ANEXO I DEL DECRETO IMMEX & EL ANEXO 28 DE LAS RGCE PARA 2025
El 19 de diciembre de 2024 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
En el artículo segundo del citado Decreto se modifica el Anexo I del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” para restringir a 320 fracciones arancelarias en donde se encuentran alrededor de 315 códigos relacionados con el sector textil y de confección.
Por otro lado, el 30 de diciembre de 2024 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13”, para entrar en vigor el 1 de enero de 2025 y concluir su vigencia el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, el 6 de enero de 2025 se dieron a conocer por el mismo medio de difusión oficial los “Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025”.
De manera particular, la regla 7.1.12 de las RGCE para 2025 señala que “para los efectos de la regla 7.1.2., segundo párrafo, apartado B, las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, son las que se señalan en el Anexo 28”.
Por su parte, la regla 7.1.2., segundo párrafo, apartado B de las RGCE para 2025 dispone que “B. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 28, deberán cumplir con lo establecido en el apartado A, de la presente regla y haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los doce meses previos a la solicitud y haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos doce meses, previos a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:
I. Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado sea la elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período señalado.
II. Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado tenga por objeto actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas en al menos el 80% del valor total de sus importaciones temporales, considerando el período señalado.”
Adicionalmente, el Anexo 28 “Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS” de las RGCE para 2025 contempla un total de 168 fracciones arancelarias de las cuales 84 clasificaciones arancelarias son de Telas y otras 84 clasificaciones arancelarias de Productos confeccionados.
En este sentido, de acuerdo con la redacción de los citados dispositivos se permite que las empresas IMMEX con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad IVA e IEPS importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX y del Anexo 28 de las RGCE para 2025. Cabe mencionar, que los citados fundamentos mantuvieron la redacción con respecto las RGCE del periodo 2024.
Derivado de lo anterior, un total 81 fracciones arancelarias del Anexo 28 de las RGCE para 2025 se encuentran publicadas en el Anexo I del Decreto IMMEX, por ejemplo:
6101.30.99 | 6107.11.03 | 6115.10.01 | 6204.33.99 | 6211.12.01 | 6307.10.01 |
6102.30.99 | 6108.22.03 | 6115.21.01 | 6204.43.99 | 6211.20.02 | 6307.20.01 |
6103.42.03 | 6108.31.03 | 6115.30.91 | 6204.44.99 | 6211.32.02 | 6307.90.01 |
6103.43.99 | 6108.32.03 | 6115.96.01 | 6204.52.03 | 6211.33.02 | 6307.90.99 |
6104.33.02 | 6109.10.03 | 6116.10.02 | 6204.53.99 | 6211.42.02 | 6309.00.01 |
6104.42.03 | 6109.90.04 | 6116.92.01 | 6206.90.99 | 6211.43.02 | 6310.90.99 |
6104.43.02 | 6109.90.99 | 6117.10.02 | 6207.11.01 | 6212.20.01 | |
6104.44.02 | 6110.11.03 | 6201.30.99 | 6207.91.01 | 6212.90.99 | |
6104.53.02 | 6110.20.05 | 6201.40.99 | 6207.99.91 | 6216.00.01 | |
6104.62.03 | 6110.30.99 | 6202.40.99 | 6208.22.01 | 6217.10.01 | |
6104.63.99 | 6110.90.91 | 6203.23.01 | 6208.91.01 | 6301.30.01 | |
6105.10.02 | 6112.31.01 | 6203.33.99 | 6208.92.02 | 6302.53.01 | |
6105.20.03 | 6112.41.01 | 6203.41.01 | 6208.99.91 | 6304.93.01 | |
6106.10.02 | 6112.49.91 | 6203.49.91 | 6210.10.01 | 6305.33.91 | |
6106.20.99 | 6114.30.02 | 6204.31.01 | 6210.30.91 | 6305.39.99 |
Por lo anterior, surge la interrogante ¿si las 81 fracciones arancelarias pueden importarse temporalmente bajo el régimen de importación temporal con programa IMMEX por empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad IVA e IEPS, tal como lo indica la regla 7.1.12 y el Anexo 28 de las RGCE para 2025?
En este contexto, el artículo 4, segundo párrafo del Decreto IMMEX, establece a la letra lo siguiente: “No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.”
Por consiguiente, para que las empresas IMMEX con el RECE de la modalidad de IVA e IEPS tengan la posibilidad de importar temporalmente bajo su programa IMMEX las 81 fracciones arancelarias del Anexo 28 de las RGCE que se encuentran publicadas en el Anexo I del Decreto IMMEX, es necesario que se permita su introducción temporal bajo el programa IMMEX mediante una publicación en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, o bien, una reforma al “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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