
AMPLIACIÓN DE MERCANCÍAS SENSIBLES EN LA CERTIFICACIÓN IVA & IEPS
En el presente identificaremos los requisitos esenciales que deben cumplirse para llevar a cabo la gestión para obtener la “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE” al amparo del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la Modalidad IVA e IEPS en donde conoceremos los aspectos más relevantes de la ficha de trámite 118/LA.
I. Mercancías Sensibles para la Certificación de IVA e IEPS
Las “Mercancías Sensibles” son aquellas señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las que se establezcan en el Anexo 3.3.2 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”.[1] Además, para efectos del RECE de la modalidad de IVA e IEPS las mercancías sensibles que se pueden importar con esta autorización son las del Anexo 28 de las RGCE para 2025.
De manera general, las mercancías sensibles se encuentran relacionadas con los sectores del azúcar y jarabes, acero y sus manufacturas, textil y confección, aluminio y sus manufacturas, desperdicios y desechos de metales diversos, tabaco y sucedáneos, maquinaria, partes o componentes para fabricar productos del Capítulo 98 de la TIGIE, y desechos de neumáticos y recortes.
II. Obligaciones de Cumplimiento del RECE modalidad de IVA e IEPS
Las empresas IMMEX para obtener el RECE de la modalidad de IVA e IEPS se encuentran obligados a cumplir diversos requisitos al momento tramitar la solicitud inicial de la certificación para importar temporalmente mercancías, incluyendo las mercancías sensibles, y poder gozar del crédito fiscal del IVA e IEPS.[2]
Asimismo, las empresas IMMEX certificadas en IVA e IEPS que posterior a la obtención de su registro tienen la necesidad de importar mercancías sensibles deben solicitar la autorización de la ficha de trámite 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, o en ambos”, contenida en el Anexo 2 de las RGCE para 2025.[3]
Por lo anterior, es necesario que las empresas IMMEX con certificación de IVA e IEPS identifiquen las fracciones arancelarias y los números de identificación comercial de las mercancías sensibles que pretenden importarse temporalmente para ser utilizadas en los productivos y/o de servicios con la finalidad de mantenerlas actualizadas.
III. Requisitos Generales de la Ficha de Trámite 118/LA
En este sentido, las empresas IMMEX con certificación de IVA e IEPS interesas en obtener la autorización para importar temporalmente mercancías, incluso para adicionar nuevos insumos, materias primas y demás materiales deberán de cumplir de manera indicativa con los requisitos que se mencionan:
A. Ventanilla Digital u Oficialía de Partes
La solicitud de la ficha 118/LA es presentada mediante la Ventanilla Digital, por lo que deberá ingresar al portal con la e.firma en el apartado solicitud “Aviso Anexo II y 28” vinculado con la Certificación de IVA e IEPS del solicitante.
También, se podrá presentar la gestión mediante un escrito libre ante la oficialía de partes de la AGACE del SAT cumpliendo con las obligaciones de la regla 1.2.2 de las RGCE para 2025.
B. Escrito y Documentación Anexa
El interesado deberá elaborar un escrito libre y anexar documento en donde manifieste los aspectos siguientes:
a) Acreditar operaciones del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la presentación de la solicitud.
b) Documento que describa las actividades relacionadas con la importación temporal de mercancías sensibles, la incorporación de dicha mercancía a sus procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa IMMEX, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, producto final y retorno.
c) Documento con la justificación de la importación temporal de las mercancías sensibles, las cuales deben estar vinculadas a su actividad preponderante.
d) Listado de proveedores nacionales en el supuesto de que hayan realizado transferencias virtuales de mercancías.
C. Plazo y Vigencia de Resolución de la Autorización
El oficio de resolución se notificará a través de la Ventanilla Digital en un plazo de 30 días hábiles, sin embargo, la autoridad aduanera podrá emitir por única ocasión un requerimiento de la información o documentación faltante, el cual deberá atenderse en el plazo de 10 días hábiles.
Cuando la solicitud se emita en sentido negativo, no se podrá efectuar importaciones temporales de las mercancías sensibles al amparo de la certificación de IVA e IEPS, por lo que, podrá presentarse nuevamente el trámite cumpliendo con los requisitos establecidos.
Es importante considerar que, la vigencia de la autorización para importar mercancías sensibles se encuentra vinculada al RECE de modalidad de IVA e IEPS. Por consiguiente, es necesario cumplir las obligaciones de manera permanente, así como renovar en tiempo y forma la autorización con la finalidad de gozar los beneficios relacionados con dicha certificación.
Recordemos, que es causal de cancelación del RECE modalidad de IVA e IEPS cuando se detecte que la empresa certificada importó temporalmente mercancías de fracciones del Anexo II del Decreto IMMEX sin haber solicitado la autorización correspondiente o teniendo la autorización correspondiente, importe mercancías de dicho Anexo que no correspondan a su proceso productivo, o bien, productos terminados que no correspondan a la modalidad de Programa IMMEX a que corresponda.[4]
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
[1] Cfr. Reglas 1.2.1, fracción XLII de las RCSE y 7.1.2, segundo párrafo, apartado B de las RGCE para 2025.
[2] Cfr. Regla 7.1.2, segundo párrafo, apartado B de las RGCE para 2025.
[3] Cfr. Regla 7.1.2, penúltimo párrafo de las RGCE para 2025.
[4] Cfr. Regla 7.2.4, apartado A, fracción VIII de las RGCE para 2025.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC