ACUERDO DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
México, D.F. a 17 de noviembre de 2015.
“Secretaria de Hacienda y Crédito Público”
TLC Asociados informa a todos nuestros usuarios lo relativo a la publicación realizada por el Servicio de Administración Tributaria respecto al “ACUERDO de delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria.” publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 17 de noviembre de 2015.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisa mediante el citado Acuerdo que las unidades administrativas desconcentradas de las administraciones generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Auditoría de Comercio Exterior, Servicios al Contribuyente y Jurídica ejercerán ciertas atribuciones dentro de una delimitación territorial determinada.
De lo anterior, se instruye a los administradores de estas administraciones generales para proponer los indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos, entre otras.
De igual forma, se instruye a los subadministradores de las citadas administraciones para que ejerzan las atribuciones señaladas en las fracciones XX, XXII, XXVI, XXIX y XL del artículo 12 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) relativo a la colaboración con las administraciones generales de Planeación y de Evaluación, en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de las unidades administrativas a su cargo, a participar con la Administración General de Evaluación en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento además de, coadyuvar con las demás unidades administrativas del SAT para el mejor despacho de los asuntos de su competencia así como con la Administración General de Planeación para la integración y seguimiento del programa anual de mejora continua del SAT, entre otras.
Por otro lado, se instruye a las unidades administrativas desconcentradas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), para que informen a la AGAFF de las irregularidades cometidas por contadores públicos inscritos al formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones y que ameriten exhortar o amonestar al contador público inscrito, o bien, suspender o cancelar su registro por no cumplir con las disposiciones fiscales y proponer a dicha Administración General el exhorto o la amonestación al contador público inscrito o la suspensión o cancelación del registro correspondiente.
Del mismo modo, se instruye a las unidades administrativas desconcentradas de la Administración General Jurídica (AGJ), para que analicen de oficio o previa solicitud de la unidad administrativa del SAT, que los actos administrativos dirigidos de manera individual a contribuyentes, que emitan las administraciones desconcentradas de las otras unidades administrativas del SAT cumplen con las referidas formalidades. Lo anterior para los efectos de lo señalado en el artículo 37 del RISAT.
Finalmente, se indica que el presente Acuerdo entrará en vigor el día 22 de noviembre de 2015 reiterando la importancia a nuestros usuarios de revisar las atribuciones que ejercerán las unidades administrativas desconcentradas de las administraciones generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Auditoría de Comercio Exterior, Servicios al Contribuyente y Jurídica dentro de una delimitación territorial determinada en términos de este Acuerdo, así como observar el Anexo que precisa la delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas de Recaudación, Auditoría Fiscal, Servicios al Contribuyente y Jurídica para su correspondiente aplicación.
Atentamente,
División de Consultoría de TLC Asociados
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