Anteproyecto relacionado con la excepción del cumplimiento de NOM’S en las Importaciones por Empresas de Mensajería y Paquetería
El 27 de septiembre de 2024 se dio a conocer en el portal de la CONAMER el anteproyecto del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mismo que se pretende que vigencia el 1 de enero de 2025.
En este proyecto de reforma se tiene la intención de modificar la fracción de una disposición relacionada con la excepción del cumplimiento de las NOM’s por empresas de mensajería y paquetería en donde destacan los aspectos siguientes:
I. Excepción del Cumplimiento de NOM’s por Empresas de Mensajería y Paquetería
- Regla 2.4.11, fracción IX.
- Se establece la limitación para los trámites de importación en un mes de calendario que no exceda del monto de $2,500 USD, o bien, no sean más de 10 importaciones mensuales, por destinatario o consignatario.
- Las mercancías restringidas que no podrán gozar de esta facilidad se mantienen con 10 códigos arancelarios.
- De igual manera, continua el procedimiento de realizar un pedimento de importación simplificado, con clave “T1”, y se anoten los identificadores relacionados con la excepción del cumplimiento de NOM’s, por ejemplo, la clave “EN” con el complemento “IX”.
- Se adiciona una obligación para las “plataformas de comercio electrónico”, las cuales deberán recabar información del RFC o CURP de los destinatarios o consignatarios, así como el domicilio de entrega, y proporcionarlos a las empresas con quienes se contrate el servicio de traslado y entrega de los productos vendidos a través de su plataforma.
- También se menciona que los datos serán tratados y protegidos de conformidad con las disposiciones aplicables, y no es aplicable tratándose de personas físicas extranjeras sin residencia en el país, ni a envíos que no se realicen a través de plataformas de comercio electrónico.
- Las plataformas de comercio electrónico que ofrezcan a sus usuarios la aplicación de esta facilidad deberán incluir en dichas plataformas un aviso explícito indicando que la mercancía es importada; proporcionar los espacios necesarios para que los vendedores señalen la información comercial de la mercancía de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor, y contar con un mecanismo de atención al cliente, devolución y resolución de controversias, que permita la adecuada protección de los derechos del consumidor. En caso de que el vendedor no incluya en la plataforma de comercio electrónico la información comercial de la mercancía, no se podrá aplicar la dicha facilidad.
- Por otro lado, tratándose de mercancía nacionalizada que se comercialice a través de plataformas de comercio electrónico y, en su caso, se entregue mediante servicios de mensajería y paquetería o cualquier otro servicio de entrega prestado por un tercero, ésta debe cumplir con las NOM’s de información comercial.
Fuente de información:
https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/57731
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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