LAS FUNCIONES GENERALES DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO
El 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Por otro lado, quedo abrogado en el “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” publicado en el DOF el 14 de julio de 2021.
I. La ANAM y sus Unidades Administrativas
La Agencia Nacional de Aduanas de México es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.[1]
Adicionalmente, la ANAM para el despacho de los asuntos a su cargo se integrada con las unidades siguientes:[2]
A. Titular de la Agencia.
B. Unidades Administrativas Centrales:
- Dirección General de Operación Aduanera
- Dirección General de Investigación Aduanera
- Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
- Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
- Dirección General Jurídica de Aduanas
- Dirección General de Recaudación
- Dirección General de Tecnologías de la Información
- Dirección General de Planeación Aduanera
- Dirección General de Evaluación
- Unidad de Administración y Finanzas
C. Aduanas.
II. Sede de la ANAM y sus Unidades Administrativas
Reglamento Interior ANAM Artículo 8 | Decreto ANAM Abrogado Artículo 3 | Notas |
Las direcciones generales y la Unidad de Administración y Finanzas, así como las direcciones y subdirecciones adscritas a éstas, tienen su sede en la Ciudad de México. Ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. Cada Aduana tendrá su sede en los lugares y ejercerán sus atribuciones conforme a lo dispuesto en este ordenamiento. | El domicilio de las oficinas centrales de la Agencia Nacional de Aduanas de México será el que determine el Ejecutivo Federal. Asimismo, contará con oficinas en las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a este Decreto, al Reglamento Interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. | En relación con el domicilio de ubicación si hubo modificaciones, por lo que ahora hace referencia a que las unidades administrativas tendrán su sede en la CDMX, y las aduanas en donde se encuentran ubicadas. De igual manera, el SAT tendrá su sede en la CDMX conforme al artículo 4 de la LSAT. |
III. Funciones Generales de la ANAM
Las atribuciones o funciones concedidas a la ANAM en comparación con la publicación del Decreto abrogado son las que se indican a continuación:
Reglamento Interior ANAM Artículo 3 16 fracciones | Decreto ANAM Abrogado Artículo 5 18 fracciones | Notas |
I. Recaudar el importe de los ingresos federales aduaneros, de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte. | I. Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades aduaneras. | Facultad con redacción similar. Este precepto deja de mencionar a las contribuciones, aprovechamientos y accesorios para referir de forma genérica a la recaudación de los importes de los ingresos federales (impuestos generales de importación y de exportación; el derecho de trámite aduanero y sus accesorios, así como las cuotas compensatorias establecidos en las normas fiscales aplicables). |
II. Realizar la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos, así como comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las disposiciones aduaneras y, en general, colaborar en el desarrollo de las demás actividades que tengan encomendadas conforme al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. | No contemplada de forma específica. | Inicialmente la competencia de “ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos” no estaba considerada en las facultades principales, sin embargo, si era parte de sus atribuciones conforme a la fracción LVI del artículo 19 del RISAT, el cual fue derogado. De igual manera, la competencia de comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios se encontraba en la fracción XLVIII del artículo 19 del RISAT, el cual fue derogado. |
III. Solicitar información de los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales. | III.Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales. | Se modifica la facultad de administrar por únicamente solicitar o requerir información de los padrones, incluyendo los sectoriales. La administración, es decir, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos, etcétera, continúa siendo competencia de la AGSC. 32, XVI RISAT. |
IV. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional. | IV. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional. | Facultad con redacción similar, sin embargo, excluye la referencia del tránsito de mercancías. |
V. Determinar y liquidar los ingresos federales y aduaneros. | V. Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios. | Facultad con redacción similar. Este precepto deja de mencionar a las contribuciones, aprovechamientos y accesorios para referir de forma genérica a la recaudación de los importes de los ingresos federales y aduaneros. |
VI. Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país. | VI. Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país. | Facultad con redacción similar. |
VII. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera. | VII. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera. | Facultad con redacción similar. |
VIII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones. | VIII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones. | Facultad con redacción similar. Sin embargo, excluye en la competencia la referencia de las disposiciones fiscales y el tránsito de mercancías. En este sentido, el SAT continúa manteniendo la atribución de vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones en términos de la fracción VII artículo 7 de la LSAT. |
IX. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia. | IX. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia. | Facultad con redacción similar. |
X. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales en materia aduanera de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de inspección, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud. | X. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales en materia aduanera de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de inspección, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud. | Facultad con redacción similar. |
XI. Proponer para aprobación del superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación, para lo cual debe aportar los datos ciertos y verificables, de manera oportuna, para el diseño de dicha política. | XII. Proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación. XVI. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política de administración aduanera. | Facultades con redacción similar que son integradas en una sola fracción. |
XII. Integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior de su competencia. | XIII. Diseñar, administrar y operar los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal e inspección debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en las materias de su competencia. | Se sustituye la facultad de diseñar, administrar y operar datos estadísticos, por únicamente integrar la información de las operaciones de comercio exterior. |
XIII. Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones. | XIV. Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional. | Facultad con redacción similar por lo correspondiente al ejercicio de sus atribuciones. Por el contrario, excluye la parte de la aplicación las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional, porque esta facultad se mantiene con el SAT en términos de la fracción XVI del artículo 7 de la LSAT. |
XIV. Compartir con el Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios, relativos a importación y exportación de mercancías. | XV. Mantener coordinación con el Servicio de Administración Tributaria sobre la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios. | Se modifica la facultad de mantener por compartir información relacionada con los impuestos de importación y exportación de mercancías, dejando de referir de forma general las contribuciones, aprovechamiento y los accesorios. |
XV. Representar a la Secretaría en su carácter de víctima u ofendido en los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación que sean competencia de la Agencia y, en su caso, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma. | XVII. Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, dentro de los procedimientos penales relacionados con los delitos competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su carácter de víctima u ofendido, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados que tenga adscritos. | Facultad con redacción similar. |
XVI. Las demás que señale el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. | XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en este Decreto, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. | Facultad con redacción similar. |
No contemplada de forma específica. | II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, en los términos que prevean las disposiciones aplicables; así como realizar operativos correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables, a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario. | La facultad de dirigir los servicios aduanales y de inspección, también es una atribución del SAT de conformidad con la fracción II del artículo 7 de la LSAT. Sin embargo, la ANAM auxiliará SAT, y tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección de acuerdo con el artículo 1 del RIANAM. Asimismo, se deja de mencionar la atribución de efectuar la verificación de origen de las mercancías en el Reglamento Interior de la ANAM. |
No contemplada de forma específica. | XI. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera. | Este precepto dejo de ser incorporado. Sin embargo, es una facultad del SAT fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera, de conformidad con la fracción X del artículo 7 de la LSAT. |
Por último, el Octavo Transitorio de este Decreto dispone que las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del SAT se entenderán hechas o conferidas a la ANAM.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 1 del Reglamento Interior de la ANAM.
[2] Cfr. Artículo 4 del Reglamento Interior de la ANAM.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC