APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS IDENTIFICADORES PARA LAS OPERACIONES IMMEX
En el presente conoceremos de forma práctica la aplicación de los identificadores más frecuentes que son relacionados con las operaciones de comercio exterior que realizan las empresas IMMEX.
De manera general, en la gestión aduanera es requerido declarar ciertas claves de identificadores en el pedimento con el propósito de observar el cumplimiento de las autorizaciones o registros de los contribuyentes, verificar la aplicación de gravámenes o preferencias arancelarias, identificar a las mercancías, aplicar o exceptuar las regulaciones o restricciones no arancelarias, así como conocer el tipo de operación de comercio exterior que se lleva a cabo, por mencionar algunos supuestos.
En este orden ideas, algunas de las claves de identificadores que son asentados en el pedimento a nivel partida o general conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigente son los que se indican en el orden siguiente:
A. Identificadores para Autorizaciones o Registros[1]
1. El identificador “IM” y su respectivo complemento se declara en el pedimento con el propósito de informar en el trámite aduanal que la empresa que realiza la operación aduanera cuenta con un programa IMMEX de las modalidades albergue, controladora, industrial, servicios y terciarización. Por ejemplo, este código es asentado en las claves de pedimentos AF, BO, IN, RT o V1, entre otras.
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 |
IM – Empresas con programa IMMEX. | G | Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la SE, incluso RFE que cuenten con dicho programa. | Número de autorización. |
2. El identificador “CI” y su respectivo complemento se declara en el pedimento con la finalidad de asociar el trámite aduanal con una empresa que cuenta con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS, el cual le permite gozar del 100% crédito fiscal del IVA y el IEPS y de diversas facilidades aduaneras. Por ejemplo, dicho código es asentado en las claves de pedimentos AF, IN, o V1 de importación, entre otras.
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 |
CI – Certificación en materia de IVA e IEPS. | G | Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A Regla 7.1.2. AA Regla 7.1.3., fracción I. AAA Regla 7.1.3., fracción II. B Regla 7.1.2., apartado A, tercer párrafo. |
3. El identificador “IC” y su respectivo complemento se declara en el pedimento con la finalidad de asociar el trámite aduanal con una empresa que cuenta con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad del Operador Económico Autorizado, el cual permite aplicar las facilidades aduaneras que otorga la normatividad aduanera. Por ejemplo, este código es asentado en las claves de pedimentos AF, IN, RT o V1 de importación, entre otras.
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 |
IC – Empresa certificada. | G | Señalar que se trata de una empresa certificada. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: A. Regla 7.1.4., apartado A. O. Regla 7.1.4., primer párrafo y apartados B, C, D, E, F y G. |
4. El identificador “MS” y su respectivo complemento se declara en el pedimento con el propósito de asociar en el trámite aduanal que la empresa que lleva cabo la operación bajo un régimen aduanero a fin cuenta con un programa IMMEX de la modalidad de servicio. Por ejemplo, dicho código es asentado en las claves de pedimentos IN, RT o V1, entre otras.
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 |
MS – Modalidad de servicios de empresas con programa IMMEX. | G | Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías. 2. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías. 3. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros. 4. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan. 5. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías. 6. Lavandería o planchado de prendas. 7 .Bordado o impresión de prendas. 8. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor. 9. Reciclaje o acopio de desperdicios. 10. Diseño o ingeniería de productos. 11. Diseño o ingeniería de software. 12. Servicios soportados con tecnologías de la información. 13. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información. 14. Otras actividades. |
B. Identificadores para Mercancías[2]
1. El identificador “AF” se declara en el pedimento con el propósito de especificar que la mercancía objeto del trámite aduanal se trata de activo fijo (maquinaria, equipo, accesorios, herramientas, etc.), es decir, que es distinto de un insumo, materia prima o material, de acuerdo con el régimen aduanero aplicable para las empresas IMMEX. Por ejemplo, este código es asentado en las claves de pedimentos BO, RT o V1, entre otras.
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación |
AF – Activo fijo. | G | Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía. |
2. El identificador “DE” se declara en el pedimento con el objetivo de precisar que la mercancía objeto del trámite aduanal se trata de desperdicios generados por los procesos productivos al que se someten las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX. Por ejemplo, dicha clave es asentada en las claves de pedimentos F4, RT o V1, entre otras.
Cabe mencionar, que efectos aduaneros el término de “Desperdicios” tiene un alcance amplio, debido a que comprende a que comprende los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas, sino también a los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente, mercancías que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables, así como las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.[3] Sin embargo, el campo de aplicación se limita a mencionar, que solo es requerido cuando se trata de desperdicios generados por los procesos productivos al que se someten las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX.
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación |
DE – Desperdicios. | G | Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX. |
3. El identificador “PT” se declara en el pedimento con la finalidad de precisar que la mercancía objeto del trámite aduanal de retorno se trata de producto terminado que se consiguió como resultado de la operación manufactura o maquila al que se someten las mercancías importadas temporalmente bajo el programa IMMEX. Por ejemplo, dicho código es asentado en las claves de pedimentos RT o V1 de exportación, entre otras.
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación |
PT – Exportación o retorno de producto terminado. | P | Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX. |
C. Identificadores para Operaciones[4]
1. El identificador “V1” y sus respectivos complementos se declara exclusivamente en las transferencias virtuales con la clave de pedimento “V1” de importación y exportación a través del cual se precisa el tipo de empresa y su autorización o registro con quien se lleva a cabo la operación. Por ejemplo, tratándose de operaciones virtuales con empresas IMMEX se anotan los datos de la autorización del programa IMMEX de la contraparte.
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 |
V1 – Transferencias de mercancías. | G | Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del presente Anexo, regla 4.3.21. y artículo 86 de la Ley. | Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable: – Número de autorización IMMEX. – Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior. – Número de autorización de depósito fiscal para la industria automotriz. – La clave en el RFC de proveedor nacional. – La clave en el RFC de la empresa que recibe o transfiera las mercancías en recinto fiscalizado estratégico. – La clave en el RFC de la empresa que transfiere o recibe las mercancías con cuenta aduanera. | Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1: – IM en caso del número de autorización IMMEX. – AE en caso del número de autorización de Empresa de Comercio Exterior. – RFE en caso de que las mercancías se encuentren o se destinen a recinto fiscalizado estratégico. – V2 en caso de declarar la clave en el RFC del quien transfiere o recibe con cuenta aduanera. – CN en caso de enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, en términos de regla 5.2.5., fracción II. |
2. El “identificador EB” y su respectivo complemento se declara en dos tipos de operaciones que se realizan conforme a las reglas 4.3.3 y 4.3.20 de las RGCE para 2024. En particular, las empresas IMMEX que realicen trámites aduanales bajo la regla 4.3.20 deben asentar este código en el material de envase y empaque que es reutilizable, es decir, que se utiliza de manera constante para proteger o trasladar a las mercancías, el cual se importa temporalmente y retorna con el valor de $1 USD.
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 |
EB – Envases y empaques. | P | Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3. | Declarar la clave que corresponda: 1. Palets. 2. Contenedor de plástico. 3. Charolas. 4. Racks. 5. Dollies. 6. Canastillas plásticas. 7. Otros. 8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3. |
Es necesario tomar en cuenta que, en términos de las fracciones XXI y XXII del Anexo 19 de las RGCE para 2024, se consideran que los identificadores / claves son un dato que altera la información estadística. En consecuencia, si los campos son llenados con datos falsos o incorrectos u omitidos podrán ser sancionados de conformidad con las disposiciones aduaneras.
De manera particular, la fracción III del artículo 184 de la Ley Aduanera señala que cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes presenten los documentos aduaneros con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la información estadística. Por consiguiente, será aplicable la multa equivalente a $2,330 a $3,310 por cada documento de acuerdo con la fracción II del artículo 185 del mismo ordenamiento.
En el Plan Maestro del SAT se indica que dentro de los principales conceptos y conductas objeto de fiscalización serán las declaraciones inconsistentes en los pedimentos, por consiguiente, en el supuesto de que la autoridad aduanera aplique una sanción a 100 pedimentos que cuenten con datos inexactos u omitidos, la multa mínima de $2,330 por documento conforme a los citados fundamentos, puede ascender al monto de $233,000 pesos.
Por último, es recomendable que las empresas IMMEX implementen controles y efectúen revisiones de los trámites aduanales sobre la correcta declaración de los identificadores y sus respectivos complementos en los pedimentos, todo ello con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, y de esta manera estar preparados ante cualquier acto de fiscalización.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
[1] Nota: Los identificadores pueden tener hasta tres complementos, sin embargo, para las claves mencionadas sólo se declara información para el primer complemento.
[2] Nota: Los identificadores del pedimento pueden tener hasta tres complementos, sin embargo, para las claves señaladas no se declara información de los complementos.
[3] Cfr. Artículo 2, fracción XII de la Ley Aduanera.
[4] Nota: Los identificadores pueden tener hasta tres complementos, no obstante, para las citadas claves únicamente se transcriben los que contienen información.
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