Anteproyecto que actualiza la normativa para la validez de la Carta Porte en el autotransporte
El 31 de agosto de 2021 fue dado a conocer en el portal de la CONAMER el “Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares”, mismo que próximamente será publicada en el DOF.
En términos generales, los aspectos relevantes vinculados con la Carta Porte son los que se indican a continuación:
I. Contenido del Acuerdo
a) Son 5 artículos y 2 transitorios.
b) Adicionalmente se incorpora un anexo con 15 cláusulas.
II. Antecedentes de la Circular de la SCT
En relación con la utilización de la “Carta de Porte”, el 15 de diciembre de 2015 fue publicado en el DOF por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte la “Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, la cual quedará abrogada.
Mediante este comunicado se fueron dados a conocer los formatos modelos e instructivos de llenados de dos tipos de “Carta de Porte”, siendo las siguientes:
a) Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa.
b) Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI).
III. Nuevas Disposiciones
Artículos | Comentarios |
Primero
|
· Este precepto brinda certeza jurídica en la aplicación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al reconocer el procedimiento y documento digital o impreso de la “Carta Porte” establecidos en la normatividad fiscal.
|
Segundo
|
· El complemento Carta Porte del CFDI de ingreso o traslado es el título legal del contrato entre el transportista y el emisor o usuario que contrata el servicio.
· Este documento será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte.
|
Tercero
|
· La autoridad competente de la SCT tiene atribuciones para observar el cumplimiento de la normatividad relativa al CFDI de tipo traslado o de ingreso con complemento Carta Porte.
· Las verificaciones serán realizadas en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección.
· Adicionalmente, refiere a las atribuciones en la materia con las que cuenta la Guardia Nacional.
|
Cuarto
|
· Las cláusulas relacionadas con la prestación del servicio de transporte de carga son parte del CFDI de ingreso o traslado con complemento Carta Porte.
|
Quinto
|
· La Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT tendrá competencia sobre la interpretación de este instrumento y demás supuestos no contemplados.
|
En resumen, estas disposiciones se prevé que tengan vigencia una vez que las disposiciones fiscales sean aplicables a partir del 30 de septiembre de 2021, por lo que los sujetos obligados tendrán que implementar los citados cambios.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Consultoría
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
En razón de que es obligación de los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga general, carga especializada, transporte privado de carga, paquetería y mensajería, así como el servicio auxiliar de arrastre y salvamento de vehículos, emitir por cada embarque, con motivo del transporte de mercaderías o cosas o por cada vehículo objeto del servicio, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características, que además de cumplir con los requisitos fiscales, cumpla con las obligaciones establecidas en distintos cuerpos legales y reglamentarios como son la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código Fiscal de la Federación, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería, y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, existe la necesidad de homologar
[1] Cfr. https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52255, agosto 2021.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC