Alegatos en el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria. La omisión del magistrado instructor de respetar el plazo establecido en el artículo 58-15 de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo para formulario, antes de declarar cerrada la instrucción, constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas del quejoso (Legislación vigente hasta el 13 de junio de 2016).
Época: Décima Época
Registro: 2012605
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 2a./J. 116/2016 (10a.)
La interpretación sistemática de los artículos 58-4, 58-5, 58-11 y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no revela que el Magistrado instructor deba emitir un auto en el que abra un periodo especial para que las partes formulen alegatos durante la tramitación sumaria de ese juicio, ya que éstas tienen conocimiento de la fecha límite para ejercitar ese derecho, es decir, del día previsto para declarar cerrada la instrucción, desde el auto de admisión de la demanda. Sin embargo, atento a la trascendencia de la oportunidad procesal para que las partes recapitulen de manera sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surgen de las actuaciones y de las pruebas rendidas en autos, el Magistrado instructor debe permitir el transcurso de un plazo prudente para tal efecto, entre el momento que el expediente se encuentre integrado debidamente para dictar sentencia y el día que declare cerrada la instrucción, aplicando al caso el numeral 58-15 del ordenamiento aludido, el cual señala que a falta de disposición expresa que establezca el plazo respectivo en la vía sumaria, se aplicará el de 3 días; de ahí que la omisión de hacerlo constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que afecta las defensas del quejoso, en términos del artículo 172, fracción VI, de la Ley de Amparo.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 105/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó contra algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
Tesis y criterios contendientes:
Tesis (III Región)4o.38 A (10a.), de título y subtítulo: “ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. UNA VEZ CONCLUIDAS LAS FASES EXPOSITIVA Y PROBATORIA, LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEBEN ABRIR UN PERIODO ESPECIAL DE TRES DÍAS PARA QUE LAS PARTES PUEDAN FORMULARLOS Y NOTIFICÁRSELO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS LEGALES PROCEDENTES.”, aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1551, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 248/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 615/2015.
Tesis de jurisprudencia 116/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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