AJUSTE ANUAL DE INVENTARIOS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES
En relación con el Decreto IMMEX las empresas de la industria de autopartes, son aquellas con Programa IMMEX que enajenan partes y componentes importados temporalmente, así como partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.[1]
I. Obligaciones IMMEX de la Industria de Autopartes
Las empresas IMMEX de autopartes para gozar de las facilidades administrativas en la enajenación de mercancías importadas temporalmente deben cumplir con diversas obligaciones establecidas en las disposiciones generales, dentro de las que destacan emitir CFDI de ingreso cumpliendo con las leyendas fiscales, recibir las constancias de transferencias de mercancías expedidas por las empresas de la Industria Automotriz Terminal (IAT) o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte (MVA), realizar cambios de régimen en tiempo y forma, ajustar los inventarios de las autopartes, por mencionar algunas.
En relación con el “Ajuste anual de inventarios de autopartes”, la regla 4.3.14 de las RGCE para 2023, establece que deberán cumplir a la letra lo siguiente:
“Las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar a más tardar en el mes de mayo de cada año, un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para lo cual deberán:”
I. Determinar la cantidad total de partes y componentes enajenados conforme a la regla 4.3.11., a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
II. Determinar la cantidad total de partes y componentes amparados por las constancias de transferencia de mercancías que les hayan expedido las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a la empresa de la industria de autopartes en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
III. Considerar el inventario final al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior de las empresas adquirentes, manifestado en los informes que les proporcionen dichas empresas, conforme a la regla 4.3.17., último párrafo.
IV. Adicionar la cantidad a que se refiere la fracción II de la presente regla, con la cantidad a que se refiere la fracción III de la presente regla.
Cuando la cantidad a que se refiere la fracción I sea mayor que la que se determine conforme a la fracción IV de la presente regla, la diferencia se considerará destinada al mercado nacional, por lo que las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar el cambio de régimen de dichas partes y componentes, a más tardar en el mes de mayo del año inmediato posterior al periodo objeto de ajuste.”
De lo anterior, se desprende la observancia de los requisitos siguientes:
a) Es una obligación dirigida a las empresas IMMEX de autopartes.
b) Los ajustes de los inventarios se relacionan principalmente con la enajenación de mercancías importadas temporalmente a las empresas IAT o MVA.
c) La conciliación anual es del ejercicio fiscal anterior y debe elaborarse a más tardar en el mes de mayo.
d) Con respecto a las fracciones I a la IV es necesario identificar en un reporte los elementos siguientes:
I | II | III | IV |
Cantidad total de mercancías enajenadas en el ejercicio fiscal anterior | Cantidad total de mercancías amparadas con CTM | Cantidad total señalada en inventario final de la empresa adquirente (Informe) | Sumar las cantidades de la CTM y de los Informes de la IAT o MVA |
Verificar la cantidad de partes y componentes asentados en los CFDI expedidos por la IMMEX de autopartes. | Revisar la cantidad de partes y componentes declaradas en las CTM expedidas por las empresas IAT o MVA. | Revisar la cantidad de partes y componentes declarados en el informe emitido en marzo por las empresas IAT o MVA. | *Si la cantidad I) es mayor que la IV) = la diferencia se considera destinada a mercado nacional. * Realizar la operación de cambio de régimen (F4) a más tardar mayo. |
Es importante que las empresas IMMEX de autopartes revisen oportunamente la información y documentación emitida por ellos y la recibida por las empresas IAT o MVA para identificar si es necesario realizar las operaciones de cambio de régimen y no omitan el pago de contribuciones al comercio exterior, y con ello evitar poner en riesgo su programa IMMEX y las demás certificaciones.
II. Facilidades para la Empresas Certificadas IVA e IEPS
Las empresas IMMEX de la industria de autopartes tienen la facilidad de realizar la enajenación de partes y componentes importados temporalmente a la Industria Automotriz Terminal, la cual expide un CFDI de ingreso trasladando el 16% de IVA.[2]
Ahora bien, el beneficio para efectos de la certificación de IVA e IEPS consiste en que la empresa IMMEX de la industria de autopartes certificada registre en el Sistema de Control de Inventarios la salida de inventario de esas mercancías enajenadas con el CFDI de Ingreso, siempre que se haya pagado el impuesto de importación de mercancías no originarias conforme a los programas de diferimiento de arancel.[3]
Por otro lado, la IAT expide y entrega la Constancia de Transferencia de Mercancías a la empresa IMMEX de la Industria de Autopartes de acuerdo con los requisitos establece la normatividad aduanera.
En este sentido, las empresas certificadas de la industria de autopartes que reciban las CTM de las empresas de la IAT que opten por aplicar este beneficio, registrarán el número y fecha del comprobante fiscal que expidan a quien le enajenaron las partes y componentes o insumos.[4]
Además, cuando en la CTM se asiente información en el Apartado A de mercancías que fueron destinadas al mercado nacional, la empresa IMMEX de la industria de autopartes tiene la obligación realizar el cambio de régimen en el plazo de 15 días hábiles, y registrarlo en el control de inventarios.
Otro beneficio importante, es que las empresas que utilicen este esquema no tendrán la obligación de realizar el ajuste anual en mayo, y no deberán llevar los registros y reportes de la industria de autopartes.[5]
En resumen, las empresas IMMEX de la industria de autopartes podrá aplicar los beneficios administrativos, fiscales y operativos con el objetivo disminuir la carga administrativa y fiscal, además de llevar un control del crédito fiscal.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Numeral 20, fracción III del Anexo “Glosario de Definiciones y Acrónimos” de las RGCE para 2023.
[2] Cfr. Artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX.
[3] Cfr. Regla 7.3.1, fracción V de las RGCE para 2023.
[4] Cfr. Numeral 3 del Anexo 24 de las RGCE para 2023
[5] Cfr. Reglas 4.3.14 y 4.3.16 de las RGCE para 2023.
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