Aplicación de Preferencias Arancelarias y Exención de Derechos en el T-MEC, REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
El 30 de junio de 2020 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, mismas que tuvieron vigencia el 1 de julio de 2020 con excepción de los transitorios.
En relación con la aplicación del tratamiento arancelario preferencial y exención de pagos de derechos en el T-MEC fueron modificadas las disposiciones que se indican a continuación:
1. Trato arancelario preferencial en cambio de régimen
La regla 1.6.8 de las RGCE para 2020, regula el procedimiento para la aplicación de preferencias arancelarias de los Tratados de Libre Comercio al momento de realizar el cambio de régimen de mercancías que fueron importadas temporalmente.
En relación con los cambios, se eliminó la fracción II que señalaba lo siguiente:
“II. Tratándose de bienes de activo fijo que se hubieran importado temporalmente antes del 1 de enero de 2001, procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en la fracción I de la presente regla.
Para ello, deberán efectuar el cambio de régimen en un plazo no mayor a 4 años, a partir de la fecha de su importación temporal en el caso del TLCAN, o de un año en caso de los demás tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor.
En este supuesto, el IGI se determinará aplicando la tasa arancelaria preferencial vigente al momento en que se efectúe el cambio de régimen.”
2. Regularización de importaciones temporales vencidas y desperdicios
La regla 2.5.2 de las RGCE para 2020, indica el procedimiento para la regularización de mercancías importadas temporalmente que tuvieron vencimientos de los plazos de permanencia.
En relación con las modificaciones, se establece que se podrán aplicarse las preferencias arancelarias de los Tratados de Libre Comercio, por supuesto que incluye el T-MEC, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente, que ampare el origen de las mismas de conformidad con el acuerdo o tratado.
3. Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico
La regla 2.5.3 de las RGCE para 2020, indica el procedimiento para la regularización de mercancías ingresadas al régimen del Recinto Fiscalizado Estratégico que vencieron de los plazos de permanencia.
Por cuanto, a los cambios se establece que se podrán aplicarse las preferencias arancelarias de los Tratados de Libre Comercio, por supuesto que incluye el T-MEC, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente, que ampare el origen de las mismas de conformidad con el acuerdo o tratado.
4. Pago de contribuciones por mercancía robada
La regla 2.5.7 de las RGCE para 2020, regula el procedimiento para la regularización de mercancías que fueron objeto de robo destinadas al régimen de importación temporal, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
Con referencia a las modificaciones se establece que se podrán aplicarse las preferencias arancelarias de los Tratados de Libre Comercio, por supuesto que incluye el T-MEC, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente, que ampare el origen de las mismas de conformidad con el acuerdo o tratado.
5. Facturación en terceros países para aplicar preferencias arancelarias
La regla 3.1.10 de las RGCE para 2020, permite facturas mercancías originarias de terceros países, es decir, facturadas por personas ubicadas en un país distinto al de la parte exportadora. En relación con las modificaciones, ahora se indica en la fracción I, que el supuesto es aplicable al T-MEC.
Este dispositivo guarda relación con la Regla 27, las “Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC” publicadas el 30 de junio de 2020 para entrar en vigor el 1 de julio de 2020, que indica que para gozar de preferencias arancelarias del T-MEC, la factura que las ampare podrá ser emitida en un país no Parte, pero la certificación de origen no puede ser emitida en la factura u otro documento comercial.
6. Accesorios amparados con un certificado de origen
La regla 3.1.13 de las RGCE para 2020, indica que las mercancías originarias de los Tratados de Libre Comercio podrán importarse aplicando la preferencia arancelaria incluyendo los accesorios, refacciones o herramientas, siempre que se clasifiquen arancelariamente como parte de dichas mercancías. En relación con los cambios, se refiere a la certificación de origen o el certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para los accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos no se facturen por separado.
Este dispositivo guarda relación con la Regla 2 del T-MEC, las “Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC” publicadas el 30 de junio de 2020 para entrar en vigor el 1 de julio de 2020, que indica que las mercancías originarias con sus accesorios, repuestos, herramientas y materiales de instrucción o de otra información podrán gozar de tratamiento arancelario preferencia siempre que se clasifiquen arancelariamente como parte de las mismas, por lo que no deben facturarse por separado.
7. Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen
La regla 3.1.14 de las RGCE para 2020, regula con base en los Tratados de Libre Comercio los requisitos para acreditar que las mercancías originarias sujetas a transbordo estuvieron bajo vigilancia aduanera por parte del importador por el territorio de uno o más países no Parte de los acuerdos comerciales.
Este dispositivo guarda relación con la Regla 24, las “Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC” publicadas el 30 de junio de 2020 para entrar en vigor el 1 de julio de 2020, el cual menciona la documentación para acreditar que las mercancías se encuentren en transbordo con o sin almacenamiento permaneció bajo el control de la autoridad aduanera en esos países no Parte.
8. Exención del DTA en algunos Tratados de Libre Comercio
La regla 5.1.4 de las RGCE para 2020, establece la exención del pago del Derecho de Trámite Aduanero cuando se realicen operaciones aplicando preferencias arancelarias de determinados Tratados de Libre Comercio.
En relación con los cambios, en la fracción I se incorpora la exención del DTA cuando se gocen preferencias arancelarias del T-MEC, de conformidad con el artículo 2.16(3).
También, se adiciona un último párrafo señalando que para los efectos del Anexo 6-A, Sección C, párrafo 7 del T-MEC, no estarán obligados al pago del DTA quienes efectúen la importación definitiva de mercancías no originarias, al amparo de un certificado de elegibilidad emitido por la SE, siempre que tales operaciones se realicen con los Estados Unidos de América o Canadá bajo trato arancelario preferencial, y se declare en el pedimento a nivel de Partida, la clave del país y del identificador, conforme a los Apéndices 4 y 8 del Anexo 22, respectivamente.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
ricardo@tlcasociadoscasociados.com.mx
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