Carta porte *El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal. | Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial |
2.7.1.53 | Empresas de servicios de paquetería o mensajería. | CFDI Ingreso y de Traslado *El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal. |
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial |
2.7.1.54 | Servicios de traslado de fondos y valores a nivel local. | CFDI Ingreso y de Traslado *El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal. |
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial |
2.7.1.55 | Servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos”. | CFDI Ingreso y de Traslado *El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal. |
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial |
2.7.1.9 2.7.1.51 2.7.1.56 | Servicio de traslado de hidrocarburos y petrolíferos por medios propios y distintos a ducto. | CFDI Ingreso o Traslado + Carta porte + Hidrocarburos y Petrolíferos *El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal. |
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial |
2.7.1.57 | Servicio de transporte consolidado de mercancías con número de identificación único. | CFDI Ingreso y de Traslado *El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal. |
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial |
2. ¿Cuáles son los cambios principales que sufrió la estructura del Complemento Carta Porte?
Derivado de la actualización de la estructura del Complemento Carta Porte que dio a conocer el SAT, los campos nuevos o que sufrieron cambios son los siguientes:
Nodo / Atributos | Descripción |
Carta Porte | Se modifica la estructura del nodo carta porte para adicionar el campo de País de Origen Destino |
País de Origen Destino | Atributo condicional para registrar la clave del país de origen o destino de los bienes y/o mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte. |
Ubicación | Modifica la estructura este nodo para contemplar primeramente los campos de Tipo de Ubicación, ID Ubicación, RFC Remitente Destinatario, Nombre Remitente Destinatario, Numero de Registro Id Tributación, Residencia Fiscal, Número de Estación, Navegación Trafico, Fecha Hora Salida Llegada, y posteriormente, continua con el orden de Tipo Estación y Distancia Recorrida, y únicamente queda el nodo de Domicilio. |
Mercancías | Modifica la estructura para contemplar el nodo Pedimentos y Guías Identificación. |
Pedimentos | Nodo condicional para registrar la información del(los) número(s) de pedimento(s) de importación que se encuentra(n) asociado(s) al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia o tenencia durante su traslado en territorio nacional. |
Guías Identificación | Nodo condicional para registrar la información del(los) número(s) de guía(s) que se encuentre(n) asociado(s) al(los) paquete(s) que se traslada(n) dentro del territorio nacional. Se adicionan tres campos: número, descripción y peso de la guía de identificación. |
Autotransporte | Nodo antes denominado Autotransporte Federal. Se modifica la estructura, y ahora contiene 2 campos (Permiso SCT y Número Permiso SCT) y 3 nodos (Identificación de Vehículos, Seguros, Remolques) |
Seguros | Nodo requerido para registrar los datos de las pólizas de seguro que cubren los riesgos en el traslado de los bienes y/o mercancías. El nodo contempla 7 campos: Aseguradora de Responsabilidad Civil, Póliza de Responsabilidad Civil, Aseguradora de Medio Ambiente, Póliza de Medio Ambiente, Aseguradora de Carga, Póliza de Carga, Prima de Seguro. |
Aéreo | En este nodo se dejan de mencionar los campos de Numero del Registro Id Tributario del Transportista, Residencia Fiscal Transportista y Nombre Transportista. |
Transporte Ferroviario | Se modifica la estructura del nodo para adicionar el campo de Tipo de Tráfico y eliminar el concesionario. |
Tipo de Tráfico | Atributo requerido para registrar la clave del tipo de tráfico (interrelación entre concesionarios) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías por vía férrea dentro del territorio nacional. |
Figura del Transporte | Se modifica la estructura del nodo, y comprende los campos de Tipo de Figura, RFC Figura, Número de Licencia, Nombre Figura, Numero de Registro de ID Tributaria de Figura, Residencia Fiscal Figura, y únicamente adiciona el nodo Partes Transporte. |
Partes Transporte | En el nodo de parte transporte contiene el campo Parte Transporte y el nodo Domicilio. En este caso, se deja de mencionar los nodos Operadores, Propietario, Arrendatario y Notificado, debido que son considerados en el catálogo C_FiguraTransporte. |
Parte Transporte | Atributo requerido para registrar información de la parte del transporte de la cual el emisor del comprobante es distinto al dueño de la misma, por ejemplo: vehículos, máquinas, contenedores, plataformas, etc; que se utilicen para el traslado de los bienes y/o mercancías. |
3. ¿Cuáles son las sanciones fiscales relacionadas con el Complemento Carta Porte?
De forma enunciativa las sanciones fiscales que podrán ser aplicables en las operaciones son las que se indican a continuación:
Tipo | Supuesto | Impacto |
Infracción Fiscal 17 Bis H CFF |
Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. | Restringir temporalmente el uso del Sello Digital. |
Infracción Fiscal 29 A, antepenúltimo párrafo CFF |
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. | No deducción o acreditación fiscal |
Infracción Fiscal 83 VII CFF 84 IV a) CFF 84 IV d) CFF** |
No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
**Comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. |
Multa de $17,020.00 a $97,330.00.
** Multa de $400.00 a $600.00 por cada CFDI. |
Infracción Fiscal 83 XII CFF 84 XI CFF |
No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. | Multa de $760.00 a $14,710.00 |
Equiparable de Delito de Contrabando 105, I CFF |
Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
Proyecto de Reforma del CFF[4] Presunción de Delito de Contrabando 103, XXII CFF |
Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
Proyecto de Reforma del CFF Presunción de Delito de Contrabando 103, XXIII CFF |
Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, así como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
Fuentes de información:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/CartaPorte20.pdf
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