ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES RELACIONADAS CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
El 30 de julio de 2024 se dio a conocer en el portal de la CONAMER el anteproyecto del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mismo que tendrá vigencia conforme a sus transitorios cuando sea publicado por el medio de difusión oficial.
En este proyecto de reforma se tiene la intención de modificar 2 reglas y 1 anexo en donde destacan los aspectos siguientes:
I. Cumplimiento de NOM’s de etiquetado
- Regla 2.4.8, segundo y quinto párrafos.
- El segundo párrafo se modifica para precisar la referencia de la fracción XIII, en lugar de la fracción XIV, la cual se había aclarado mediante el número de oficio 516.2022.1307 con fecha del 19 de mayo de 2022 expedido por la Secretaría de Economía.
- El quinto párrafo se modifica para adicionar el incumplimiento de la obligación por las unidades de verificación o inspección de notificar la confirmación de la verificación o inspección en tres o más omisiones.
II. Facilidades para exceptuar el cumplimiento de las NOM’s
- Regla 2.4.11, fracción VI.
- Únicamente se realizan modificaciones mínimas de redacción. Por ejemplo, se elimina la parte que menciona: “Para que proceda lo dispuesto en esta fracción”.
III. Fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las NOM’s
- Con respecto a las mercancías que requieren NOM de certificado se modifica el numeral 1 del Anexo 2.4.1 para afectar a 38 fracciones arancelarias.
De manera ejemplificativa, los códigos 3403.19.99 y 3403.99.99 con sus respectivos Nicos se sujetan al cumplimiento de la NOM-116-SCFI-2018 en términos de la acotación establecida.
Asimismo, los códigos 7323.93.05 y 7615.10.02 con sus respectivos Nicos se sujetan al cumplimiento de la NOM-225-SCFI-2019 en términos de la acotación establecida.
Por otro lado, el código 9020.00.99 con sus respectivos Nicos se sujetan al cumplimiento de la NOM-116-STPS-2009 en términos de la acotación establecida.
También, se incorpora a determinadas fracciones arancelarias la NOM-002-CONAGUA-2021 publicada en el DOF del 29 de noviembre de 2022, la cual canceló a las NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-009-CONAGUA-2001 y NOM-010-CONAGUA-2000.
Adicionalmente, se incorpora a determinadas fracciones arancelarias la NOM-086-1-SCFI-2020 publicada en el DOF del 24 de marzo de 2022, la cual canceló a la NOM-086/1-SCFI-2011.
- En relación con el cumplimiento de la norma de etiquetado NOM-004-SE-2021 se realizan modificaciones para 10 fracciones arancelarias.
- Por cuanto al cumplimiento de la norma de etiquetado NOM-050-SCFI-2004 se efectúan adecuaciones para 4 fracciones arancelarias.
- Finalmente, las modificaciones de este instrumento normativo tendrán vigencia al día siguiente, una vez que se hayan publicado en el DOF, salvo lo que se indica a continuación:
NOM | Vigencia |
NOM-116-SCFI-2018 | 15 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF. |
NOM-116-STPS-2009 | 15 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF. |
NOM-225-SCFI-2019 | 30 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF. |
NOM-003-ENER-2021 | 30 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF. |
NOM-012-ENER-2019 | 30 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF. |
NOM-140-SCFI-2017 | 30 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF. |
NOM-027-ENER/SCFI-2018 | 60 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF. |
Fuente de información:
https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/57466
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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