ACTUALIZACIÓN DEL MARCO NORMATIVO DEL “CFDI TRASLADO”, 3ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020
En el presente conoceremos los fundamentos legales esenciales y las reformas de las disposiciones que regulan la utilización del CFDI de Traslado de acuerdo con la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”, publicada en el DOF del 18 de noviembre de 2020 para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de los transitorios.
La normatividad contempla diversos procedimientos para el traslado de mercancías en territorio nacional, tal es el caso del movimiento de mercancías directamente por el propietario mediante sus propios medios de transporte, o bien, indirectamente a través de los prestadores de servicios de transportes.
A. Código Fiscal de la Federación
El artículo 29, penúltimo párrafo del CFF dispone que: “El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.”
De lo anterior, se advierte que el CFF otorga atribuciones al SAT para regular aspectos relacionados con la documentación electrónica para comprobar el transporte o traslado de mercancías mediante disposiciones generales.
B. Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
En particular, la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2020 sufrió una reforma importante sobre el procedimiento del documento electrónico denominado CFDI de traslado que servirá para acompañar el transporte de las mercancías. En este sentido, el citado precepto ahora indica a la letra lo siguiente:
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
CFDI propietarios de mercancías “2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. CFDI de traslado con complemento carta porte En los supuestos en los que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, éste deberá emitir el CFDI de tipo traslado en el que debe incorporar el complemento “Carta Porte”. Datos adicionales para mercancías importadas En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF. Obligaciones de empresas transportistas Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que servirá para acreditar el transporte de mercancías. Documentos anexos. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional. Complemento para hidrocarburos y petrolíferos Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45. Documentación para hidrocarburos y petrolíferos En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en el primero, segundo y cuarto párrafos de la presente regla. CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2020 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45. |
En relación con este nuevo procedimiento de los CFDI de traslados, destacamos los puntos que se indican a continuación:
1. El primer párrafo continúa estableciendo la obligación para los propietarios de las mercancías nacionales que formen parte de sus activos, por lo que, únicamente los contribuyentes que reúnan los elementos mencionados y lleven a cabo el traslado de las mercancías tendrán que comprobar la transportación de las mercancías con el CFDI de traslado.
En sentido, cuando el propietario de las mercancías opta por realizar el movimiento o traslado de las mercancías con sus propios medios de transportes por tráfico terrestre, marítima, aérea o fluvial deberá elaborar el CFDI tipo traslado incorporando el complemento de “Carta Porte”.
Adicionalmente, son señalas las características que deberá contener el comprobante fiscal en el que será declarado valor cero, la clave del RFC genérico, y en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
2. El segundo párrafo ahora indica que cuando el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, deberá emitir el CFDI de tipo traslado incorporando el complemento “Carta Porte”.
3. El tercer párrafo dispone que el movimiento o traslado de mercancías de importación derivadas de adquisiciones de ventas de primera mano, al momento de expedir el CFDI deberá consignarse en forma adicional el número y fecha del documento aduanero, o bien, en las importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
4. El cuarto párrafo se actualiza para indicar la obligación del porteador dedicado al servicio de transporte de los distintos tipos de tráfico, que consiste en expedir el CFDI de ingreso con el complemento de “Carta Porte” que permitirá acreditar el transporte de las mercancías.
5. El quinto párrafo establece la obligación para el porteador de contar con la documentación correspondiente para acreditar la legal tenencia de las mercancías durante su circulación en territorio nacional.
6. El sexto párrafo establece la obligación de declarar en el CFDI el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” para las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos.
7. El último párrafo señala la obligación para quien traslade mercancías “Hidrocarburos y Petrolíferos” de acompañar la impresión de los CFDI y sus complementos.
C. Circular de la SCT
En relación con la utilización de la “Carta de Porte”, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte publicó el 15 de diciembre de 2015 en el DOF la “Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.”
A través de este medio que se dieron a conocer los formatos modelos e instructivos de llenados de dos tipos de “Carta de Porte” siendo las siguientes:
1. Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa.
2. Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI).
En particular, el punto cuarto establece que: “En el transporte privado de carga, cuando las mercancías nacionales formen parte de sus activos y sin que por ello se genere un cobro y utilicen los caminos y puentes de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías portando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o con un comprobante impreso expedido por ellos, de acuerdo a la regla fiscal número 2.7.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y al artículo 2o., fracción XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el que consignen un valor cero y la clave genérica en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a que se refiere la regla 2.7.1.25, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para operaciones con el público.”
En este precepto, es posible observar que en el supuesto mencionado es permitido amparar el movimiento o traslado de las mercancías con un CFDI o CFDI de traslado. No obstante, es importante mencionar que en base a la fecha de publicación de los formatos referidos son para una versión distinta a la CFDI 3.3 vigente, por lo que es dable interpretar que es requerido una actualización de la Circular de la SCT.
Para finalizar, la adición de este nuevo complemento de “Carta Porte” tendrá vigencia posterior a los 30 días naturales una vez que los lineamientos sean dados a conocer en el Portal del SAT, por lo que debemos de estar pendientes de los cambios que publiquen las autoridades fiscales, mismo deberá declararse por los intermediarios o agentes de transportes al realizar el CFDI de Traslado, y de esta manera, cumplir con la obligación para realizar el traslado de las mercancías en territorio nacional.
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Mtro. Ricardo Méndez Castro
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