ACTUALIZACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES EN MATERIA ADUANERA DEL T-MEC
El 22 de diciembre de 2023 fue publicada en el DOF la “Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos”, para entrar en vigor el 29 de diciembre de 2023.
En esta reforma de las disposiciones aduaneras se modifican 11 reglas, se adicionan 3 y se modifica el anexo 1, en donde destacan los puntos que se indican:
- En la regla 1, fracción XIX se modifica el término de Reglamentaciones Uniformes, se describe como las adoptadas mediante la Decisión No. 2 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado, referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), y Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del Tratado, dadas a conocer por la Secretaría de Economía mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021.
- Se adiciona la regla 25.3 para indica que el importador podrá solicitar trato arancelario preferencial con base en una certificación de origen válida emitida por éste, siempre que no se base en una certificación o declaración de origen expedida por el exportador o productor, o bien, no se efectué la solicitud de trato arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.
- La regla 30 se modifica para indicar que cuando un importador certifique el origen de una mercancía, la certificación deberá ser emitida sobre la base de que tiene la información y documentos necesarios que acrediten que la mercancía es originaria.
- En la regla 33 se adiciona la fracción IX para señalar que si la solicitud de trato arancelario preferencial está basada en una certificación de origen emitida por el importador, se tendrá que demostrar a solicitud de la autoridad aduanera que la mercancía es originaria.
- La regla 42 menciona que el importador que solicite trato arancelario preferencial debe conservar por un plazo no menor a 5 años la documentación relacionada y la certificación de origen válida, a la cual se incorpora la obligación de tener todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para trato arancelario preferencial, en el caso de que la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por éste.
- En la regla 62 únicamente realiza algunas precisiones de redacción sobre la facultad de la autoridad aduanera en verificaciones de origen de suspender el trato arancelario preferencial sobre la presentación de declaraciones falsas o infundadas del origen de una mercancía hasta que demuestre que las mercancías idénticas califican como originarias.
- En la regla 63 se adiciona un tercer párrafo para indicar que ante la imposibilidad de que la autoridad aduanera notifique algún documento a través de los medios previstos, la notificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el CFF para las notificaciones que deban surtir sus efectos en el extranjero.
- La regla 63.2, segundo párrafo se modifica para mencionar que las notificaciones sobre la elección de promediar el cálculo de valor de contenido regional, ahora deberán enviarse al nuevo domicilio de la ACAOCE del SAT ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, acceso Hidalgo, colonia Guerrero, C.P. 06300, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, antes de torniquetes, lado derecho, y se mantiene el mismo correo electrónico.
- En la regla 63.3, segundo párrafo se modifica para mencionar que las notificaciones sobre la elección de promediar el cálculo de valor de contenido laboral, ahora deberán enviarse al nuevo domicilio de la ACAOCE del SAT ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, acceso Hidalgo, colonia Guerrero, C.P. 06300, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, antes de torniquetes, lado derecho, y se mantiene el mismo correo electrónico.
- En la regla 72, primer párrafo se elimina la limitante de presentar la solicitud de devolución de los aranceles en el mes siguiente, por lo que, podrá realizarse, a más tardar un año posterior a la fecha en que se hubiera efectuado la importación.
- La regla 85 se modifica para incorporar la lada internacional del número de orientación telefónica del MarcaSAT siendo el (+52) 5562722728 desde el exterior del país.
- En la regla 87, primer y tercer párrafos se modifican para contemplar a la Agencia Nacional de Aduanas de México y el nuevo correo electrónico facilitacion@anam.gob.mx.
- Finalmente, se modifica el Anexo 1 para considerar en los requisitos mínimos de la certificación de origen que el importador podrá ser el certificador (fracción I), asimismo los datos del importador serán asentados en caso de ser distinto del certificador (fracción V).
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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