
ANAM: DIRECCIÓN GENERAL DE CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS ADUANEROS
El 24 de mayo de 2022 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México“”.
I. Estructura Organizacional de la ANAM
De acuerdo con esta publicación, sufre cambios la estructura orgánica de la ANAM, y se incorpora la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, quedando de la forma siguiente:[1]
A. Titular de la Agencia.
B. Unidades Administrativas Centrales:
1. Dirección General de Operación Aduanera.
2. Dirección General de Investigación Aduanera.
3. Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales.
4. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
6. Dirección General Jurídica de Aduanas.
7. Dirección General de Recaudación.
8. Dirección General de Tecnologías de la Información.
9. Dirección General de Planeación Aduanera.
10. Dirección General de Evaluación.
11. Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros.
12. Unidad de Administración y Finanzas.
II. Competencia de la DGPEDA
La Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros cuenta con 2 direcciones, siendo la Dirección del Centro de Procesamiento Electrónico de Datos y la Dirección del Centro de Formación Aduanera.
De manera general, las competencias que destacan de la DGPEDA son las que se indican a continuación: [2]
- Vigilar y supervisar que el personal a su cargo observe una conducta con apego a derecho e irrestricto respeto a los derechos humanos.
- Mantener comunicación y colaborar con las autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
- Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas de la ANAM y de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios. Lo anterior, respecto de la aplicación de las medidas de seguridad y control en los aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional.
- Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y estudiar, analizar e investigar conductas vinculadas con el contrabando de mercancías y emitir, con las unidades administrativas de la ANAM, estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas.
- Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional.
- Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos de su competencia y con las demás autoridades competentes, sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías; la evasión en el pago de los ingresos federales aduaneros, y el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas. Lo anterior, para la debida aplicación del programa de control aduanero, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas.
- Dirigir y administrar el Centro de Procesamiento de Datos, así como administrar los Centros de Monitoreo de las Aduanas y su personal;
- Proponer a la DGJA la firma de acuerdos, convenios o tratados internacionales en materia de intercambio de información de inteligencia en materia aduanera, así como a los funcionarios que representarán a la ANAM en los centros de inteligencia aduaneros de otros países de conformidad con dichos instrumentos.
- Dirigir y administrar el Centro de Formación Aduanera.
- Reclutar, seleccionar y formar a personal civil y militar como oficial de comercio exterior, a través del Centro de Formación Aduanera.
- Formar y capacitar a personal civil y militar para desempeñarse en puestos estratégicos en las diferentes Aduanas del país.
- Coordinar con las instituciones de la Administración Pública Federal, a través de convenios específicos de capacitación, el apoyo de instructores de la ANAM en aspectos de entrenamiento, entrevistas e inspecciones.
Por último, se establece que la SEDENA deberá llevar a cabo los actos administrativos necesarios para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la creación de la plaza de la persona titular de la DGPEDA y dicha transferencia deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del Decreto de Reforma se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto correspondientes y no se autorizarán recursos adicionales.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 4 del Reglamento Interior de la ANAM.
[2] Cfr. Artículo 34 Bis del Reglamento Interior de la ANAM.
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